En hora de Despacho del día de hoy Once (11) de Noviembre de Dos Mil Ocho, comparecen los ciudadanos: LOPEZ LOPEZ MANUEL ALEXANDER, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V – 10.321.906, de este domicilio, en su carácter de obligado de manutención, y la ciudadana DUBYS JOHANNA ZARATE CANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V –12.607.088, de este mismo domicilio, en su carácter de madre y representante legal del niño (IDENTIDAD PROTEGIDA) López Zarate Carlos Manuel, en la causa de Pensión de Alimento, debidamente asistidos en este acto por la Abogada Carmen Virginia Perdomo, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 58.212, en su carácter de Asesor Jurídico del Sistema de Protección del Niño(a) y del Adolescente del Municipio Falcón del Estado Cojedes. Siendo la oportunidad fijada por este Despacho, para que tenga lugar el acto de convenimiento entre los ciudadanos antes identificados, seguidamente en presencia de la Abogada Erika De Lourdes Canelon Lara, Jueza Provisoria del Juzgado del Municipio Falcón de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes y de la Abogada Anny Julieta Perez Barrios, Secretaria Titular, de este Juzgado, se le concede el derecho de palabra al ciudadano López Manuel Alexander, la cual expone lo siguiente: “De mutuo y amistoso acuerdo con la ciudadana Dubys Johanna Zarate Cano, madre de mi hijo (IDENTIDAD PROTEGIDA), convenimos en que se cierre la presente demanda por Pensión de Alimento, formulada en mi contra, en fecha: 09 – 02 – 2006; todo en virtud de estar cumpliendo cabalmente con mi compromiso de manutención y demás responsabilidades de padre del menor antes mencionado, es todo”. Seguidamente en este mismo estado se le concede el derecho de palabra a la ciudadana, Dubys Johanna Zarate Cano antes identificada y expuso: “Estoy totalmente de acuerdo con todo lo antes expuesto por el ciudadano Manuel Alexander López Lopez, en su carácter de padre de mi hijo (IDENTIDAD PROTEGIDA), y solicitamos a este mismo Tribunal sea homologado el presente convenimiento, es todo”. Oído el convenimiento celebrado entre las partes, en consecuencia y de conformidad, este JUZGADO DEL MUNICPIO FALCON DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICAL DEL ESTADO COJEDES, ADMINISTRANDO JUSTICIA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, da por consumado el presente acto, de conformidad con lo previsto en el Articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño (a) y del Adolescente (LOPNA) e imparte su HOMOLOGACION, precédase como en sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada formal, así mismo, se da por terminada esta causa por pensión de alimento, se ordena el archivo judicial de la misma, oficiese lo conducente e igualmente notifíquese al Fiscal IV del Ministerio Público y al Consejo de Protección del Municipio Falcón del Estado Cojedes de lo aquí homologado, es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-

La Jueza Provisoria,





Abg. Erika De Lourdes Canelon Lara





La Abogada Asistente de las partes: Los Comparecientes:


______________________________ LOPEZ MANUEL ALEXANDER

I.P.S.A., Nº 58.212 C.I. Nº V- 10.321.906



ZARATE CANO DUBYS JOHANNA
C.I. Nº V- 12.607.088




La Secretaria Titular,


Abg. Anny Julieta Pérez Barrios






Exp. Nº 1.999 - 06
EDLCL/AJP./fl.-