En el día de hoy martes (18) de Noviembre de dos mil Ocho (2008), siendo las 11:30 de la mañana, hora pautada en autos para efectuar el presente traslado y constitución del Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco, Falcón, Anzoátegui y el Pao, Ricaurte y Girardot de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, el cual se encuentra integrado por la Abogada Lijia Margarita Cabrera Reyes Jueza Titular, Ipsa N° 55.310 y por el Secretario Abogado Jorge Bareño, Ipsa N° 101.453; acompañado en esta oportunidad por los auxiliares de justicia: Depositaria Judicial los Tres Candados, inscrita en el Ministerio de Justicia tal como consta en Resolución N° 84, de fecha 29/03//1994 y la cual se encuentra representada por el ciudadano Marcelino Araujo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 342.309 el cual fue notificado en virtud de ser tenedor de las llaves del inmueble y por otra parte el Perito Avaluador Jesús Alejandro Suárez Zamora, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.127.526, el cual fue debidamente notificado e informado de las obligaciones previstas en las leyes respectivas atinentes a sus labores; la ciudadana jueza le toma el correspondiente Juramento de Ley; en nombre de la Republica de Venezuela y por autoridad de la Ley, Jura Usted Cumplir y hacer Cumplir la Constitución y de mas Leyes Venezolanas; el mismos respondió si Juro; si así lo hiciereis que Dios y la Patria os premie sino que os demande; todos ellos actuando de conformidad con lo dispuesto en los artículos 539 y 556 del Código de Procedimiento Civil Vigente. La Jueza una vez en el lugar señalado por la parte actora, procedió a constituir el Tribunal, específicamente en sede de Un (01) Inmueble constituido por Una casa de uso residencial, ubicado en la calle Miranda con calles Maria Garrido y Lima Blanco del Municipio Autónomo Tinaco del estado Cojedes, comprendida dentro de los siguientes lindero: Norte: Inmueble de Florencio Martines con 38Ml; Sur: Inmueble de la familia Mendoza con 38 Ml; Este: Calle Miranda con 18 Ml; y Oeste: Inmueble de Luis Tovar con 18 Ml; Según Titulo Supletorio debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Tinaco, hoy Registro de Inmobiliario, bajo el N° 24, folio 108 al 118, Protocolo Primero Adicional, tomo II, Primer Trimestre, en fecha 03 de marzo de 2008, e igualmente según documento de Compra-venta sobre el lote de Terreno donde están construidas dichas Bienhechuria, Protocolizado bajo el N° 30, folio 157 al 160, protocolo Primero Adicional, Tomo II, Primer Trimestre del 07 de marzo de 2008; a los fines de dar cumplimiento a lo acordado en el mandato de fecha 17 de septiembre de 2008 emanado del Juzgado comitente, que con motivo del Juicio por desalojo seguido por la ciudadana Consuelo Josefina Esqueda, contra la ciudadana Dexi Cancines, y que por auto de esta misma fecha, decreto la Ejecución Forzosa de la sentencia y a tal efecto se le comisiona a este Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas para ordenar a la Depositaria Judicial Los Tres Candados, en la persona del Ciudadano Marcelino Araujo, para hacer entrega del Inmueble Supra-identificado a la parte demandada ciudadana Dexi Maria Cancines, libre de personas y cosas. En este estado interviene el abogado de la parte actora y solicita: Ciudadana Jueza solicito la ejecución forzosa de la sentencia de acuerdo a lo establecido al mandato del Tribunal de la causa, así como lo es la entrega de las Llaves del inmueble ya descrito, por parte del Ciudadano Marcelino Araujo, representante de la Depositaria Judicial los Tres candados, a mi representada ciudadana Dexi Maria Cancine, libre de personas y cosas; en este estado interviene la ciudadana Jueza y manifestó: Una vez constituido el Tribunales le ordena al perito que verifique el inmueble en el estado en que se encuentra, el cual manifestó que se encontraba en buenas condiciones y libre de personas y cosas; encontrándose presente el ciudadano Depositario Marcelino Araujo, quien hizo entrega voluntariamente de las llaves y el bien inmueble libre de personas y cosas, tal como lo contempla el mandato del tribunal de la causa; la cual fue recibida por la ciudadana Dexi Cancines, quien recibió conforme; la ciudadana jueza interviene y manifestó; cumplida como ha sido la comisión encomendada; doy por terminado el acto, no sin antes hacer referencia que la comisión se realizo en completa armonía, tal cual como fue solicitada por el Tribunal de la causa, de igual forma se deja constancia que no se hizo presente algún tercero opositor. Por otra parte la ciudadana Jueza, deja constancia que en la ejecución de esta medida se llevo a cabo en completo orden y no se vulneraron los derechos constitucionales y humanos de los presentes, por lo tanto no se les causo daño alguno a personas, bienes o al medio ambiente, asimismo, en la practica de la presente medida no se cobro ningún tipo de tasa, arancel o pago para ser entregado a este tribunal, todo ello de conformidad con los artículos 26 y 254 de la constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y apegado al principio de gratuidad de la justicia. Siendo las 2:50 de la tarde y cumplidas como han sido todas las actuaciones ya descritas, la Jueza ordena el cierre de la presente acta. Es todo, se leyó y conformes firman de manera voluntaria los presentes.
La Jueza Titular El Abogado Actor.
Abg. Lijia Cabrera Argenis Pérez.
El Depositario La Parte Demandada.
Marcelino Araujo. Dexi Maria Cancines.
El Perito.
Jesús Suárez.
El Secretario.
Abg. Jorge Bareño.
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