REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO FALCON DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
I
DEMANDANTE: ciudadano JOSE YSMAEL JAUREGUI ZAPATA, venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad Nº V – 10.326.996, y de este domicilio.-
APODERADO JUDICIAL: Abogados: GUSTAVO ENRIQUE PINEDA, EDDIEZ JOSE SEVILLA y ANA MARIA AROCHA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 15.970; 70.023 y 108.049, de este mismo domicilio.-
DEMANDADO: MUNICIPIO FALCÓN DEL ESTADO COJEDES, ente territorial, con asiento en la ciudad de Tinaquillo.-
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES
II
Por recibida la anterior Demanda junto con sus recaudos anexos por Cobro de Bolívares, presentada por el ciudadano José Ysmael Jáuregui Zapata, antes plenamente identificado, representado Judicialmente por los Abogados: Gustavo Enrique Pineda, Eddiez José Sevilla y Ana Maria Arocha, contra el MUNICIPIO FALCÓN DEL ESTADO COJEDES.- Désele Entrada, en el libro de registro respectivo y por cuanto se observa que dicha demanda es en contra de un Municipio entendiéndose por tal de conformidad con el Artículo 2 Ley Orgánica del Público Municipal (Gaceta Oficial N° 38.204 del 8 de junio de 2005) lo siguiente:
“El Municipio constituye la unidad política primaria de la organización nacional de la República, goza de personalidad jurídica y ejerce sus competencias de manera autónoma, conforme a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la ley .”..
Al respecto en Sentencia Nº 01209, de fecha: 31 – 08 – 2004; de la Sala Político - Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia fija las competencias de los Juzgados Superiores de lo Contencioso Administrativo y de las Cortes de lo Contencioso Administrativo en lo referente a las acciones previstas en los numerales 24 y 25 del Artículo 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela de la siguiente manera. “…Ahora bien, por cuanto esta Sala es la cúspide y rectora de la jurisdicción contencioso administrativo, a los fines de delimitar las competencias que tendrán los tribunales que conforman dicha jurisdicción para conocer de las acciones como la presente, que se interpongan contra las personas jurídicas que se indican en el numeral 24 del artículo 5 de la Ley que rige a este Máximo Tribunal, y cuya cuantía sea inferior a setenta mil una unidades tributarias (70.001 U.T.), pasa a determinar dicha competencia en la siguiente forma:
1. Los Juzgados Superiores de lo Contencioso Administrativo Regionales, conocerán de las demandas que se propongan contra la República, los Estados, los Municipios, o algún Instituto Autónomo, ente público o empresa, en la cual la República, los Estados, o los Municipios, ejerzan un control decisivo y permanente, en cuanto a su dirección o administración se refiere, si su cuantía no excede de diez mil unidades tributarias (10.000 U.T), que actualmente equivale a la cantidad de doscientos cuarenta y siete millones de bolívares con cero céntimos (Bs. 247.000.000,00), ya que la unidad tributaria equivale para la presente fecha a la cantidad de veinticuatro mil setecientos bolívares sin céntimos (Bs. 24.700,00), si su conocimiento no está atribuido a otro tribunal.
2. Las Cortes de lo Contencioso Administrativo con sede en Caracas, conocerán de las demandas que se propongan contra la República, los Estados, los Municipios, o algún Instituto Autónomo, ente público o empresa, en la cual la República, los Estados, o los Municipios, ejerzan un control decisivo y permanente, en cuanto a su dirección o administración se refiere, si su cuantía excede de diez mil unidades tributarias (10.000 U.T), que actualmente equivale a la cantidad de doscientos cuarenta y siete millones de bolívares con cero céntimos (Bs. 247.000.000,00), hasta setenta mil una unidades tributarias (70.001 U.T.), la cual equivale a la cantidad de un mil setecientos veintinueve millones veinticuatro mil setecientos bolívares con cero céntimos (Bs. 1.729.024.700,oo), por cuanto la unidad tributaria equivale para la presente fecha a la cantidad de veinticuatro mil setecientos bolívares sin céntimos (Bs. 24.700,00), si su conocimiento no está atribuido a otro tribunal.
3. La Sala Político-Administrativa, conocerá de las demandas que se propongan contra la República, los Estados, los Municipios, o algún Instituto Autónomo, ente público o empresa, en la cual la República, los Estados, o los Municipios, ejerzan un control decisivo y permanente, en cuanto a su dirección o administración se refiere, si su cuantía excede de setenta mil una unidades tributarias (70.001 U.T.), lo que equivale actualmente a un mil setecientos veintinueve millones veinticuatro mil setecientos bolívares sin céntimos (Bs. 1.729.024.700,oo), ya que la unidad tributaria equivale para la presente fecha a la cantidad de veinticuatro mil setecientos bolívares sin céntimos (Bs. 24.700,oo), si su conocimiento no está atribuido a otro tribunal…”
En consecuencia, este Tribunal acatando la jurisprudencia de nuestro máximo Tribunal observa que la presente demanda se encuentra subsumida dentro de la disposición legal del Articulo 60 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, razón por la cual no se Admite, por cuanto este Juzgado es incompetente para sustanciar la presente pretensión, de conformidad con el articulo antes señalado. En consecuencia, este Tribunal del Municipio Falcón de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, actuando en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara: PRIMERO: Declinación de la Competencia por razón de la Materia. SEGUNDO: Se acuerda remitir el presente expediente en forma original, para el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte, por ser este el competente afín con la especialidad de la materia.-
Publíquese, Regístrese y Déjese copia de conformidad con lo previsto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de este Despacho del Juzgado del Municipio Falcón de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes.- En Tinaquillo, a los Tres (03) días del mes de Noviembre del Año Dos Mil Ocho (2008).- Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-
La Jueza Provisoria,
Abg. Erika De Lourdes Canelón Lara
La Secretaria,
Abg. Anny Julieta Pérez Barrios
En esta misma fecha se dicto y público la sentencia anterior, siendo las Dos de la tarde (2: 00 PM.).-
La Secretaria,
Abg. Anny Julieta Pérez Barrios
Expediente Nº 2.336 - 08
EDLCL/AJP./fl.-
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