REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO
Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.
Años: 198° y 149°.
SOLICITANTE FLOR MARIA LOZADA HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.629.758, actuando en su propio nombre y representación de sus hermanos, Ciudadanos: ADELAIDA JOSEFINA LOZADA HERNÁNDEZ, YOLANDA JOSEFINA LOZADA HERNÁNDEZ, CARMEN RAMONA LOZADA HERNÁNDEZ, SANDRO ANTONIO LOZADA HERNÁNDEZ, GILDA JOSEFINA LOZADA HERNÁNDEZ, ORLANDO JOSE LOZADA HERNÁNDEZ, ELADIO LOZADA HERNÁNDEZ, FRANKLIN JOSE LOZADA HERNÁNDEZ y LEYDA JOSEFINA LOZADA HERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros. V-9.533.980, V-8.671.381, V-10.994.642, V-12.767.631, V-14.613.869, V-14.613.865, V-15.629.758, V-14.613.870 y V-10.321.027, respectivamente, domiciliados Tinaquillo Municipio Falcón del estado Cojedes.
MOTIVO
PERPETUA MEMORIA
SOLICITUD N° 5050.-
DECISION INTERLOCUTORIA

-I-
Síntesis
Presentada la anterior solicitud en fecha 17 de septiembre de 2008, por la ciudadana FLOR MARIA LOZADA HERNANDEZ, identificada en autos, debidamente asistida por el Abogado JOSÉ A. REYES GUZMÁN, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 110.958, y previa distribución de solicitudes ante el Juzgado Distribuidor de esta Circunscripción Judicial, fue asignada a este Juzgado, dándosele entrada en fecha 18 de septiembre de 2008.
Por auto de fecha 23 de septiembre de 2008, el Tribunal a los fines de proveer sobre la solicitud presentada instó a los solicitantes a promover los datos filiatorios de los ciudadanos CARMEN RAMONA LOZADA HERNÁNDEZ y ELADIO LOZADA HERNÁNDEZ.
Mediante diligencia de fecha 20 de octubre de 2008, los ciudadanos CARMEN RAMONA LOZADA HERNÁNDEZ y ELADIO LOZADA HERNÁNDEZ, debidamente asistidos por el Abogado JOSÉ ALBERTO REYES GUZMAN, antes identificados, consignaron Certificación de Datos Filiatorios expedidas por la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX), Región Cojedes, dando así cumplimiento a lo requerido en auto de fecha 23 de septiembre de 2008.
Por auto de fecha 23 de octubre de 2008, el Tribunal fijó oportunidad para en acto de interrogatorio testigos.
Por auto de fecha 28 de octubre de 2008, oportunidad fijada para el acto de interrogatorio de testigos, el Tribunal dejó constancia de la incomparecencia de los mismos, en consecuencia declaró desierto el acto.
En fecha 30 de octubre de 2008, compareció la ciudadana FLOR MARIA LOZADA HERNÁNDEZ, asistida por el Abogado JOSÉ ALBERTO REYES GUZMÁN, y suscribió diligencia mediante la cual solicita al Tribunal nueva oportunidad para el acto de declaración testigos.
Por auto de fecha 04 de noviembre de 2008, el Tribunal fijó nueva oportunidad para el acto de interrogatorio de testigos, los cuales fueron evacuados oportunamente en fecha 07 del noviembre del presente mes y año.
-II-
Motivación
La Ciudadana FLOR MARIA LOZADA HERNÁNDEZ, actuando en su propio nombre y en representación de sus hermanos ciudadanos ADELAIDA JOSEFINA LOZADA HERNÁNDEZ, YOLANDA JOSEFINA LOZADA HERNÁNDEZ, CARMEN RAMONA LOZADA HERNÁNDEZ, SANDRO ANTONIO LOZADA HERNÁNDEZ, GILDA JOSEFINA LOZADA HERNÁNDEZ, ORLANDO JOSE LOZADA HERNÁNDEZ, ELADIO LOZADA HERNÁNDEZ, FRANKLIN JOSE LOZADA HERNÁNDEZ y LEYDA JOSEFINA LOZADA HERNÁNDEZ, antes identificados, debidamente asistida por el Abogado JOSÉ ALBERTO REYES GUZMÁN, solicitó sean declarados ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, tanto ella como sus hermanos, de la ciudadana NATIVIDAD HERNÁNDEZ CALVO, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-2.559.689, fallecida ab-intestado en fecha 04 de mayo de 2008, en la ciudad de Tinaquillo, Municipio Falcón del estado Cojedes.
Consignó Copia Certificada del Acta de Defunción emanada del Registro Civil del Municipio Autónomo Falcón del estado Cojedes y Actas de Nacimiento de los solicitantes emanadas de los Registros respectivos.
