REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO FALCON DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES

I

DE LAS PARTES

DEMANDANTE: ciudadano RAFAEL ESTEBAN GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.573.123, de este mismo domicilio.


ABOGADO ASISTENTE: Luis Enrique Rodríguez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.900.721, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 128.236, y de este domicilio.

DEMANDADO: ciudadano JESUS VILLEGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.660.478, de este domicilio.

APODERADO: no tiene Apoderado Judicial constituido.

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (Procedimiento Monitorio)


II

DETERMINACION PRELIMINAR DE LA CAUSA

Se inicia la presente causa, en fecha 18 de febrero del 2.008, mediante demanda interpuesta por el Abg. Luis Enrique Rodríguez, la cual presentó en dos (2) folios útiles y un recaudo constituido por una (1) letra de cambio; manifestando que actúa con el carácter de endosario por procuración al cobro del ciudadano Rafael Esteban García, contra el ciudadano Jesús Villegas, por Cobro de Bolívares.


III

Alegó el demandante que es titular de los hechos derivados de un (1) instrumento cambiario emitidos sin aviso y sin protesto, librado y aceptado por el ciudadano Jesús Villegas, el día 01 de Septiembre del 2007; lo que indica que se encuentra totalmente vencida. Fundamento su acción de conformidad con lo dispuesto en los artículos 31, 36, 640 y 648 del Código de Procedimiento Civil y 436 y 456 del Código de Comercio, solicitando el pago de MIL SEISCIENTOS BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs. F 1.600,00) que es el monto liquido a que asciende el instrumento cambiario, las costas del presente procedimiento de conformidad con lo previsto en el artículo 648 eiusdem; los honorarios profesionales prudencialmente calculados por el Tribunal.

En fecha 18 de febrero del 2008, se le dio entrada y se admitió la demanda, se ordenó el emplazamiento del demandado ciudadano Jesús Villegas, antes identificado. Quedando legalmente citado en fecha 04-04-2008, tal como consta en la exposición del alguacil de este Tribunal, según diligencia que corre inserta en el folio siete (7), y que fue agregada al expediente en fecha 07-04-2008.

En fecha 19 de mayo del 2008, el Tribunal dicto un auto, donde dejó sin efecto el auto de admisión y boleta de citación elaborados en fecha 18-02-2008. se admite nuevamente la demanda y se ordenó el emplazamiento del demandado ciudadano Jesús Villegas.

En fecha 27 de mayo del 2008, el ciudadano Antonio Hernández, en su carácter de alguacil del Tribunal, mediante diligencia que consta de un (1) folio útil, consigna recibo y compulsa de citación, del demandado ciudadano Jesús Villegas, sin firmar. El Tribunal en esa misma fecha acuerda agregarla al expediente (folio Nº 18)

En fecha 09 de julio del 2008, comparece el demandante ciudadano Rafael Esteban García, debidamente asistido por el Abg. Luís Enrique Rodríguez, consigna constante de un (1) folio útil, diligencia en la cual solicita al Tribunal librar carteles, a los efectos de la intimación del demandado de autos.

En fecha 14 de julio del 2008, el Tribunal dicto un auto mediante el cual acordó citación por cartel, de conformidad con lo establecido en el artículo 650 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 04 de agosto del 2008, comparece el demandante ciudadano Rafael Esteban García, asistido por el Abg. Luis Enrique Rodríguez, consigna constante de un (1) folio útil, diligencia en la cual solicita al Tribunal se agote la vía ordinaria para citar al demandado ciudadano Jesús Villegas.

En fecha 07 de agosto del 2008, el Tribunal ordenó el emplazamiento del ciudadano Jesús Villegas, ya antes plenamente identificado. Quedando legalmente citados en fecha 24-10-2008, tal como consta en la exposición del Alguacil de este Tribunal, según diligencia que corre inserta en el folio 26, y que fue agregada al expediente en fecha 24-10-2008.


IV

DE LA DECISIÓN
Ahora bien, tomando en cuenta las actuaciones que cursan en autos, y en virtud de que la parte demandada no formuló oposición al presente Decreto Intimatorio, se acuerda de conformidad. En consecuencia, este Tribunal del Municipio Falcón de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA FIRME EL DECRETO DE INTIMACION dictado en fecha 19 de mayo del presente año, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil; y se cauerda proceder como en sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada formal.- en Tinaquillo, a los DOCE (12) días del mes de NOVIEMBRE del año dos mil ocho (2008). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-
La Jueza Provisoria,


Abg. Erika De Lourdes Canelón Lara

La Secretaria,

Abg. Anny Pérez

En esta misma fecha se dicto la decisión siendo las 3:30 de la tarde.

La Secretaria,

Exp. Nº 2.250-08
EDLCL/AJPB./fl.- Abg. Anny Perez