REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes.
San Carlos, once (11) de noviembre del año dos mil ocho.
198º y 149º

Nº DE EXPEDIENTE: HP01-L-2008-0000277.
PARTE DEMANDANTE: VICTOR FERNANDO CALATAYUD.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: Abg. JOSE C. COLMENAREZ
PARTE DEMANDADA: ALCALDÍA DEL MUNICIPIO AUTÓNOMO TINACO DEL ESTADO COJEDES.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.


En fecha 07 de noviembre del año 2008, se dio por recibida la presente demanda por concepto del cobro de prestaciones sociales que interpusiera el Abogado JOSE C. COLMENRAEZ, inscrito en el IPSA bajo el No- 5.644 en representación judicial del ciudadano VICTOR FERNANDO CALATAYUD, titular de la cédula de identidad No- 15.630.145, acción intentada en contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO AUTÓNOMO TINACO DEL ESTADO COJEDES, tal como se puede evidenciar al folio 14 de las actuaciones.

El artículo 08 de la Ley Orgánica del Trabajo, en su encabezado, nos indica las normas jurídicas por la que se regirán los funcionarios o empleados públicos Nacionales, Estadales o Municipales, para lo cual esta Juzgadora se permite citar el dispositivo legal señalado:

“Artículo 08. Los funcionarios o empleados públicos Nacionales, Estadales o Municipales se regirán por las normas sobre Carrera Administrativa Nacionales, Estadales o Municipales, según sea el caso, en todo lo relativo a sus ingreso, ascenso, traslado, suspensión, retiro, sistema de remuneración, estabilidad y régimen jurisdiccional; y gozarán de los beneficios acordados por esta Ley en todo lo no previsto en aquellos ordenamientos” (sic). (resaltado y cursivas del Tribunal).



De la lectura del escrito libelar, esta Juzgadora, pudo evidenciar, que de acuerdo a lo narrado por el representante judicial del accionante, Capitulo I de su demanda, expresa que su representado, desempeñaba el cargo de empleado interino, cuando señala textualmente: “(…) Es el caso ciudadano Juez, que mis (sic) representado VICTOR FERNANDO CALATAYUD…, empleado interino desde el día 01/06/2.004…” (sic) (resaltado y cursivas del Tribunal).

Por otra parte se evidencia a los folios 08 al 10, documento relacionado con la Gaceta Municipal del Municipio Tinaco, aportada a las actas por el mismo representante judicial del accionante, en donde se evidencia en el “ARTÍCULO SEGUNDO” del Resuelvo de la Resolución de fecha 01 de junio del año 2004, donde se lee:

(…) Nombro a partir de 01-06-2004, al Ciudadano: VICTOR FERNANDO CALATAYUD APARICIO, Titular de la Cédula de Identidad Nº 15. 630.145, como Escribiente, de esta Alcaldía…” (sic) (resaltado y cursivas del Tribunal).

Aunado a que en el “ARTÍCULO TERCERO” de la Resolución citada se observa:
(…) El sueldo asignado al Funcionario…”. (sic) (resaltado y cursivas del Tribunal).

Ahora bien, siendo así lo anteriormente manifestado por el propio apoderado judicial del accionante, esta Juzgadora concluye, que el demandante de autos, obviamente tiene su condición de empleado de un ente Municipal, por tal condición lo hace excepcional a la aplicabilidad de las normas contempladas en la Ley Orgánica del Trabajo y por ende de la competencia en cuanto a la materia de los Tribunales del Trabajo, ya que lo concerniente a sus derechos laborales serán regidos por las normas sobre Carrera Administrativa Nacionales, Estadales o Municipales y la Ley del Estatuto de la Función Pública y le corresponde a los Tribunales Contenciosos Administrativos de conocer de dichas acciones. Y ASI SE ESTABLECE.

DE LA DISPOSITIVA DEL FALLO.

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:

PRIMERO: INCOMPETENTE en cuanto a la materia para conocer de la presente causa incoada por el Abg. JOSE C. COLMENRAEZ, inscrito en el IPSA bajo el No- 5.644 en representación judicial del ciudadano VICTOR FERNANDO CALATAYUD, titular de la cédula de identidad No- 15.630.145, la acción intentada en contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO AUTÓNOMO TINACO DEL ESTADO COJEDES, dado el carácter de empleado del ente Municipal del accionante. SEGUNDO: Se declina la competencia en razón de la materia para conocer del presente asunto al Tribunal Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo, Región Centro Norte, con sede en la ciudad de Valencia, estado Carabobo. TERCERO: Remítanse las actuaciones originales al Tribunal competente y se ordena dejar copias certificadas de las presentes en el archivo sede de este Circuito Judicial del Trabajo. Líbrese el oficio de remisión. ASI SE DECIDE.

PUBLIQUESE, Y REGISTRESE. Déjese copia certificada para el copiador de sentencias.

Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes. En San Carlos a los once (11) días del mes de noviembre del año dos mil ocho (2008). Año 198° Independencia y 149° de la Federación.
La Juez Titular.

Abg. Yrene Pernalete Mendoza.

La Secretaria.
Abg. Gregorys Martínez.

La presente sentencia se publicó en esta misma fecha siendo las 10: 50 a.m.
La Secretaria.

Abg.