REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
doce de noviembre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: HH11-S-2001-000117

I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

SOLICITANTES: RAFMELI ALEJANDRA CUBEROS LINARES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.767.840 y WAGNER JOSÉ RANGEL GÓMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.327.351.
ABOGADO ASISTENTE: JUAN IZAGUIRRE MATUTE, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el Nº 48.571.
DESCENDIENTE: SE OMITE NOMBRE.
MOTIVO: DIVORCIO.
SENTENCIA: DEFINITIVA.

-II-
DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA SOLICITUD

Se inicia el presente asunto en virtud de escrito presentado en fecha 10 de julio de 2001, conjuntamente por los ciudadanos Rafmeli Alejandra Cuberos Linares, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.767.840 y Wagner José Rangel Gómez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.327.351, estando debidamente asistidos por el profesional del derecho Juan Izaguirre Matute, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el Nº 48.571, mediante el cual solicitan se les declare la Separación de Cuerpos, según riela inserto a los folios 01 al 03.
III
TRAMITACIÓN

En fecha 30 de julio de 2001, se le dió entrada y se admitió la solicitud de Separación de Cuerpos, declarándose Separados de Cuerpos legalmente a los ciudadanos Rafmeli Alejandra Cuberos Linares y Wagner José Rangel Gómez, plenamente identificados en autos, que riela a los folios 04 y 05.
En fecha 14 de agosto de 2001, es consignada boleta de notificación efectiva, dirigida a la Fiscalía IV del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, por la ciudadana alguacil de este Tribunal Jonathan Lames, la cual corre inserta a los folios 06 y 07.
En fecha 16 de octubre de 2001, es consignada diligencia por parte de la Fiscalía IV del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual opina favorablemente, que riela al folio 08.
En fecha 14 de agosto de 2008, es consignada diligencia por parte de los ciudadanos Rafmeli Alejandra Cuberos Linares, y Wagner José Rangel Gómez, plenamente identificados en autos, ambos plenamente identificados en autos, mediante la cual solicitan la Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio, que riela a los folios 09 al 10.
En fecha 24 de septiembre de 2008, este Tribunal mediante auto se aboca al conocimiento de la presente solicitud, que riela al folio 11.

IV
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Este Tribunal antes de decidir la presente solicitud hace las siguientes consideraciones:
Que en fecha 30 de julio de 2001, este Tribunal decretó la Separación de Cuerpos de los ciudadanos Rafmeli Alejandra Cuberos Linares y Wagner José Rangel Gómez, ambos plenamente identificados en autos.
Que en fecha 14 de agosto de 2008, se recibió diligencia por parte de los ciudadanos Rafmeli Alejandra Cuberos Linares y Wagner José Rangel Gómez, mediante la cual solicitan la Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio por cuando durante el lapso de la separación no hubo reconciliación entre ellos.
Ahora bien, en relación a la separación de cuerpos la doctrina ha señalado que, esta consiste en la situación jurídica en que quedan los esposos válidamente separados, en razón de haber suspendido legalmente el cumplimiento entre ellos del deber de cohabitación, pero subsistiendo el vínculo que los une y por ende, el estado conyugal. En cambio, la disolución del vínculo matrimonial es la extinción con efectos sólo hacia el futuro de un vínculo válido, siendo sus causas la muerte de alguno de los esposos y el divorcio.
Asimismo, el Código Civil en su artículo 185 en su primer aparte establece: (Sic)
“…También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año, después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges...”.

Así las cosas, se evidencia que efectivamente ambos conyugues solicitaron la conversión de la separación de cuerpos en divorcio, por haber transcurrido íntegramente el lapso de un (01) año después de declarada judicialmente la separación de cuerpos, es decir, desde al día, 30 de julio de 2001, sin haberse producido la reconciliación entre ellos, por lo cual, esta sentenciadora considera procedente en derecho declarar el Divorcio de los ciudadanos Rafmeli Alejandra Cuberos Linares y Wagner José Rangel Gómez, ambos plenamente identificados en autos, y como consecuencia, declarar disuelto el Vínculo Matrimonial que los une desde el día (14)de febrero de Mil Novecientos Noventa y ocho (1.998), contraído por ante el Registro Civil del Municipio San Carlos del estado Cojedes. Así se decide.

V
DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: Primero: El Divorcio y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que une a los ciudadanos Rafmeli Alejandra Cuberos Linares y Wagner José Rangel Gómez, desde el día catorce (14) de febrero de Mil Novecientos Noventa y ocho (1.998), contraído por ante el Registro Civil del Municipio San Carlos del estado Cojedes.
Los gastos derivados de este procedimiento son a cargo de los solicitantes.
Publíquese, Regístrese y Ejecútese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos, a los doce (12) días del mes de noviembre de dos mil ocho (2008). Años 198° de la Independencia y 149º de la Federación.
La Jueza

Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno
La Secretaria

Abg. Marvis Maria Navarro