REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
San Carlos, 27 de Noviembre de 2008
198º y 149º
SOLICITANTE: CESAR ALEJANDRO SANCHEZ MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, productor agropecuario y titular de la cedula de identidad Nro. V- 13.890.896.
SOLICITUD N° 12.492
DECISION INTERLOCUTORIA
I
SINTESIS
Presentada la anterior solicitud en fecha 16 de Octubre de 2008, por el Ciudadano CESAR ALEJANDRO SANCHEZ MARTINEZ, debidamente asistido por la Abogado CARMEN AMERICA VARGAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 117.700, identificado en autos y previa distribución de solicitudes ante el Juzgado Distribuidor de esta Circunscripción, fue asignada a este Tribunal, dándosele entrada mediante auto de la misma fecha.
II
MOTIVACION
El Ciudadano CESAR ALEJANDRO SANCHEZ MARTINEZ, solicitó le sea decretado Título Suficiente de propiedad, sobre unas bienhechurías edificadas con dinero de su propio peculio particular sobre un lote de terreno de su propiedad según consta de los siguientes documentos públicos los cuales acompañó en copias certificadas:
• Documento de venta Protocolizado ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Autónomo El Pao del Estado Cojedes, en fecha, once (11) del mes de abril de dos mil ocho (2.008), bajo el Nº 22, Folios 78 al 79, Tomo V, Protocolo Primero, cursante en estas actuaciones a los Folios 03 y 04.
Tal documento público, presta para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose que el terreno donde se encuentran construidas dichas bienhechurías es propiedad del Solicitante.
Igualmente los solicitantes presentaron las testimoniales de los Ciudadanos ROSALIA DE JESUS SOSA CONTRERAS y ROSA CRISTINA ECHANDIA, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-7.533.654 y V-9.530.715, respectivamente, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio.
Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en contradicciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia de las referidas bienhechurías.
Ahora bien, en el caso bajo estudio y con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficientes para declarar el derecho de propiedad que se acredita al solicitante sobre las referidas bienhechurías, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión.
III
DECISION
Por los razonamientos antes expuestos y vista la solicitud presentada por el Ciudadano CESAR ALEJANDRO SANCHEZ MARTINEZ, antes identificado y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle al solicitante el derecho de propiedad sobre las mencionadas bienhechurías, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela dejando a salvo los derechos de terceros". Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada, previa certificación por secretaría. Se comisionó para la obtención de las copias al Ciudadano ELIO JOSE QUIÑONEZ, Asistente de este Juzgado, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.770.731, quien junto con la Secretaria Accidental firmará la certificación y cada uno de sus folios, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en San Carlos a los veintisiete (27) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Ocho (2008).

EL JUEZ PROVISORIO,
Abg. LUIS ERNESTO GOMEZ SAEZ

LA SECRETARIA ACC,
Abg. ANA M. SOLORZANO B.

En la misma fecha de hoy, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 02:54 p.m., se expidieron las copias certificadas y se devolvió constante de treinta y tres (33) folios útiles.

LA SECRETARIA ACC,
Abg. ANA M. SOLORZANO B.

Solicitud Nº 12.492
LEGS/HMCM/Elio.-