REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
San Carlos, 26 de Noviembre de 2008
198º y 149º
SOLICITANTE: MARIA ISBELIA CANCINES MORENO, venezolana, mayor de edad y titular de las cedula de identidad Nro. V- 3.691.885
SOLICITUD N° 12.520
DECISION INTERLOCUTORIA
I
SINTESIS
Presentada la anterior solicitud en fecha (05) de Noviembre de 2008, por la Ciudadana MARIA ISBELIA CANCINES MORENO, debidamente asistido por el Abogado ARMANDO RAMON GAMEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 95.578, identificados en autos y previa distribución de solicitudes, fue asignada a este Tribunal, dándosele entrada mediante auto en fecha (06) de octubre del mismo año.-
II
MOTIVACION
La Ciudadana MARIA ISBELIA CANCINES MORENO, solicito le sea decretado Título Suficiente de propiedad, sobre unas bienhechurías edificadas con dinero de su propio peculio particular sobre un lote de terrenos de su propiedad ubicados en el Municipio Falcón Edo Cojedes, cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones especifican debidamente en su petición.
La solicitante consigno la siguiente prueba instrumental:
• Documento de propiedad, registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Falcón del estado Cojedes, el cual fue asentado bajo el Nro. 24, folios del 93 Vto., al 94 Vto., Protocolo Primero, de fecha 18 de septiembre 1975.-
Tal documento público, prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose que la ciudadana MARIA ISBELIA CANCINES MORENO, adquirió el terreno sobre el cual están construidas las bienhechurias cuyo titulo supletorio se solicito.-
Igualmente la solicitante presentó las testimoniales de los Ciudadanos LUIS FERMIN MONTAGNE RODRIGUEZ Y JUAN BAUTISTA HIDALGO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-9.107.689 y V-5.208.416, respectivamente, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio.
Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en contradicciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia de las referidas bienhechurías.
Ahora bien, en el caso bajo estudio y con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficientes para declarar el derecho de propiedad que se acredita a la solicitante sobre las referidas bienhechurías, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión.
III
DECISION
Por los razonamientos antes expuestos y vista la solicitud presentada por la Ciudadana CANCINES MORENO MARIA ISBELIA, antes identificados y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a la solicitante el derecho de propiedad sobre las mencionadas bienhechurías, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela dejando a salvo los derechos de terceros". Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada, previa certificación por secretaría. Se comisionó para la obtención de las copias a la Ciudadana CARMEN L. HERRERA G., Asistente de este Juzgado, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.766.325, quien junto con la Secretaria firmará la certificación y cada uno de sus folios, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en San Carlos a los veintiseis (26) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Ocho (2008).
EL JUEZ PROVISORIO,
Abg. LUIS ERNESTO GOMEZ SAEZ
LA SECRETARIA ACC,
Abg. ANA M. SOLORZANO B.
En la misma fecha de hoy, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 02:15 p.m., se expidieron las copias certificadas y se devolvió constante de doce (12) folios útiles.
LA SECRETARIA ACC,
Abg. ANA M. SOLORZANO B.
Solicitud Nº 12.520
LEGS/HMCM/clhg.-
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