Tales documentales de carácter público prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose la vocación hereditaria de los Ciudadanos FLOR MARIA LOZADA HERNÁNDEZ, ADELAIDA JOSEFINA LOZADA HERNÁNDEZ, YOLANDA JOSEFINA LOZADA HERNÁNDEZ, CARMEN RAMONA LOZADA HERNÁNDEZ, SANDRO ANTONIO LOZADA HERNÁNDEZ, GILDA JOSEFINA LOZADA HERNÁNDEZ, ORLANDO JOSE LOZADA HERNÁNDEZ, ELADIO LOZADA HERNÁNDEZ, FRANKLIN JOSE LOZADA HERNÁNDEZ y LEYDA JOSEFINA LOZADA HERNÁNDEZ, antes identificados, debidamente asistida por el Abogado JOSÉ ALBERTO REYES GUZMÁN, como legítimos hijos de la causante Ciudadana NATIVIDAD HERNÁNDEZ CALVO.
Igualmente la solicitante presentó las testimoniales de los Ciudadanos FREDDY SALAZAR ALBORNOZ y EDGAR RAMÓN POLANCO LEÓN, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio.
Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia del vínculo que unía a los Ciudadanos FLOR MARIA LOZADA HERNÁNDEZ, ADELAIDA JOSEFINA LOZADA HERNÁNDEZ, YOLANDA JOSEFINA LOZADA HERNÁNDEZ, CARMEN RAMONA LOZADA HERNÁNDEZ, SANDRO ANTONIO LOZADA HERNÁNDEZ, GILDA JOSEFINA LOZADA HERNÁNDEZ, ORLANDO JOSE LOZADA HERNÁNDEZ, ELADIO LOZADA HERNÁNDEZ, FRANKLIN JOSE LOZADA HERNÁNDEZ y LEYDA JOSEFINA LOZADA HERNÁNDEZ, antes identificados, con la fallecida.
Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficientes para declarar la cualidad de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los Ciudadanos FLOR MARIA LOZADA HERNÁNDEZ, ADELAIDA JOSEFINA LOZADA HERNÁNDEZ, YOLANDA JOSEFINA LOZADA HERNÁNDEZ, CARMEN RAMONA LOZADA HERNÁNDEZ, SANDRO ANTONIO LOZADA HERNÁNDEZ, GILDA JOSEFINA LOZADA HERNÁNDEZ, ORLANDO JOSE LOZADA HERNÁNDEZ,
ELADIO LOZADA HERNÁNDEZ, FRANKLIN JOSE LOZADA HERNÁNDEZ y LEYDA JOSEFINA LOZADA HERNÁNDEZ, sobre el acervo hereditario de la de cujus, quedando a salvo los derechos de terceros de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y así se dictaminará en el decreto de esta decisión.
III
DECISIÓN.-
Ante los razonamientos expuestos y vista la solicitud presentada por la Ciudadana BAEZ FALCON ANA ISABEL, antes identificada y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a los Ciudadanos FLOR MARIA LOZADA HERNÁNDEZ, ADELAIDA JOSEFINA LOZADA HERNÁNDEZ, YOLANDA JOSEFINA LOZADA HERNÁNDEZ, CARMEN RAMONA LOZADA HERNÁNDEZ, SANDRO ANTONIO LOZADA HERNÁNDEZ, GILDA JOSEFINA LOZADA HERNÁNDEZ, ORLANDO JOSE LOZADA HERNÁNDEZ, ELADIO LOZADA HERNÁNDEZ, FRANKLIN JOSE LOZADA HERNÁNDEZ y LEYDA JOSEFINA LOZADA HERNÁNDEZ, la cualidad de UNICO Y UNIVERSALES HEREDEROS de la Ciudadana NATIVIDAD HERNÁNDEZ CALVO, con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes quedantes al fallecimiento de la nombrada ciudadana, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el articulo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dejando a salvo los derechos de terceros". Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada, previa certificación por secretaría. Se comisionó para la obtención de las copias al Ciudadano ANA GREGORIA SÁNCHEZ PANDARE, Asistente II de este Juzgado y titular de la Cédula de Identidad N° V-10.326.960, quien junto con la Secretaria Accidental firmará la certificación y cada uno de sus folios, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en San Carlos de Austria, a los siete (07) días del mes de Noviembre del año dos mil ocho (2008). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,

Abg. ALFONSO ELIAS CARABALLO C.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

Cddna. CARMEN LILISBETH LEÓN.
En la misma fecha de hoy, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 10:30 a.m., se expidieron las copias certificadas y se devolvió constante de treinta y nueve (39) folios útiles. LA FOLIATURA TACHADA NO VALE.-
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

Cddna. CARMEN LILISBETH LEÓN.
Sol. N° 5050.-
AECC/smvr/ana sánchez.