REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS SAN CARLOS Y RÒMULO
GALLEGOS, TINACO Y LIMA BLANCO,
FALCON, ANZOATEGUI Y EL PAO, RICAURTE
Y GIRARDOT DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN
JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES

En el día de hoy martes 11 de Noviembre del 2008, siendo las diez de la mañana (10:00 am), día y hora fijado por este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CARLOS Y ROMULO GALLEGOS, TINACO Y LIMA BLANCO, FALCON, ANZOATEGUI Y EL PAO, RICAURTE Y GIRARDOT DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, integrado por el Juez ciudadano Abogado NELSON TELLEZ SOTO, con IPSA Nº 35.695 y la Secretaria Suplente ciudadana Abogada VIOLETA BELLO MORENO, con IPSA Nº 103.956, para llevar a cabo la practica de la Medida Preventiva de Embargo; decretada por el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, CON SEDE EN PUNTO FIJO, con ocasión del juicio por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, seguido por el ciudadano Abogado CARLOS JOSE CRESPO LUGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.- 9.589.093, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 42.316, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil FLETEROS LA GAVIOTA SOCIEDAD ANONIMA (FLEGASA), en contra de la sociedad Mercantil TALLER METALURGICO INDUSTRIAL “KORACA” , por haber sido condenado el demandado a entregar a la parte actora Bienes Muebles hasta cubrir la cantidad de TRESCIENTOS VEINTINUEVE MIL BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (329.000,oo Bs F), cantidad esta que comprende el doble de la suma demandada mas los honorarios profesionales, así mismo, si el embargo recayere sobre cantidad liquida de dinero será la cantidad de CIENTO OCHENTA Y NUEVE MIL BOLIVARES FUERTES CON CINCUENTA CENTIMOS (189.000,50 Bs F), cantidad esta que comprende la suma demandada mas los honorarios Profesionales, en razón de ello se traslado y constituyo este Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas, en compañía del ciudadano abogado CARLOS JOSE CRESPO LUGO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 42.316, en su carácter de apoderado judicial, plenamente identificado en auto, en la dirección señalada por la parte ejecutante ubicada en la Zona Industrial de Tinaquillo, parcelas 12 y 13, en el Municipio Falcón del estado Cojedes, una vez estando en la ciudad de Tinaquillo el tribunal se traslado y se constituyó en la dirección señalada, allí nos encontramos con un inmueble tipo galpón industrial que tiene un anuncio que se lee en letras grandes TALLER METALURGICO INDUSTRIAL KORACA, para mayor ilustración también se identificaba con el numero de RIF J-07511023-4 y NIT 0015373695, así mismo, este tribunal deja constancia que también se encontraban presentes los auxiliares de justicia ciudadano MARCELINO ARAUJO, titular de la cedula de identidad Nº V- 3.42369, en su carácter de Administrador General de la Depositaria Judicial Los Tres Candados C. A. y el ciudadano LUIS FERMIN MONTAGNE RODRÍGUEZ, mayor de edad, venezolano, titular de la cedula de identidad N º V- 9.107.689, en su carácter de Perito avaluador; designados por este Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de acuerdo como lo describe el despacho y procedió a prestarles el juramento de ley a lo cual cada uno manifestó en su oportunidad: Acepto el cargo para lo cual he sido juramentado y juro cumplir cabalmente y con honor los deberes inherentes a los mismos. Asi mismo este tribunal deja constancia que se hizo acompañar de la fuerza publica, representada por el comando de la policía del Municipio Falcón del Estado Cojedes, destacamento Nº 2, en resguardo de todas las personas intervinientes en la practica de la presente medida, conformada por los siguientes funcionarios: Agente MENDOZA GONZALEZ ENDER JOSE, titular de la cedula de identidad Nº V- 18.058.269, Placa Nº 1541, Agente SEQUERA SANCHEZ JUAN MANUEL, titular de la cedula de identidad Nº V- 17.329.314, Placa Nº 1577 y el Agente LAMAS RAMOS LUIS ANTONIO, titular de la cedula de identidad N º V- 18.322.199, Placa Nº 1526. Seguidamente, estando en el lugar ya señalado el tribunal hace el llamamiento de Ley y fue atendido por la ciudadana LUISA M. FLORES P, titular de la cedula de identidad V.