REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



EN SU NOMBRE: EL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO COJEDES

San Carlos, 27 de noviembre de 2008.
198º y 149º

EXPEDIENTE: 9.658
MOTIVO: Cobro de Bolívares por Intimación
DECISION: Perención de la Instancia
-I-
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

DEMANDANTE: RAMÓN AUGUSTO SILVA, venezolano, mayor de
edad, titular de la cédula identidad Nº V-4.096.277

ENDOSATARIOS EN PROCURACIÓN: GUSTAVO PINEDA y EDDIEZ SEVILLA,
inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 15.970
y 70.023, respectivamente

DEMANDADO: CAMILO BARRIOS, venezolano, mayor de edad,
titular de la cédula de identidad Nº V-5.208.938.

-II-
BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES
Vistas las actuaciones contenidas en la presente causa, este Tribunal con el objeto de pronunciarse sobre la perención de la instancia en el presente juicio, pasa a realizar el siguiente análisis de las actas procesales:

El presente juicio se inicio por COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACIÓN, presentada formalmente en fecha 16 de OCTUBRE de 2002, por el abogado GUSTAVO ENRIQUE PINEDA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 15.970, en su carácter de Endosatario en Procuración del ciudadano RAMÓN AUGUSTO SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.096.277, contra el ciudadano CAMILO BARRIOS, quien venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.208.938.-

Admitida la demanda por auto de fecha 28 de octubre de 2002, se admitió la demanda, ordenándose intimar al demandado, y asimismo se ordenó abrir cuaderno separado de medidas.-

Mediante diligencia de fecha 25 de febrero de 2003, el abogado GUSTAVO PINEDA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 15.970, en su carácter de Endosatario en Procuración de la parte demandante solicitó el abocamiento del Juez Titular.-

En fecha 10 de marzo de 2003, el Juez Titular de este Despacho, abogado MANUEL ORLANDO APONTE, se abocó al conocimiento de la presente causa.-

Por auto de fecha 18 de noviembre de 2008, el abogado LUIS ERNESTO GÓMEZ SÁEZ, en su carácter de Juez Provisorio de este Despacho, se abocó al conocimiento de la presente causa.-

-III-
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR
Del análisis realizado en el presente caso se determina que la causa se paralizó en estado de citación de la parte demandada, desde el veintiocho (28) de octubre de dos mil dos (2002).

Así, encontramos que transcurrió a partir de entonces un prolongado lapso de tiempo dentro del cual las partes estaban en la obligación de instar al Tribunal a los fines de activar la prosecución del juicio, esto es, con miras de llevar a cabo la citación de la parte demandada, sin que en modo alguno tal impulso se verificara.-

Ahora bien, precisa este Juzgador que de conformidad con lo dispuesto en el introito del artículo 267 de nuestro vigente Código de Procedimiento Civil, la perención de la instancia procede cuando, transcurra un año sin que las partes realicen ningún acto de procedimiento, entendiendo por estos, aquellos que están guiados a impulsar el desarrollo y continuación del proceso. Textualmente expresa la norma in comento:

“Artículo 267.- Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes….”

Se evidencia pues, que debido a la inactividad de las partes, la causa ha entrado en una absoluta e injustificada paralización por falta de impulso procesal, verificándose el supuesto de hecho contenido en el introito del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, para que opera la perención de la instancia. Así se decide.-

-IV-
DECISION
En fuerza de las consideraciones antes expuestas, y en virtud de la facultad que tiene el Juez para declarar de oficio la PERENCION de la Instancia en cualquiera de los casos previstos en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, toda vez que la misma opera de pleno derecho y no es renunciable por las partes, conforme a las previsiones del Artículo 269 ejusdem, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, declara EXTINGUIDA la instancia, por haber operado la PERENCION en el presente juicio, de conformidad con lo previsto en el introito del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, al haber transcurrido más de un (1) año, sin que se hubiere cumplido ningún acto efectivo de impulso procesal, encaminado a lograr la continuación del proceso.-

Notifíquese la presente decisión.

Publíquese, Regístrese, déjese copia certificada de la presente decisión para ser agregada al libro respectivo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, en San Carlos, a los veintisiete (27) días del mes de noviembre del año dos mil ocho (2008). Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-



El Juez Provisorio,
Abg. LUIS ERNESTO GÓMEZ SÁEZ,

La Secretaria Acc,
Abg. ANA M. SOLÓRZANO B.


En la misma fecha, siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.), se publicó la anterior sentencia.


La Secretaria Acc,
Abg. ANA M. SOLÓRZANO B.



Exp. Nº 9.658
LEGS/AMSB/Nahirg.-