REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.
Años: 198º y 149º.

SOLICITANTE MAIBI ZULEIMA BENITEZ GARCIA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de identidad Nº V- 11.962.251 y domiciliada en el Municipio Lima Blanco del estado Cojedes
MOTIVO
TITULO SUPLETORIO
SOLICITUD N° 5104
DECISION INTERLOCUTORIA

I
SINTESIS
Presentada la anterior solicitud en fecha 27 de octubre de 2008, por la Ciudadana MAIBI ZULEIMA BENITEZ GARCIA, debidamente asistida por la abogada MIGDALIA MIREYA DIAZ SANDOVAL, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 61.849, identificadas en autos y previa distribución de solicitudes ante el Juzgado Distribuidor de esta Circunscripción, fue asignada a este Juzgado, dándosele entrada mediante auto de fecha 28 de octubre de 2008.
Por auto de fecha 31 de octubre de 2008, se fijó oportunidad para la declaración de los testigos.
En fecha 05 de Noviembre de 2008 se declaró Desierto el acto de testigo.
En fecha 06 de noviembre de 2008 la ciudadana MAIBI ZULEIMA BENITEZ GARCIA, asistida por la abogada MIGDALIA MIREYA DIAZ SANDOVAL, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 61.849, solicita se fije nueva oportunidad para la declaración de los testigos.
Por auto de fecha 11 de noviembre de 2008, se fijó oportunidad para la declaración de los testigos, siendo evacuados sus testimoniales en fecha 14 de noviembre de 2008.
II
MOTIVACION
La Ciudadana MAIBI ZULEIMA BENITEZ GARCIA, antes identificada, solicitó le sea decretado Título Suficiente de propiedad, sobre unas bienhechurìas edificadas a sus solas y únicas expensas con dinero de su propio peculio, sobre un lote de terreno propiedad del Municipio Autónomo Lima Blanco del estado Cojedes, cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones especifica debidamente en su petición.
Consignó autorización expedida por la Alcaldía del Municipio Autónomo Lima Blanco del estado Cojedes, donde autoriza a la solicitante para evacuar Título Supletorio sobre unas bienhechurìas enclavadas en terrenos de la mencionada Alcaldía. Tal documento de carácter administrativo público presta para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose que el terreno donde se encuentran construidas dichas bienhechurìas es propiedad de la Municipalidad.
Igualmente la solicitante presentó las testimoniales de los Ciudadanos DIAZ VERENZUELA, RAMÓN FAUTINO y TORO MENDOZA, VICTOR JULIO, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio.
Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia de las referidas bienhechurìas, conforme a las reglas valorativas establecidas en los Artículos 507 y 508 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficientes para declarar el derecho de propiedad que se acredita la solicitante sobre las referidas bienhechurìas, dejando a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y así se dictaminará en el decreto de esta decisión.
III
DECISION
Ante los razonamientos expuestos vista la solicitud presentada por la ciudadana MAIBI ZULEIMA BENITEZ GARCIA, antes identificada y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a la solicitante el derecho de propiedad sobre las mencionadas bienhechurìas, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela dejando a salvo los derechos de terceros". Devuélvanse originales con sus resultas a la parte interesada, previa certificación por Secretaría. Se comisionó para la obtención de las copias a la Ciudadana ZULY JOSEFINA HERRERA MONTIEL, Asistente II de este Juzgado, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.670.779, quien junto con la Secretaria firmará la certificación y cada uno de sus folios, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en San Carlos de Austria, a los catorce (14) días del mes de Noviembre del año Dos Mil ocho (2008).
El Juez Provisorio,

Abg. Alfonso Elías Caraballo Caraballo.

La Secretaria Accidental,

Cddna. Carmen Lilisbeth León.
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las 09:30 a.m., se expidieron las copias certificadas y se devolvió constante de trece (13) folios útiles.
La Secretaria Accidental,

Cddna. Carmen Lilisbeth León.
Expediente Nº 5104.-