- 18.194.117, en su condición de recepcionista de la empresa afectada por la medida, la cual manifestó: esta es la empresa SOCIEDAD MERCANTIL TALLER METALURGICO INDUSTRIAL KORACA, voy a notificar de la misión del tribunal a mi jefe inmediato que es la administradora, al regresar inmediatamente nos hizo pasar a las instalaciones de la referida empresa afectada por la medida, lo hizo de una manera pacifica, una vez dentro de la empresa fuimos atendido por la ciudadana ARELYS SANTAMARIA, titular de la cedula de identidad Nº 11.965.406, de profesión TSU en Administración de Empresas, quien el tribunal le impuso de la notificación y de su misión previa lectura del despacho, a lo que ella manifestó: voy hacer una llamada telefónica a los abogados de la empresa para que tengan conocimiento de esta medida. Acto seguido el Tribunal, considerando, que el derecho a la defensa es un derecho constitucional inherente a la persona humana, el cual debe ser garantizado y protegido en todo grado y estado del proceso y siendo la fase de ejecución una fase del proceso, este Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas, concede un lapso de espera de una (01) hora siendo las diez y diez horas de la mañana (10 y 10 AM), a los fines que se haga presente el demandado y su abogado de confianza. Así mismo se deja constancia que el ciudadano Juez en ejercicio de sus funciones recibió una primera llamada de un ciudadano quien dijo ser abogado y llamarse Reinaldo Rondon y posterior a ella recibió otra llamada de un ciudadano que dijo llamarse José Ricardo Napolitano y dijo ser accionista mayoritario de esta Empresa, ambos informaron que iban hacer acto de presencia, así mismo, se deja constancia de otra llamada telefónica realizada a la empresa por parte de la ciudadana Abogado Eliana Gutiérrez quien pidió comunicarse con el ciudadano Juez, en ese momento el ciudadano Juez le comunica de la misión del tribunal, ella le manifestó que se encontraba en la ciudad de Valencia y se iba a comunicar con los socios de la empresa, En este estado, siendo las once y diez minutos de la mañana (11: 10 a. m), vencido el lapso y habiendo garantizado el derecho a la defensa y no existiendo una oposición fundamentada legalmente lo ajustado a derecho y lo procedente es dar inicio al presente acto. Acto seguido se le concede la palabra al apoderado judicial de la parte ejecutante, plenamente identificado en auto quien expone: en este estado solicito al tribunal iniciar el acto de embargo y procedo a señalar para que sean embargados los siguientes bienes muebles propiedad de la SOCIEDAD MERCANTIL TALLER METALURGICO INDUSTRIAL KORACA, 1.-) Un (01) vehículo tipo chasis, marca Chevrolet, placa 46JGAB, color Beige, año 97, serial 8ZCJC34R7VV300261, modelo 3500BARANDAS, según consta en certificado de circulación Nº 990661, el cual indica que el propietario es TALLER METALURGICO INDUSTRIAL KORACA, el cual consigno en copia simple en el presente acto, se deja constancia que el tribunal acuerda agregarlo a la presente comisión. 2.-) Una (01) planta eléctrica F.G. WILSON-P88G1, 2000 KG, (4400 libras), marca PERKINS, color Blanco. 3.-) Una (01) maquina de soldar, marca HOBART EXCEL, modelo ARC-500 CC, no presenta seriales. 4.-) Una (01) maquina de soldar marca HOBART FABSTAR, modelo 4030, no presenta seriales alguno. 5.-) Una (01) maquina corta tubos color Rojo, plasma PROF 122, serial D08696. 6.-) Una (01) maquina de soldar marca HERMAL ARC. EXCEL ARC 500CC, no presenta serial. 7.-) Un torno para hacer roscas, marca ROSCE RIDGID, no presenta serial. 8.-) Una (01) fotocopiadora Marca Canon, Image Runner, 1310, en estado de funcionamiento. 9.-) Una (01) maquina de soldar marca EURO UNIVERSAL 400, no presenta seriales. 10.-) una (019 maquina de soldar marca LINCOLN ARC WELBER, serial Nº 778965, modelo R3R. 400. En este estado se le concede la palabra al perito avaluador para que realice un inventario de los bienes señalados y su avalúo, todo ello con fundamento en el articulo 10 de la Ley de Deposito Judicial, quien expone: 1.-) Un (01) vehículo tipo chasis, marca Chevrolet, placa 46JGAB, color Beige, año 97, serial 8ZCJC34R7VV300261, modelo 3500BARANDAS, según consta en certificado de circulación Nº 990661, el cual indica que el propietario es TALLER METALURGICO INDUSTRIAL KORACA, el cual hago una estimación prudencial por la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES FUERTES (50.000,oo Bs F), 2.