TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
San Carlos, 03 de Noviembre de 2008
198º y 149º
SOLICITANTE: JOSE ADOLFO HERNANDEZ RIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-18.850.353.
MOTIVO: TITULO DE PERPETUA MEMORIA
SOLICITUD N° 12.486
DECISION INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
I
SINTESIS
Presentada la anterior solicitud en fecha 13 de Octubre de 2008, por el Ciudadano JOSE ADOLFO HERNANDEZ RIOS, debidamente asistidos por la Abogado INES COROMOTO HERNANDEZ RIOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 19.319, identificado en autos y previa distribución de solicitudes ante el Juzgado Distribuidor de esta Circunscripción, fue asignada a este Tribunal, dándosele entrada mediante auto de la misma fecha.
II
MOTIVACION
El Ciudadano JOSE ADOLFO HERNANDEZ RIOS, solicito sea declarado UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO de HILDAMAR HERNANDEZ RIOS, quien falleció en fecha 01 de Septiembre de 2008.
El solicitante consigno las siguientes pruebas instrumentales:
• Copia certificada del acta de defunción de HILDAMAR HERNANDEZ RIOS.
• Copia Certificada del Acta de Divorcio de HILDAMAR HERNANDEZ RIOS.
• Copia Certificada del Acta de Nacimiento de JOSE ADOLFO HERNANDEZ RIOS.

Tales documentos públicos, prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose que la ciudadana HILDAMAR HERNANDEZ RIOS, era madre del ciudadano JOSE ADOLFO HERNANDEZ RIOS.
Igualmente el solicitante presento las testimoniales de los Ciudadanos MARTIN ROLANDO GARZA y FRANCISCO MIGUEL AGUILAR RUIZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-14.613.167 y V-17.594.640, respectivamente, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio.
Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en contradicciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio.
Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficientes para declarar al ciudadano JOSE ADOLFO HERNANDEZ RIOS, como Único y Universal Heredero ab-intestato de la ciudadana HILDAMAR HERNANDEZ RIOS, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión.


III
DECISION
Ante los razonamientos expuestos vista la solicitud presentada por el Ciudadano JOSE ADOLFO HERNANDEZ RIOS, antes identificado y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: "Declarar al ciudadano JOSE ADOLFO HERNANDEZ RIOS, como Único y Universal Heredero ab-intestato de HILDAMAR HERNANDEZ RIOS, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela dejando a salvo los derechos de terceros". Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada, previa certificación por secretaría. Se comisionó para la obtención de las copias a la Ciudadana ANA M. SALCEDO, Asistente de este Juzgado, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.734.187, quien junto con la Secretaria firmará la certificación y cada uno de sus folios, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en San Carlos a los tres (03) días del mes de Octubre del año Dos Mil Ocho (2008).
EL JUEZ PROVISORIO,
Abg. LUIS ERNESTO GOMEZ SAEZ
LA SECRETARIA,
Abg. HILDA M. CASTELLANOS M.

En la misma fecha de hoy, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 11:30 a.m., se expidieron las copias certificadas y se devolvió constante de veintidós (22) folios útiles.

LA SECRETARIA,
Abg. HILDA M. CASTELLANOS M.



Solicitud N° 12.486
LEGS/HMCM. amss.-.