REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, 19-11-2008
198° y 149°

AUDIENCIA PRELIMINAR

(DESISTIDO)


ASUNTO Nº KP02-L-2008-1071

PARTE ACTORA: JUAN CARLOS GONZALEZ SILVA, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 18.811.812

ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: JEAN CARLOS FARIÑA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 108.980

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil FERRETERIA LA CONQUISA (FERRE-MATERIALES TAIMILG C.A.) y JUAN ANTONIO GONZALEZ MENDOZA, titular de la cedula de identidad Nº 5.438.776, con domicilio en la avenida 5 entre calles 15 y 16

ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: LUCINDO HERRERA, MARIA DIAZ Y ANTONIO MOLINA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nrs: 90.086,123.917 y 104.131

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Hoy 19 de noviembre del 2008, siendo las 9:30 AM, día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, es anunciada la misma por el Alguacil Javier Torrealba; quien señala que la parte actora ciudadano JUAN CARLOS GONZALEZ SILVA, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 18.811.812, no compareció, ni por si ni por medio de representante legal alguno. Por la demandada comparece su apoderada Sociedad Mercantil FERRETERIA LA CONQUISA (FERRE-MATERIALES TAIMILG C.A., comparece su presidente ciudadana MAGUIRAN PEREZ, titular de la cedula de identidad Nº 12.884.716, asistida por los abogados LUCINDO HERRERA, MARIA DIAZ Y ANTONIO MOLINA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nrs: 90.086,123.917 y 104.131 y por la persona natural demandada comparece el ciudadano JUAN ANTONIO GONZALEZ MENDOZA, titular de la cedula de identidad Nº 5.438.776, asistido por los abogados LUCINDO HERRERA, MARIA DIAZ Y ANTONIO MOLINA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nrs: 90.086,123.917 y 104.131. Por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara DESISTIDO el procedimiento y terminado el proceso. Publíquese y Regístrese la presente Decisión. Años 198° Y 149°. Se elaboran tres (3) ejemplares de un mismo tenor y al mismo efecto.

LA JUEZ,

Abg. EUGENIA MARIA ESPINOZA PIÑANGO

EL DEMANDANTE, EL DEMANDADO,


LA SECRETARIA

ABOG. MARIA ALEXANDRA ODON




ASUNTO Nº KP02-L-2008-1071