-) Una (01) planta eléctrica F.G. WILSON-P88G1, 2000 KG, (4400 libras), marca PERKINS, color Blanco, el cual hago una estimación prudencial de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES FUERTES (200.000,oo Bs F). 3.-) Una (01) maquina de soldar, marca HOBART EXCEL, modelo ARC-500 CC, no presenta seriales, la cual hago una estimación prudencial de CINCO MIL BOLIVARES FUERTES (5.000,oo Bs F). 4.-) Una (01) maquina de soldar marca HOBART FABSTAR, modelo 4030, no presenta seriales alguno, la cual hago una estimación prudencial de TREINTA MIL BOLIVARES FUERTES (30.000,oo Bs F). 5.-) Una (01) maquina corta tubos, color Rojo, plasma PROF 122, serial D08696. la cual hago una estimación prudencial de DIEZ MIL BOLIVARES FUERTES (10.000,oo Bs F). 6.-) Una (01) maquina de soldar marca HERMAL ARC. EXCEL ARC 500CC, no presenta serial, la cual hago una estimación prudencial de CINCO MIL BOLIVARES FUERTES (5.000,oo Bs F). 7.-) Un torno para hacer roscas, marca ROSCE RIDGID, no presenta serial, la cual hago una estimación prudencial de DIEZ MIL BOLIVARES FUERTES (10.000,oo Bs F). 8.-) Una (01) fotocopiadora Marca Canon, Image Runner, 1310, en estado de funcionamiento, la cual hago una estimación prudencial de OCHOCIENTOS BOLIVARES FUERTES (800,oo Bs F). 9.-) Una (01) maquina de soldar marca EURO UNIVERSAL 400, no presenta seriales, la cual hago una estimación prudencial de CINCO MIL BOLIVARES FUERTES (5.000,oos F), 10.-) una (01) maquina de soldar marca LINCOLN ARC WELBER, serial Nº 778965, modelo R3R. 400, el cual hago una estimación prudencial de SEIS MIL BOLIVARES FUERTES (6.000,oo Bs F). Todo ello suma la cantidad de TRESCIENTOS VEINTIUN MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES FUERTES (321.800,oo Bs F). En este estado el tribunal deja constancia que siendo las doce y diez minutos del medio día (12 y 10 M) hizo acto de presencia el ciudadano abogado REINALDO RONDON HAAZ, inscrito en el INPRE bajo el Nº 48744, en su condición de apoderado judicial de TALLER METALURICO INDUSTRIAL KORACA, tal como se evidencio de poder presentado en original, el cual estaba debidamente Notariado por ante la Notaria Publica de Tinaquillo estado Cojedes, Notariado e inserto bajo el Nº 79, Tomo: 14, el cual consigno en copia simple en este acto luego de la confrontación con su original, el cual era copia fiel y exacto del mismo, a quien previa lectura del despacho se le impuso de la misión del Tribunal. Acto seguido este Juzgado insta a las partes a que lleguen a un acuerdo usando los medios alternativos de resolución de conflictos por la ventaja que ello acarrea, de conformidad a lo que establece el articulo 258 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. En este estado el tribunal le concede la palabra al ciudadano abogado apoderado judicial de la empresa TALLER MATALURGICO INDUSTRIAL KORACA, quien es la empresa afectada por la medida, quien expone: para poner fin al presente juicio propongo a la parte actora entregarle dos (2) semi remolque, tipo volteo que es la razón y objeto de la presente demanda, a tal efecto propongo entregar el día dieciséis (16) de diciembre de 2008, un (01) semi-remolque, tipo volteo, con una capacidad de 24 m3, marca Koraca, construida con un material de acero al carbón con un peso de 7800 kilo gramos, de color naranja, serial 8X9SV092X7T046083, placa 16J-ABC, como consta en factura control Nº 0824, con fecha de emisión de 01 de junio de 2007, por taller METALURGICO INDUSTRIAL KORACA. Para cumplir con la totalidad del contrato celebrado con la demandante de autos propongo entregar el día veinte de enero de 2009 otro semi- remolque, tipo volteo, con una capacidad de 24 m3, marca Koraca, construida en material de acero al carbón, con un peso de 7800 kilo gramos, color naranja, serial 8X9SV09217T046084, placa 17J-ABC, según consta de factura de control Nº 0825 de fecha 01 de junio de 2007, emitida por TALLER METALIURGICO INDUSTRIAL KORACA C.A, ambos semi- remolque tipo volteo, serán entregados con su respectivo certificado de origen. Así mismo, para cumplir con las costas y costos del juicio que origino