REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO FALCON DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES

Tinaquillo, 13 de Noviembre de 2.008. -
198º Y 149º

Por cuanto este Tribunal en fecha Diez de Noviembre de 2008, recibió la causa por Pensión de Alimento que antecede para su HOMOLOGACIÓN. Se le da entrada en la presente fecha y se admite cuanto a lugar en Derecho por no ser contraria al orden publico o alguna disposición expresa de la ley. Y visto el CONVENIMIENTO celebrado entre los Ciudadanos: ORLANDO RUBEN ESCOBAR y PINTO PAEZ MILAGROS M, Titulares de las Cédulas de Identidad números: V- 7.560.064 y V- 14.113.367, respectivamente (CON EL CARÁCTER DE PADRES DE LA NIÑA: (IDENTIDAD PROTEGIDA), mediante el cual las partes por ante la DEFENSORIA MUNICIPAL DEL NIÑO(A) Y DEL ADOLESCENTE. DE ESTE MUNICIPIO, establecieron como cuota de Pensión de Alimento la cantidad de Quinientos Bolívares fuertes (Bs. F.500,oo ) mensuales a razón de (Bs.F 250,oo) Bolívares fuertes quincenales, los cuales serán depositados en una cuenta de ahorro a Nombre de la niña, siendo la madre la titular, comprometiéndose igualmente el padres a cubrir las demás necesidades que requiera la niña antes mencionada, tales como: ropa, calzado, medicinas, consultas medicas, útiles escolares y uniformes escolares, siempre que la madre le facilite los documentos al padre para el registrarlos en la empresa. El padre se compromete en el mes de Diciembre a cubrir con quinientos (500,00 Bs. F) de sus Utilidades a medida que le aumente el aumentara la mensualidad.- En consecuencia, este JUZGADO DEL MUNICIPIO FALCON DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, POR CONSIDERAR QUE LOS TERMINOS CONVENIDOS NO LESIONAN EL INTERES SUPERIOR DE L NIÑO; DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 375 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, IMPARTE SU HOMOLOGACION, EN CONSECUENCIA PROCÉDASE COMO EN SENTENCIA PASADA CON AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.- Conforme a la norma citada se ACUERDA EL INCREMENTO AUTOMATICO DE LAS CUOTAS.- A tal efecto se acuerda notificar a la DEFENSORIA MUNICIPAL DE ESTE MUNICIPIO Y AL FISCAL CUARTO DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES. Lo conducente.- Líbrese oficio ordenado.-
La Jueza Provisoria,





Abg. Erika De Lourdes Canelón Lara


La Secretaria,




Abg. Anny Julieta Pérez Barrios


En esta misma fecha se dio cumplimiento al auto que antecede, se oficio Bajo

Los Nº. 1540 y 1541.-






(Secretaria.)










Exp. Nº 2345-08
EDCL/AJPB/ns.-