REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
Diecisiete de noviembre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: HH11-S-2005-000159
SOLICITANTES: ALIDA MERCEDES HURTADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.367.026.
DESCENDIENTE: INMER ALFREDO MORILLO HURTADO, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad N° 19.259.042.
MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

De la revisión exhaustiva de las actas que conforman el presente asunto por Autorización Judicial, signado bajo el Nº HH11-S-2005-000159, presentado por la ciudadana Alida Mercedes Hurtado, plenamente identificada, en beneficio del ciudadano Inmer Alfredo Morillo Hurtado, venezolano, mayores de edad titular de la cédula de identidad N° 19.259.042.
Ahora bien, este Tribunal pasa a pronunciarse sobre la misma en los siguientes términos:
Que el ciudadano Inmer Alfredo Morillo Hurtado, en la actualidad es mayor de edad, según se evidencia de la copia certificada del acta de nacimiento que riela al folio 46, expedida por el alcalde del Municipio Foráneo Rómulo Gallegos, Municipio Autónomo San Carlos del estado Cojedes.
Que según lo dispuesto en el artículo 2 ° y 177 ° parágrafo cuarto literal (d) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente:

Articulo 2°: “Definición de Niño y adolescente. Se entiende por niño toda persona con menos de doce años de edad. Se entiende por adolescente toda persona con doce años o más y menos de dieciocho años de edad. Si existen dudas acerca de sí una persona es niño o adolescente se le presumirá niño hasta prueba en contrario. Si existe sudas acerca de sí una persona es adolescente o mayor de edad de dieciocho años se le presumirá adolescente, hasta prueba en contrario”.

Por consiguiente, en el caso de autos ha cambiado la situación de derecho, porque se ha extinguido el régimen de minoridad del ciudadano Inmer Alfredo Morillo Hurtado, encontrándose el mismo dentro del régimen de mayoridad con sus consecuencias jurídicas, siendo lo procedente en derecho declarar la extinción del presente procedimiento y así quedará establecido en la parte dispositiva del presente fallo.

En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley, Declara: Extinguido el presente procedimiento por Autorización Judicial, presentado por la ciudadana Alida Mercedes Hurtado, en beneficio del ciudadano Inmer Alfredo Morillo Hurtado.
Publíquese Regístrese y Ofíciese lo conducente a la Oficina de Control de Consignaciones de este Circuito Judicial.
Dada, Firmada y Sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Protección de Niños Niñas y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en la Ciudad de San Carlos a los Diecisiete (17) días del mes de noviembre de dos mil ocho (2008). Año 197º de la Independencia y 148º de la Federación.
La Jueza
Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno

La Secretaria
Abg. Marvis Maria Navarro