En el día de hoy Miércoles, 19 de Noviembre del 2008, siendo las (09:20 AM), nueve y veinte, horas de la mañana día y hora fijado por este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CARLOS Y ROMULO GALLEGOS, TINACO Y LIMA BLANCO, FALCON, ANZOATEGUI Y EL PAO, RICAURTE Y GIRARDOT DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, integrado por el Juez ciudadano Abogado NELSON TELLEZ SOTO, con IPSA Nº 35.695 y la Secretaria Suplente ciudadana Abogada NORIS YAJAIRA CASTRO MORENO, con IPSA Nº 104.679, para llevar a cabo la medida provisional de embargo; Decretada por el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, con ocasión del juicio que en el PROCEDIMIENTO DE INTIMACION, seguido por el ciudadano Abogado JUAN PABLO ROSALES ESSER, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.- 14.623.930, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 90.958, en contra del ciudadano KENIDES SERGIO ROMERO CEBALLO, quien es venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la cedula de identidad N° V-7.562.952 , domiciliado en el paseo 23 de Enero, entre Avenida Bolívar y Calle Alegría, Casa N° 17-110, de esta ciudad de San Carlos por haber sido el demandado a entregar a la parte actora Bienes Muebles hasta cubrir la cantidad de CIENTO DOCE MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F.112.500,00); que comprende el doble de la cantidad demandada, mas las costas procesales estimadas prudencialmente en la cantidad de DOCE MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F.12.500,00 ), incluida en la anterior, y en caso de embargarse cantidad liquida de dinero se hará por la cantidad de SESENTA Y DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F.62.500 ,00); que comprende el monto liquido de la demanda, mas las costa que se estiman prudencialmente en la cantidad de DOCE MIL QUINIENTOS BOLIVARES, en razón de ello se traslado y constituyo este Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas, en compañía del ciudadano abogado JUAN PABLO ROSALES ESSER, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 90.958, actuando en nombre propio y plenamente identificado en auto, en la dirección señalada por la parte actora calle paseo 23 de enero, entre Avenida Bolívar y calle alegría, casa N°17-110, estando en el lugar ya señalado, este Tribunal hace los llamamientos de ley y fuimos atendidos por la ciudadana: que se dijo llamarse Brenda Seijas, titular de la cedula de identidad Nº 5.742.021, en su condición de concubina del demandado la cual no presento cedula de identidad, quien expuso: Que su esposo se encontraba en el inmueble pero que estaba bañándose y que si nos atendería, en unos minutos, posteriormente en un lapso de tiempo aproximado de unos 10 diez minutos, en las puertas del inmueble este se presento ante el Juez, quien de manera pausada, clara y detallada, le informo de la misión encomendada por el Tribunal previa lectura del Despacho, es por lo que el Juez le solicita nos de acceso al inmueble, el cual sin ninguna oposición y de manera pacifica nos permitió la entrada, tanto a los miembros del Tribunal, como a los demás Órganos Auxiliares, tales como Representante del Concejo de Protección del Niño Niña y del Adolescente, Depositario Judicial, Perito Evaluador, Agentes de la Fuerza Publica, Convocados previamente por este Juzgado a los fines de que dicha Comisión sea materializada con todas las Garantías establecidas en La Constitución de La Republica Bolivariana de Venezuela, se deja constancia que en este mismo acto el ciudadano: Kenides Sergio Romero Ceballos, notificado y demandado en Autos expuso: Solicito un tiempo para poder comunicarme con mi Abogado, para que me asista en este Acto, vista la solicitud realizada por el demandado este Tribunal, le hace saber que el Derecho a la defensa es un derecho constitucional inherente a la persona humana, el cual debe ser garantizado y protegido en todo grado y estado del proceso y siendo la fase de ejecución una fase del proceso, este Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas, concede un lapso de espera de una (01) hora, a partir de las 09: 35 horas de la mañana, a los fines de que se presente un Abogado que lo asista en este acto, se deja constancia que siendo las 10:15 horas de la mañana se presento el ciudadano: Abogado Argenis Pérez Inscrito en el IPSA bajo el Numero 86.131, a los fines de asistir al demandado plenamente identificado en Autos, quien se reunió en este mismo acto con el notificado demandado, y posteriormente se retiro del lugar, acto seguido se deja constancia que en el inmueble se encuentra un niño de seis meses de edad, tal y como lo manifestó la ciudadana: Brenda Seijas, el cual es su nieto, en este estado este Tribunal en aras de Garantizar el interés Superior del Niño, consagrado en La Ley Orgánica del Niño Niña y Del Adolescente, se deja constancia de la presencia de la funcionaria Consejera del Concejo de Protección del Niño y del Adolescente, Ciudadana: Ingeniero Dora Padilla De Rojas también se encontraban presentes los Órganos auxiliares de justicia conformados por la Representante Del Concejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio San Carlos Estado Cojedes, quien expone: Se deja Constancia que en el inmueble se encuentra un niño de seis (06) meses, a quien se le garantizo en todo momento los derechos y garantías consagradas en La Ley Orgánica del Niño Niña y Del Adolescente, el cual en todo momento en la ejecución de la medida se mantuvo en otra área del inmueble ajeno totalmente a lo que allí estaba ocurriendo, y estaba bajo el cuidado de su representante Legal, se deja constancia de la presencia del Ciudadano MARCELINO ARAUJO, titular de la cedula de identidad Nº V- 3.423.09, en su carácter de Administrador General de la Depositaria Judicial Los Tres Candados C. A. Y de la presencia del ciudadano LUIS FERMIN MONTAGNE RODRÍGUEZ, mayor de edad, venezolano, titular de la cedula de identidad N º V- 9.107.689, en su carácter de Perito avaluador; designados por este Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de acuerdo como lo describe el despacho procedió a prestarles el juramento de ley a lo cual cada uno manifestó en su oportunidad: Acepto el cargo para lo cual he sido juramentado y juro cumplir cabalmente y con honor los deberes inherentes a los mismos. Acto seguido se le concede la palabra al abogado ejecutante plenamente identificado en auto quien expone: Previamente dejo constancia que el Depositario Judicial Ciudadano: Marcelino Araujo, se presento a este acto de Ejecución de Medida, sin Vehículo para trasladar los bienes muebles Embargados, por este Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas, lo cual retarda en gran parte la ejecución de la medida, así mismo, solicito al tribunal iniciar el acto de embargo y procedo a señalar para que sean embargados los siguientes bienes muebles propiedad del ciudadano KENIDES SERGIO ROMERO, demandado en autos 1.- Un (01) juego de Muebles en Madera, Tipo Saman con sus respectivos Cojines . 2.- Una Biblioteca en madera, 3.- Un equipo de sonido Marca Panasonic con dos Cornetas Modelo Nº SAAK18, Serial Nº DUEEFT 8625, 4.- Un cuadro en Óleo, Paisaje Araguaney en Maraco Dorado 5.-, Una mesita de madera y vidrio, 6.- Un cuadro en óleo paisaje casa y puente Tríptico, 7.- Una cocina termo control de cuatro hornillas la misma se desconoce su funcionamiento. 8.- Una planta tipo TJ Modelo Súper AB-7800, Serial 084095 con dos cornetas debajo la misma se desconoce su funcionamiento por no estar instalada 10.-Un juego recibo comedor formado por seis sillas y cojines. 11.-Un VHS, MUEN Marca Samsum Modelo SUJ600P. 12.-Un Aire Acondicionado Marca Electrolux de Nueve VTU, en funcionamiento. 13.-Una Computadora Einovo con su respectivo equipo, Impresora HP, Modelo 14PD 160, Serial C9068A-002. 14.- Una cámara fotográfica Modelo C300, Marca Kodak 3.2, Pincel, En este estado el tribunal deja constancia que siendo las 12:10, minutos del medio día hizo nuevamente acto de presencia el ciudadano- ARGENIS PEREZ, e inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº- 86131, asistiendo en este acto al notificado y demandado ciudadano: KENIDES SERGIO ROMERO, a quien previa lectura del despacho se le impuso de la misión del Tribunal. Acto seguido este Juzgado insta a las partes a que lleguen a un acuerdo usando los medios alternativos de resolución de conflictos por la ventaja que ello acarrea, de conformidad a lo que establece el articulo 258 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. En este estado el tribunal le concede la palabra al ciudadano abogado Argenis Pérez, asistente de la parte demandada plenamente identificado quien expone: Para poner fin al presente juicio propongo a la parte actora celebrar una transacción judicial conforme a las especificaciones que a continuación expongo 1.- En este acto la parte ejecutada acepta pagar la cantidad de (62.500 BF) SESENTA Y DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES, que comprenden el monto del cheque que da origen a la presente acción, de que es objeto mi asistido y mas (12.500 BF) DOCE MIL BOLIVARES FUERTES, que son las costas, tal como lo estimo el Tribunal comitente que son las Costas y Costos, y para pagarlos de la siguiente manera: Consigno mi asistido la cantidad de (15.000 BF) QUINCE MIL BOLIVARES FUERTES, en dinero efectivo y moneda de curso legal en el país, y el resto la cantidad de (47.500 BF), CUARENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES, mediante la oferta que se hace en este acto, con la figura de Dacion en Pago, de dos parcelas, la primera consistente en una extensión de terreno constante de 300 trescientas hectáreas, que forman parte de una mayor extensión de la posesión denominada Quebrada Seca ubicada en la Jurisdicción del Municipio Autónomo del Pao del Estado Cojedes, el cual es debidamente Protocolizado por ante el Registro inmobiliario con funciones Notariales del Municipio Autónomo del Pao del Estado Cojedes, de fechas 21 de Agosto del 2008, quedando registrado bajo el numero 15 Folio 77 al 78, del Tomo Nº 12 protocolo Primero, de los Libros llevados por este Despacho, La segunda consistente en una extensión de terreno constante de (150) Ciento Cincuenta Hectáreas, que forman parte de una mayor extensión de la posesión denominada