REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES


San Carlos 28 de noviembre de 2008
198º y 149º


SOLICITANTE: MARIO JOSÉ MONTESINOS GARCIA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-8.669.918.-
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
SOLICITUD N° 12.529
DECISION INTERLOCUTORIA

I
SINTESIS
Presentada la anterior solicitud en fecha 13 de noviembre de 2008, por el Ciudadano MARIO JOSÉ MONTESINOS GARCÍA, debidamente asistido por el Abogado RAMÓN ENRIQUE MOREAN VILLEGAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 101.463, identificado en autos y previa distribución de solicitudes ante el Juzgado Distribuidor de esta Circunscripción, fue asignada a este Tribunal, dándosele entrada mediante auto de la misma fecha.

II
MOTIVACION
El Ciudadano MARIO JOSÉ MONTESINOS GARCÍA, solicitó le sea decretado Título Suficiente de propiedad, sobre unas bienhechurías edificadas con dinero de su propio peculio particular sobre un lote de terreno propiedad del Municipio Autónomo Falcón del Estado Cojedes, cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones especifican debidamente en su petición.
El solicitante consignó la siguiente prueba instrumental:
• Autorización emanada por la Oficina Técnica Municipal para la Regularización y Tenencia de Tierras Urbanas y Rurales, Tinaquillo Estado Cojedes.
Tal documento administrativo, presta para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose que el terreno donde se encuentra construidas dichas bienhechurías es un terreno propiedad del Municipio Falcón y que tales bienhechurías no le pertenecen al Municipio, razón por la que otorga la Autorización al Solicitante para gestionar a su favor Titulo Supletorio sobre las mismas.
Igualmente el solicitante presentó las testimoniales de los Ciudadanos ROGEL ANTONIO BETANCOURT QUINTERO y JEAN CARLOS PIÑERO RIVAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-14.614.313 y V-16.774.574, respectivamente, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio.
Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en contradicciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia de las referidas bienhechurías.
Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficientes para declarar el derecho de propiedad que se acredita al solicitante sobre las referidas bienhechurías, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión.
III
DECISION
Ante los razonamientos expuestos vista la solicitud presentada por el Ciudadano MARIO JOSÉ MONTESINOS GARCÍA, antes identificado y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle al solicitante el derecho de propiedad sobre las mencionadas bienhechurías, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela dejando a salvo los derechos de terceros". Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada, previa certificación por secretaría. Se comisionó para la obtención de las copias a la Ciudadana NAHIR GALINDEZ, Asistente de este Juzgado, titular de la Cédula de Identidad N° V-112.366.635, quien junto con la Secretaria firmará la certificación y cada uno de sus folios, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en San Carlos a los veintiocho (28) días del mes de noviembre del año Dos Mil Ocho (2008).


El Juez Provisorio,
Abg. LUIS ERNESTO GOMEZ SAEZ



La Secretaria Acc,
Abg. ANA M. SOLORZANO B.-




En la misma fecha de hoy, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 11:00 a.m., se expidieron las copias certificadas y se devolvió constante de DIECISEIS (16) folios útiles.




La Secretaria Acc,
Abg. ANA M. SOLORZANO B.-






Solicitud Nº 12.529
LEGS/AMSB/Nahirg.-