REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CARLOS, RÓMULO GALLEGOS, TINACO Y LIMA BLANCO, FALCÓN, ANZOÁTEGUI, EL PAO, RICAUTER Y GIRARDOT
República Bolivariana de Venezuela
Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios
San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco, Falcón,
Anzoátegui y el Pao, Ricaurte y Girardot de la
Circunscripción Judicial del Estado Cojedes.
San Carlos de Austria, 06 de Noviembre de 2008.
Años 198° y 149°
Visto que la practica de la medida de embargo preventivo fue suspendida a petición de la parte actora y realizadas como han sido todas las diligencias pertinentes, este tribunal acuerda remitir la presente comisión SIN CUMPLIR por responsabilidad de las partes al Juzgado Comitente. Déjese constancia de su salida y de sus folios en los libros respectivos. Así mismo se ordena dejar copia certificada por secretaría de todas las actuaciones de la referida comisión, a los fines de su archivo y en tal sentido, se comisiona a la ciudadana YOLIMAR CAMACHO, titular de la cédula de identidad Nº V-12.367.629 Asistente de este Despacho, quien junto con la secretaria suscribirá cada una de sus páginas, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 111 del Código de Procedimiento Civil Vigente. Líbrese oficio y remítase.
El Juez Provisorio,
Abg. LEONARDO RAFAEL ARCAYA RODRÍGUEZ.
La Secretaria,
Abg. Daniela De Lourdes Canelón Lara.
Conforme fue acordado, se devuelve la Comisión Nº 08/434, constante de -34-folios utilizados, junto con oficio Nº JPEM-2008-1106-165, se dejo constancia de su salida en el Libro Diario y Comisiones. Se dejo copia certificada de la comisión la cual fue archivada.
La Secretaria,
Abg. Daniela De Lourdes Canelón Lara.
Comisión Nº 08/434.