República Bolivariana de Venezuela
Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios
San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco,
Falcón, Anzoátegui y el Pao, Ricaurte y Girardot de la
Circunscripción Judicial del Estado Cojedes.
198° Y 149°
En horas de Despacho del día de hoy, veintisiete (27) de Noviembre de 2008; siendo las 10:00 a.m. se trasladó y constituyó el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco, Falcón, Anzoátegui y el Pao, Ricaurte y Girardot de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, integrado por el Juez Provisorio y la Secretaria abogados LEONARDO RAFAEL ARCAYA RODRIGUEZ y DANIELA DE LOURDES CANELON LARA, titulares de las cédulas de identidad de la República Bolivariana de Venezuela números V-7.547.189 y V-16.994.199, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 54.989, 122.302; respectivamente. A fin de dar cumplimiento a la ejecución forzosa de la sentencia que en juicio por reivindicación, dicto el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en fecha 13 de Octubre de 2008 y que se lleva en el expediente N° 5026, por la cual ordena al ciudadano FRANCISCO JAVIER QUINTERO MERLO, parte demanda, a que reivindique a la parte actora, ciudadana DILIA JOSEFINA QUINTERO MERLO, el inmueble constante de una casa de habitación de su legitima propiedad, ubicada en el Municipio Autónomo San Carlos, Barrio Los Malabares, Calle Ruiz Pineda, N° 1-18, construida en un lote de terreno de la municipalidad cuyos linderos son: NORTE: casa de MANUEL SOLORZANO; SUR: casa de Pablo Peña; ESTE: casa de LUIGI DE LUCA; y OESTE: calle Ruiz Pineda que es su frente. Una vez constituidos en la dirección antes señalada, el tribunal hizo los toques de ley, sin obtener respuesta de persona alguna que estuviese dentro del inmueble objeto de la presente medida, seguidamente se procedió a intentar abrir el portón que sirve de puerta principal de la vivienda, estando esta sin ningún tipo de aseguramiento, por lo que se procedió abrir la misma e ingresar al inmueble en cuestión, de inmediato el tribunal procedió a designar como experto conocedor y perito avaluador, al ciudadano JOSE FRANCISCO ZAPATA VERA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 5.746.388, quien encontrándose presente acepto el cargo y presto juramento de ley. Acto seguido se procedió ha ingresar a la vivienda y dar un recorrido dentro de la misma, apreciándose que se encuentra desocupada de cosas y personas, a excepción de unos objetos (chatarras) que se aprecian en dos de las habitaciones. En este estado interviene la ciudadana DILIA JOSEFINA QUINTERO MERLO, titular de la cedula de identidad N° V- 9.530.363, debidamente asistida del ciudadano abogado SANTIAGO MIGUEL CABRERA REYES, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 106.042, quien expone: “ solicito al Tribunal proceda a ejecutar la medida forzosa ordenada por el Tribunal comitente en el sentido de que se me entregue el inmueble identificado anteriormente, es todo. El Tribunal oída la petición hecha por la parte actora, ordena al perito avaluador indique a este comisionado la ubicación, linderos, distribución y demas datos que identifiquen el inmueble donde se encuentra constituido el tribunal a los fines de proceder a dar cumplimiento al mandato establecido en la presente comisión. En este estado interviene el ciudadano JOSE FRANCISCO ZAPATA VERA, perito designado; quien expone: “la ubicación del inmueble es la siguiente: sector los Malabares, calle Ruiz Pineda entre el Callejón Ruiz Pineda y la calle Negro Primero, de la ciudad de San Carlos, estado Cojedes, sin numero visible, con un medidor de electricidad identificado con el numero 96859990, modelo fx221, sin embargo se evidencia que la casa no posee servicio de luz eléctrica, con los siguientes linderos: por el Norte: casa antes propiedad del señor MANUEL SOLORZANO, ahora de TEODORA BURGOS, signada con el Nº 1-32, por el SUR: casa sin numero , se aprecia en su medidor el numero 3450008, en su frente, por el este: casa del señor LUIGI DE LUCA, sin numero visible, y por el oeste la calle Ruiz Pineda. La casa objeto de esta medida esta distribuida de la siguiente forma: siete cuartos, cuatro salas de baño, una cocina y un comedor, catorce ventanas de ventilación, y cinco puertas metálicas. Las características de la referida vivienda son: construcción de bloques y concreto, sin friso, piso de cemento rustico, techo compartido entre platabanda y acerolit, cinco puertas metálicas, cuatro sin cerraduras y una la de frente con cerradura, sin ningún tipo de servicios aparente, asimismo se deja saber que en su interior están presentes una serie de objetos tales como: un catre, un mecedor, parte de un poceta, dos cauchos y el bloque de un motor, en estado de deterioro, objetos estos que desde el punto de vista comercial no tienen ningún valor, es todo. El Tribunal oída la exposición del experto designado, pasa de inmediato a realizar la ejecución forzosa de la medida ordenada, en tal virtud este Tribunal Primero Ejecutor de Medidas, actuando en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley declara consumada la reivindicación del inmueble identificado en el cuerpo de esta acta a favor de la ciudadana DILIA JOSEFINA QUINTERO MERLO, titular de la cedula de identidad N° V- 9.530.363, en consecuencia se deja en posesión de dicho inmueble, quien estando presente manifiesta: “recibo conforme el inmueble objeto de la litis y tomo posesión de inmediato”. Asimismo y a los fines de garantizar el debido proceso y el derecho a la defensa del demandado de autos ciudadano FRANCISCO JAVIER QUINTERO MERLO, se ordena librar boleta de notificación al ciudadano supra identificado, haciéndole saber de las actuaciones de este Tribunal y el motivo de las mismas, es todo. El Tribunal deja constancia que en la práctica la presente medida no se violaron los derechos humanos ni se causaron daños a personas, animales o cosas, así mismo deja constancia que se hizo acompañar por el Representante Legal de la Depositaria Judicial “Los Tres Candados” y por una comisión de la Policía Estadal integrada por el distinguido JOSE RUIZ, titular de la cedula de identidad N° V-10.322.880, placa N° 926, Agente PASTOR SUAREZ , titular de la cedula de identidad N° V-11.961.492, PLACA N° 1115, agente JUAN CONTRERAS, titular de la cedula de identidad N°14.614.263, placa 1201 y agente OSCAR OCHOA, titular de la cedula de identidad N° V-19.182.376, placa N° 1548. Una vez cumplida la misión encomendada por el tribunal comitente el Tribunal comisionado acuerda regresar a su sede siendo las 1:00 p.m. Terminó, se leyó y conformes firman.
El Juez Provisorio,
Abg. LEONARDO R ARCAYA RODRIGUEZ,
La parte actora.
DILIA JOSEFINA QUINTERO MERLO
Abogado asistente de la parte actora.
SANTIAGO MIGUEL CABRERA REYES
Parte demandada.
FRANCISCO JAVIER QUINTERO MERLO
No estuvo presente.
Perito avaluador,
JOSE FRANCISCO ZAPATA VERA,
Representante Legal de la Depositaria
MARCELINO ARAUJO
Comisión de la Policía Estadal
Distinguido JOSE RUIZ
Agente PASTOR SUAREZ
Agente JUAN CONTRERAS,
Agente OSCAR OCHOA
La secretaria,
Abg.: DANIELA CANELON.
Comisión Nº 27/441.
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