REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
Diecisiete de noviembre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: HP11-J-2008-000114
IDENTIFICACION DE LAS PARTES

SOLICITANTE: MARÍA ELENA VEGA FLORES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.113.494.
ABOGADO ASISTENTE: JOSÉ MELENDEZ PEREIRA, venezolano, mayor de edad, Inscrito en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 101.464
DESCENDIENTE: SE OMITE NOMBRE.
MOTIVO: CURATELA.
SENTENCIA DEFINITIVA.

MOTIVOS DE HECHO

Se inicia la presente solicitud mediante escrito presentado en fecha veintidós (22) de octubre de dos mil ocho (2008), por parte de la ciudadana María Elena Vegas Flores, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.113.494, actuando en nombre y representación del niño SE OMITE NOMBRE, estando, debidamente asistida por el profesional del derecho José Meléndez Pereira, venezolano, mayor de edad, inscrito en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 101.464, mediante el cual solicitó se designe como Curadora Ad-Hoc, a la ciudadana Ana Victoria Flores de Ortega, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 4.097.046, con ocasión al futuro matrimonio que contraerá de conformidad con lo establecido en el articulo 110 del Código Civil.
Correspondiéndole por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento del asunto, por lo que, en fecha 30 de octubre de 2008, admitió la solicitud junto con los recaudos acompañados y fijó para el día 17 de noviembre de 2008, a las 10:30 de la mañana, la oportunidad para celebrar la audiencia preliminar en la fase de Mediación.
En la oportunidad de celebrarse la audiencia preliminar en su fase de mediación, llevada a cabo el día de diecisiete (17) de noviembre de dos mil ocho (2008), a la cual concurrieron a la hora prevista para el acto la solicitante y la aspirante para el cargo de Curadora Ad-Hoc, a la ciudadana Ana Victoria Flores de Ortega, imponiéndoles sobre el motivo y alcance del mismo y los señalamientos de ley, concediéndole el Tribunal el derecho de palabra a la ciudadana María Elena Vegas Flores, quien ratificó el contenido de su solicitud.

MOTIVOS DE DERECHO
Establecido lo anterior, cabe acotar que el Código de Procedimiento Civil, establece en su artículo 110:
“Cualquier persona que vaya a casarse y tenga hijos menores bajo su potestad, ocurrirá ante el Juez de Menores de su domicilio para que les nombre un curador ad-hoc…”.

De lo anterior se infiere que, en el caso objeto de estudio se encuentran llenos los extremos establecidos en la norma citada, ya que la ciudadana María Elena Vegas Flores, manifestó que en un futuro próximo va a contraer matrimonio y que tiene bajo su potestad a su hijo quien es menor de edad, por lo que, esta sentenciadora considera procedente en derecho designar como curadora Ad-Hoc del niño, a la ciudadana Ana Victoria Flores de Ortega, y así quedara establecido en la parte dispositiva. Así se decide.

PRONUNCIAMIENTO DE LA DETERMINACION

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve: Designar para el cargo de Curadora Ad-Hoc del niño SE OMITE NOMBRE, a la ciudadana Ana Victoria Flores de Ortega.
Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Niños de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos, a los diecisiete (17) días del mes de noviembre del dos mil ocho (2008). Años 198° de la Independencia y 149º de la Federación.
La Jueza

Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno




La Secretaria

Abg. Marvis María Navarro