quebrada seca ubicada en la Jurisdicción del Municipio Autónomo del Pao del Estado Cojedes, el cual esta debidamente Protocolizado por ante el Registro inmobiliario con funciones Notariales del Municipio Autónomo del Pao del Estado Cojedes, de fecha 21 de Agosto del 2008, quedando registrado bajo el numero 16 Folio 79 al 80, del Tomo Nº 12 Protocolo Primero, de los Libros llevados por este Despacho, los cuales consigno en Copia Simple, par ser agregados a la presente comisión y en original para su vista y devolución a este Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas. Una vez aceptada la presente transacción Judicial, respetuosamente solicito al Tribunal que remita la presente comisión al Tribunal de origen a los fines de homologar la presente Transacción con ocasión del pago ofrecido. En este estado se deja constancia que el Tribunal tomo para la vista y devolución los Documentos Originales debidamente certificados con sello húmedo, y acuerda agregar a la presente comisión Copia Simple de lo referidos documentos, Acto seguido se le concede la palabra al Abogado parte Actora plenamente identificada en Autos Quien expone: Visto el planteamiento formulado por la parte intimada, manifiesto, aceptar y recibo la cantidad de 15000 BF, y acepto la oferta que se me hace la Dacion en Pago, y que se ofrecida por estos en los términos que señalaron siendo ello así, solicito que este Tribunal proceda a suspender la presente medida y remita estas actuaciones al Tribunal de la causa, para su respectiva homologación, en virtud de la transacción aquí suscrita entre las partes, en virtud de la transacción acordada solicito se revoque el nombramiento del Depositario Judicial y Perito Avaluador, en que no se materializo ninguna embargo y en consecuencia no hay bienes que depositar, es todo. Así mismo, para cumplir con las costas y costos del juicio que origino esta comisión. En este estado este Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas hace las siguientes consideraciones: PRIMERO: En cumplimiento de las normas procesales contenidas en los artículos 237 y 238 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la parte in fine del articulo 70 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y el articulo 26 del texto fundamental como es el derecho constitucional a la tutela judicial efectiva de los administrados este Tribunal actúa. SEGUNDO: Este tribunal una vez escuchada las exposiciones de ambas partes este Juzgado se abstiene de emitir cualquier pronunciamiento y acuerda suspender la medida de Embargo Preventivo sobre los bienes muebles arriba señalados en esta acta, según petición formulada por la parte actora, y revoca la designación del Depositaria Judicial así como la del Perito Avaluador plenamente identificados en autos, y ordena remitir a la brevedad posible las resultas de la presente comisión al tribunal de la causa para su debida homologación. Así se decide. Seguidamente el tribunal deja constancia que la medida se realizo con toda normalidad respetando y garantizando los derechos humanos de todos los presentes e intervinientes en el presente acto. En este estado, este tribunal deja constancia de conformidad con los artículos números 55 primera parte de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, 591 del Código de Procedimiento Civil y Articulo 11 de la Ley Organica del Poder Judicial, se deja constancia que este Tribunal se hizo acompañar de la fuerza publica, representada por el comando de la policía del Municipio San Carlos del Estado Cojedes, Destacamento Nº 1, en resguardo de todas las personas intervinientes en la practica de la presente medida, conformada por los siguientes funcionarios: Cabo Segundo Héctor Machado, titular de la cedula de identidad Nº V- 12.366.330, Placa N 0659, Agente, Daniel Ochoa, titular de la cedula de identidad Nº V 19.182.376., Placa Nº 1548, quienes exponen: Dejamos constancia de que la ejecución de la medida se realizo con toda normalidad, sin alteración del orden publico, respetando los derechos Constitucionales. En este estado, el tribunal deja constancia que en la práctica de la presente medida, no se cobro ningún tipo de tasa, aranceles ni pago alguno para este Tribunal de conformidad con los artículos números, 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. En este estado siendo las dos y veinte de la tarde, (02 y 10 PM), se cierra el presente acto y este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CARLOS Y ROMULO GALLEGO TINACO Y LIMA BLANCO FALCON ANZOATEGUI Y EL PAO RICAURTE Y GIRARDOR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, se retira a su sede habitual, haciendo constar que las firmas que suscriben la presente acta, son estampadas de manera voluntaria y sin apremio. Es todo, termino, se leyó y conformes firman. JUEZ EJECUTOR (fdo). DEPOSITARIO JUDICIAL (fdo). PERITO AVALUADOR (fdo). PARTE ACTORA (fdo). APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA (fdo). DEMANDADO EN AUTOS (fdo). FUERZA PÚBLICA (fdo). REPRESENTANTE DEL CONCEJO DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE (fdo). SECRETARIA SUPLENTE (fdo).

Comisión Nº J3-0024-2008
Expediente: 10.866