esta comisión, incluyendo honorarios de abogados pagamos en este acto al abogado CARLOS CRESPO, la suma de QUINCE MIL BOLIVARES, (15.000,oo Bs) mediante cheque Nº 10087078, emitido en Tinaquillo el once (11) de noviembre de 2008, girado contra cuenta corriente Nº 0134-0410-16-4103000985, a nombre de Comercial Tinaquillo S.A, de BANESCO BANCO UNIVERSAL, acto seguido, se le concede la palabra al apoderado judicial de la sociedad de comercio FLETEROS LA GAVIOTA, Sociedad Anonima (FLEGASA), quien expone: vista la propuesta formulada por el apoderado judicial de TALLER METALURGICO INDUSTRIAL KORACA C.A, con la cual se compromete y conviene en cumplir con el objeto de la demanda, acepto todos los términos y condiciones proferidos en la presente transacción, solicito al tribunal se deje sin efecto la ejecución de la medida preventiva de embargo y remita la presente comisión al tribunal de la causa a los efectos de su respectiva homologación y una vez verificado el cumplimiento de la misma, declare terminado el presente juicio y ordene el archivo del expediente. Igualmente manifiesto, que recibo conforme, la cantidad de Quince Mil Bolívares (15.000,oo Bs), cancelado mediante cheque arriba descrito y por los conceptos de costos y costas. Es todo. En este estado este Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas hace las siguientes consideraciones: PRIMERO: En cumplimiento de las normas procesales contenidas en los artículos 237 y 238 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la parte in fine del articulo 70 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y el articulo 26 del texto fundamental como es el derecho constitucional a la tutela judicial efectiva de los administrados este Tribunal actúa. SEGUNDO: Este tribunal una vez escuchada las exposiciones de ambas partes este Juzgado se abstiene de emitir cualquier pronunciamiento y acuerda suspender la medida de Embargo Preventivo sobre los bienes muebles arriba señalados en esta acta, según petición formulada por la parte actora y ordena remitir a la brevedad posible las resultas de la presente comisión al tribunal de la causa para su debida homologación. Así se decide. Seguidamente el tribunal deja constancia que la medida se realizo con toda normalidad respetando y garantizando los derechos humanos de todos los presentes e intervinientes en el presente acto. En este estado, este tribunal deja constancia de conformidad con los artículos números 55 primera parte de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, 591 del Código de Procedimiento Civil y articulo 11 de la Ley Organica del Poder Judicial, se deja constancia que este Tribunal se hizo acompañar de la fuerza publica, representada por el comando de la policía del Municipio Falcón del Estado Cojedes, destacamento Nº 2, en resguardo de todas las personas intervinientes en la practica de la presente medida, conformada por los siguientes funcionarios: Agente MENDOZA GONZALEZ ENDER JOSE, titular de la cedula de identidad Nº V- 18.058.269, Placa Nº 1541, Agente SEQUERA SANCHEZ JUAN MANUEL, titular de la cedula de identidad Nº V- 17.329.314, Placa Nº 1577 y el Agente LAMAS RAMOS LUIS ANTONIO, titular de la cedula de identidad N º V- 18.322.199, Placa Nº 1526, quienes exponen: la medida se realizo con toda normalidad. En este estado, el tribunal deja constancia que en la práctica de la presente medida, no se cobro ningún tipo de tasa, aranceles ni pago alguno para este Tribunal de conformidad con los artículos números, 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. En este estado siendo las dos y veinte de la tarde, (2 y 20 PM), se cierra el presente acto y este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CARLOS Y ROMULO GALLEGO TINACO Y LIMA BLANCO FALCON ANZOATEGUI Y EL PAO RICAURTE Y GIRARDOR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, se retira a su sede habitual, haciendo constar que las firmas que suscriben la presente acta, son estampadas de manera voluntaria y sin apremio. Es todo, termino, se leyó y conformes firman. JUEZ EJECUTOR (fdo). DEPOSITARIO JUDICIAL (fdo). PERITO AVALUADOR (fdo). APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE (fdo). FUERZA PÚBLICA (fdo). NOTIFICADA (fdo). SECRETARIA SUPLENTE (fdo).

Comisión Nº J3-0025-2008