REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
San Carlos, 26 de Noviembre de 2008
198º y 149º
SOLICITANTE: JOHNATHAN ALEXANDER REYES RIVAS, venezolano, mayor de edad y titular de las cedula de identidad Nro. V- 13.733.049
SOLICITUD N° 12.483
DECISION INTERLOCUTORIA
I
SINTESIS
Presentada la anterior solicitud en fecha (08) de octubre de 2008, por el Ciudadano JOHNATHAN ALEXANDER REYES RIVAS, debidamente asistido por el Abogado DORIAN ELIEZER BRIJALDO ALVAREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 103.242, identificados en autos y previa distribución de solicitudes por ante el Juzgado distribuidor, fue asignada a este Tribunal, dándosele entrada mediante auto en fecha (09) de octubre del mismo año.-
II
MOTIVACION
El Ciudadano JOHNATHAN ALEXANDER REYES RIVAS, solicito le sea decretado Título Suficiente de propiedad, sobre unas bienhechurías edificadas con dinero de su propio peculio particular sobre un lote de terreno de su propiedad ubicado en el Municipio Falcón Edo Cojedes, cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones especifican debidamente en su petición.
La solicitante consigno la siguiente prueba instrumental:
• Copia Certificada debidamente expedida por la oficina de Registro Subalterno del Municipio autónomo Falcón del estado Cojedes, constante de tres folios útiles, la cual esta referida al Documento Original que se encuentra protocolizado en dicha oficina de registro bajo el Nro. 48, folios 1 al 3, Protocolo Primero, Tomo II, de fecha 26 de marzo de 1999.-
Tal documento público, prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose que el ciudadano JOHNATHAN ALEXANDER REYES RIVAS, adquirió una porción de un lote de terreno que forma parte de una mayor extensión, ubicado en la urbanización Residencial Textil Tinaquillo, Municipio Falcón del estado Cojedes, donde están construidas las bienhechurias cuyo titulo supletorio se solicita.-
Igualmente el solicitante presentó las testimoniales de los Ciudadanos CARLOS LUIS CARVAJAL DIAZ Y DANIEL ARGENIS VILLALOBO CORREDOR, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 12.770.242 y V-16.774.535, respectivamente, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio.
Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en contradicciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia de las referidas bienhechurías.
Ahora bien, en el caso bajo estudio y con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficientes para declarar el derecho de propiedad que se acredita a la solicitante sobre las referidas bienhechurías, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión.
III
DECISION
Por los razonamientos antes expuestos y vista la solicitud presentada por el Ciudadano JOHNATHAN ALEXANDER REYES RIVAS, antes identificados y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a la solicitante el derecho de propiedad sobre las mencionadas bienhechurías, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela dejando a salvo los derechos de terceros". Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada, previa certificación por secretaría. Se comisionó para la obtención de las copias a la Ciudadana CARMEN L. HERRERA G., Asistente de este Juzgado, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.766.325, quien junto con la Secretaria firmará la certificación y cada uno de sus folios, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en San Carlos a los veintiseis (26) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Ocho (2008).
EL JUEZ PROVISORIO,
Abg. LUIS ERNESTO GOMEZ SAEZ
….. ////LA
///……… SECRETARIA ACC,
Abg. ANA M. SOLORZANO B.
En la misma fecha de hoy, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las dos horas y cuarenta y siete minutos (2:47 pm) de la tarde, se expidieron las copias certificadas y se devolvió constante de veinticuatro (24) folios útiles.
LA SECRETARIA ACC,
Abg. ANA M. SOLORZANO B.
Solicitud Nº 12.483
LEGS/HMCM/Clhg.-
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