REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA JUZGADO DEL MUNICIPIO FALCON DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES. TINAQUILLO, 20 DE NOVIEMBRE DE 2008. AÑOS: 198º Y 149º.-----------------------------------------------


Vista la diligencia que antecede, suscrita y presentada por el ciudadano RAFAEL ESTEBAN GARCIA, en su carácter de autos, debidamente asistido por el Abogado LUIS ENRIQUE RODRIGUEZ GALINDEZ, inscrito en el I. P. S., bajo el Nº 126.238. Y en virtud del acuerdo celebrado entre las partes, en consecuencia y de conformidad este Juzgado del Municipio Falcon de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el Articulo 256 del Código de Procedimiento Civil, igualmente se da por concluido el presente procedimiento, procédase como en Sentencia pasada con Autoridad de Cosa Juzgada Formal, por lo que se ordena el archivo del mismo. Así se decide.-
La Jueza Provisoria,


Abg. Erika De Lourdes Canelon Lara
La Secretaria Acc.,

Maria Lledó


Exp. Nº 2.250 - 08
EDLCL/MLl./fl.-