En horas de Despacho del día de hoy tres (03) de Noviembre del 2008, comparecen ante este Tribunal, previamente citado el ciudadano, PRUDENCIO ANTONIO TEJERA GAMEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 14.613.811, domiciliado en el Sector Caja de Agua I, Los Casitas, calle #7 Nº 7 (bajando por la calle de la escuela y de la Iglesia), Tinaquillo Municipio Falcón del Estado Cojedes; en su carácter de Obligado Alimentario; igualmente comparece la ciudadana MARIA MILAGROS SANDOVAL HURRUTIA, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº 14.392.206,domiciliada en el sector Apamates I calle Las Marys Nº 07-54, en su carácter de madre y representante legal de la niña (IDENTIDAD PROTEGIDA), igualmente se deja constancia de la comparecencia de la ciudadana MARIA LOURDES HURRUTIA VILLAMIZAR quien es venezolana , mayor de edad, titular de la Cedula de identidad Nº 6.592. 689, en su carácter de abuela materna, en la presente demanda por Obligación de Manutención, signada bajo el número 2.232-07, debidamente asistidos por el abogado. JOSE GREGORIO ACHARAM FARFAN, Inscrito en el I.P.S.A. Bajo el número 134.382. Seguidamente en presencia de la ciudadana Jueza Provisoria del Juzgado del Municipio Falcón de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes ABG. ERIKA DE LOURDES CANELON LARA, y de la Ciudadana secretaria del Juzgado Abg. Anny Julieta Pérez Barrios; se le concede el derecho de palabra al ciudadano PRUDENCIO ANTONIO TEJERA GAMEZ, ya antes identificado, el cual expone lo siguiente: “Vista la solicitud de la madre de mi hija, me comprometo pasarle a mi hija el veintiuno coma seis por ciento (21,6%) mensual de mi sueldo los cuales serán cancelados de la siguiente manera ciento cuarenta bolívares fuerte (140,oo) los días 17 de cada mes y ciento cuarenta bolívares fuerte (140,oo) los días 03 de cada mes, los cuales serán depositados en la cuenta de ahorros Nº 0151007613601-170171-6. del Banco Fondo Común Agencia de Tinaquillo, a nombre MARIA MILAGROS SANDOVAL HURRUTIA, en representación de la niña (IDENTIDAD PROTEGIDA), de Bonificación de fin de año el veinte por ciento (20%) y el veinte por ciento (20%) de prestaciones sociales en caso de ser despedido o retiro voluntario de dicho Cuerpo Policial, los gatos de uniformes, útiles y medicinas serán compartidos, igualmente solicito en este acto sea respetado el régimen de visitas acordado por el Tribunal competente a fin de no ocasionar molestias entre las partes, del mismo modo solicito a este digno Tribunal se me sea expedido una copia simple de dicho acto es todo.- El Tribunal le concede el derecho de palabra a la ciudadana, MARIA MILAGROS SANDOVAL HURRUTIA, anteriormente identificada la cual expone lo siguiente: estoy de acuerdo y conforme con lo antes expuesto por el padre de mi hija siempre y cuando sea cumplido a cabalidad lo acordado en este acto. Igual solicito copia simple de lo acordado. Oído el convencimiento celebrado entre las partes, este JUZGADO DEL MUNICIPIO FALCON DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, ADMINISTRANDO JUSTICIA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, da por consumado el presente acto, de conformidad con lo previsto en el Art. 375 de la Ley Orgánica de Protección del Niño Niña y Adolescente (Lopna) e imparte su HOMOLOGACIÓN.- Procédase como en sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada Formal.- Librasen oficios de Notificación a la Fiscalia lV del Ministerio Publico del Estado Cojedes a los Miembros de la Defensoria del Municipio Falcón de la Presente Homologación, es todo”. Terminó, se leyó y conformes firman.-

La Jueza Provisoria,



Abg. Erika de Lourdes Canelón Lara



Los Comparecientes,

PRUDENCIO ANTONIO TEJERA GAMEZ

MARIA MILAGROS SANDOVAL HURRUTIA


MARIA LOURDES HURRUTIA VILLAMIZAR


Abogado. Asistente de la Parte Demando




JOSE GREGORIO ACHARAM FARFAN

Inpre 134.382







La Secretaria,



Abg. Anny Julieta Pérez Barrios




























Exp Nº 2232
EdeLCL/AJP/ln