REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




EN SU NOMBRE: EL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.
San Carlos, 03 de noviembre de 2008.
198° y 149°
EXPEDIENTE: Nº 10.841
MOTIVO: DIVORCIO (Art. 185-A).
SENTENCIA: DEFINITIVA
-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

SOLICITANTES:
YELANY JOSEFINA AGUILAR AULAR y JOSE ANTONIO GONZALEZ MORENO, Cédulas de Identidad N°. V- 5.749.876 y 5.208.380, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE:
MILAGROS C. TORRES H.
Inpreabogado N° 94.857.

-II-
BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES

Mediante escrito presentado ante este Tribunal en fecha cuatro (04) de agosto de Dos mil ocho (2008), la ciudadana YELANY JOSEFINA AGUILAR AULAR, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.749.876, de este domicilio, debidamente asistida por la abogada en ejercicio MILAGROS C. TORRES H., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 94.857, solicitó el DIVORCIO alegó para ello:

Que en fecha veintidós (22) de diciembre de mil novecientos ochenta y ocho (1.988), contrajo matrimonio civil, por ante el Consejo Municipal del Distrito (hoy Municipio Autónomo) Tinaco del Estado Cojedes, tal como se evidencia de la respectiva Acta de Matrimonio, anexo “A”; que su último domicilio conyugal, quedó definitivamente establecido en la Calle Zamora, Sector Centro, Casa N° 05-68, del Municipio Autónomo Tinaco de la ciudad de Tinaco Estado Cojedes; que durante la unión conyugal no obtuvo ninguna descendencia es decir no procreó hijos; que desde hace más de nueve (09) años, es decir, desde el día 20 de enero de 1.999, ha permanecido separada de hecho, por la ruptura de su vida en común, la cual se ha prolongado por ese lapso de tiempo, hasta los actuales momentos; que a tenor de lo dispuesto por el artículo 185-A, del Código Civil, solicita la disolución del vínculo matrimonial que le une con el ciudadano JOSE ANTONIO GONZALEZ MORENO, venezolano, mayor de edad, ingeniero, titular de la cédula de identidad N° 5.208.380 y de este domicilio; finalmente solicitó a los fines de practicar la citación de su legítimo cónyuge ya identificado, la misma se hiciera en el Edificio Manrique, Segundo Piso, Dirección de Desarrollo Endógeno de ésta ciudad de San Carlos, a los fines de manifestar lo que crea conducente en relación a la solicitud de Divorcio en cuestión, así, como la citación al Fiscal del Ministerio Público de este Estado.-

En consecuencia de ello, solicitó se declare con lugar la solicitud de divorcio, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A de nuestro vigente Código Civil.

Produjo la actora junto con su escrito solicitud, acta de matrimonio en original, que contrajera por ante el Consejo Municipal del Distrito (hoy Municipio Autónomo) Tinaco del Estado Cojedes, en fecha 22 de diciembre de 1.988, la cual riela al folio dos (02) del expediente.-

Admitida la solicitud por auto de fecha seis (06) de agosto de dos mil ocho (2008), el Tribunal ordenó la citación del cónyuge JOSE ANTONIO GONZALEZ MORENO, titular de la cédula de identidad N° V-5.208.380 e igualmente, la citación al Fiscal del Ministerio Público, de ésta Circunscripción Judicial, con Competencia en Materia de Familia, a los fines expresados en el artículo 185-A del Código Civil.

Practicadas como fueron las citaciones, y agregadas a los autos las constancias de sus recibos en fechas 29 de septiembre y 02 de octubre del presente año.-

En diligencia de fecha dos (02) de octubre de dos mil ocho (2008), compareció el cónyuge, ciudadano JOSE ANTONIO GONZALEZ MORENO, anteriormente identificado, debidamente asistido por el abogado DAVID NARZA CASTILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 116.215, manifestando al Tribunal estar de acuerdo con el petitorio de la mencionada solicitud en todos los términos planteados por su legítima cónyuge, YELANY JOSEFINA AGUILAR AULAR.-

El Fiscal IV del Ministerio Público, en fecha ocho (08) de octubre de dos mil ocho (2008), consignó en un (01) folio útil, escrito en el cual manifestaba, su opinión favorable, por cuanto consideraba cumplidos los requisitos exigidos por la Ley para que sea declarada con lugar la solicitud de divorcio presentada por los cónyuges, Ciudadanos: YELANY JOSEFINA AGUILAR AULAR y JOSE ANTONIO GONZALEZ MORENO.-


-III-

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Cumplidos como han sido los trámites procesales, por cuanto el Tribunal considera que la manifestación de los cónyuges, ciudadanos: YELANY JOSEFINA AGUILAR AULAR y JOSE ANTONIO GONZALEZ MORENO, se evidencia que han permanecido separados por un lapso de tiempo mayor de cinco años, sin que se aprecie que haya ocurrido reconciliación en el transcurso de ese período, y como quiera que la manifestación de voluntad expresada por ambos cónyuges al afirmar que efectivamente se encuentran separados de hecho desde el mes de enero del año 1.999, debe ser apreciada por este Tribunal al no aparecer desvirtuada por ningún elemento, es forzoso concluir que
los hechos descritos se enmarcan dentro de las previsiones que contempla el articulo 185-A del Código Civil, en virtud de haberse producido una ruptura prolongada de la vida en común entre ambos cónyuges solicitantes la cual excede sobradamente el termino establecido de cinco (5) años.




-IV-
DECISION:

En consecuencia, plenamente comprobada la causal de divorcio alegada, a tenor de lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO de los cónyuges, ciudadanos: YELANY JOSEFINA AGUILAR AULAR y JOSE ANTONIO GONZALEZ MORENO, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-5.749.876 y 5.208.380, respectivamente, por encontrarse llenos los extremos previstos en el artículo 185-A del Código Civil venezolano, y en consecuencia declara DISUELTO el vínculo matrimonial por ellos contraído por ante el Consejo Municipal del Distrito (hoy Municipio Autónomo) Tinaco del Estado Cojedes, en fecha veintidós (22) de diciembre de mil novecientos ochenta y ocho (1.988), tal como se evidencia de la respectiva acta de matrimonio N° 10, año 1.988, del libro de Registro Civil de Matrimonios correspondiente al año 1.988, cuya copia certificada cursa en autos.
Publíquese, Regístrese, déjese copia certificada de la presente decisión para ser agregada al libro respectivo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, y particípese al Consejo Municipal del Distrito (hoy Municipio Autónomo) Tinaco del Estado Cojedes, así como al Registrador Principal de esta Entidad.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, en San Carlos, a los tres (03) días del mes de noviembre de dos mil ocho (2008). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.



El Juez Provisorio,
Abg. LUIS ERNESTO GÓMEZ SÁEZ.


La Secretaria
Abg. HILDA M CASTELLANOS M.

En la misma fecha, siendo las diez (10:00 a.m.), de la mañana, se publicó la anterior sentencia.


La Secretaria,


LEGS/moraima
Exp. 10.841