REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
San Carlos, 26 de Noviembre de 2008
198º y 149º
SOLICITANTE: JOHNATHAN , venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nro. V- 6.300.165
SOLICITUD N° 12.481
DECISION INTERLOCUTORIA
I
SINTESIS
Presentada la anterior solicitud en fecha 07 de Octubre de 2008, por la Ciudadana EUCARIS DEL CARMEN HERRERA PINTO, debidamente asistida por la Abogado MARYELY IVARIT SIRIT PACHANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 129.183, identificado en autos y previa distribución de solicitudes ante el Juzgado Distribuidor de esta Circunscripción, fue asignada a este Tribunal, dándosele entrada mediante auto de la misma fecha.
II
MOTIVACION
La Ciudadana EUCARIS DEL CARMEN HERRERA PINTO, solicitó le sea decretado Título Suficiente de propiedad, sobre unas bienhechurías edificadas con dinero de su propio peculio particular sobre dos lotes de terreno de su propiedad según consta de los siguientes documentos públicos los cuales acompañó en copias certificada:
• Documento de venta Protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro Inmobiliario de los Municipios Autónomos San Carlos Y Rómulo Gallegos del Estado Cojedes, en fecha, siete (07) del mes de Julio de dos mil cinco (2.005), bajo el Nº 36, Folios 154 al 156, Tomo 1, Protocolo Primero, cursante en estas actuaciones a los Folios 07 y 08.
• Documento de venta Protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro Publico de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos del Estado Cojedes, en fecha once (11) del mes de Noviembre de dos mil ocho (2.008), bajo el Nº 18, Folios 86 al 88, Tomo 05, Protocolo Primero, cursante en estas actuaciones en los Folios 23 al 25.
Tales documentos públicos, prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose que los terreno donde se encuentran construidas dichas bienhechurías son propiedad de la Solicitante.
Igualmente los solicitantes presentaron las testimoniales de los Ciudadanos MELIDA DEL CARMEN YNFANTE CRUZ e YRIS COROMOTO PEREZ CASTILLO, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-16.912.134 y V-10.988.239, respectivamente, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio.
Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en contradicciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia de las referidas bienhechurías.
Ahora bien, en el caso bajo estudio y con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficientes para declarar el derecho de propiedad que se acredita a la solicitante sobre las referidas bienhechurías, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión.
III
DECISION
Por los razonamientos antes expuestos y vista la solicitud presentada por los Ciudadano EUCARIS DEL CARMEN HERRERA PINTO, antes identificada y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a la solicitante el derecho de propiedad sobre las mencionadas bienhechurías, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela dejando a salvo los derechos de terceros". Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada, previa certificación por secretaría. Se comisionó para la obtención de las copias a la Ciudadana ANA M. SALCEDO, Asistente de este Juzgado, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.734.187, quien junto con la Secretaria firmará la certificación y cada uno de sus folios, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en San Carlos a los diecisiete (17) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Ocho (2008).

EL JUEZ PROVISORIO,
Abg. LUIS ERNESTO GOMEZ SAEZ

LA SECRETARIA,
Abg. HILDA M. CASTELLANOS M.

En la misma fecha de hoy, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 10:30 a.m., se expidieron las copias certificadas y se devolvió constante de veinticinco (25) folios útiles.


LA SECRETARIA,
Abg. HILDA M. CASTELLANOS M.

Solicitud Nº 12.481
LEGS/HMCM/amss.-