REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
San Carlos, 26 de Noviembre de 2008
198º y 149º
SOLICITANTE: NELSON JOSE GUERRERO AVENDAÑO, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V- 3.481.021.
SOLICITUD N° 12.403
DECISION INTERLOCUTORIA
I
SINTESIS
Presentada la anterior solicitud en fecha 28 de Julio de 2008, por el Ciudadano NELSON JOSE GUERRERO, debidamente asistido por el Abogado FEDERICO SANCHEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 89.172, identificado en autos y previa distribución de solicitudes ante el Juzgado Distribuidor de esta Circunscripción, fue asignada a este Tribunal, dándosele entrada mediante auto de la misma fecha.
II
MOTIVACION
El Ciudadano NELSON JOSE GUERRERO AVENDAÑO, solicito le sea decretado Título Suficiente de propiedad, sobre unas bienhechurías edificadas con dinero de su propio peculio particular sobre un lote de terreno propiedad del Municipio Autónomo Falcón del Estado Cojedes, cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones especifican debidamente en su petición.
La solicitante consigno la siguiente prueba instrumental:
• Autorización emanada por la Oficina Técnica Municipal para la Regularización y Tenencia de Tierras Urbanas y Rurales de la Alcaldía del Municipio Falcón del Estado Cojedes y Comunicación de fecha 29-08-07, por el Director de la mencionada Oficina Técnica.
Como quiera que en la referida autorización no se indicó, en forma expresa que los terrenos sobre los cuales están construidas las bienhechurías cuyo titulo supletorio se solicita, sean propiedad del Municipio Falcón del Estado Cojedes, este Tribunal mediante auto dictado en fecha 22 de septiembre de 2008, requirió a la Oficina Técnica Municipal para la Regularización y Tenencia de Tierras Urbanas y Rurales de la Alcaldía del Municipio Falcón del Estado Cojedes, información sobre la titularidad de los mismos y esa Oficina contestó por oficio de fecha 20 de octubre de 2008, informando que dicho terreno es propiedad de la Municipalidad.
En este sentido, la anterior información presta para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose que el terreno donde se encuentra construidas dichas bienhechurías es propiedad del Municipio Falcón.
Igualmente el solicitante presentó las testimoniales de los Ciudadanos TERESA DE JESUS TORO y YELITZA DEL VALLE MENDEZ ECHANDIA, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-9.001.426 y V-13.970.663, respectivamente, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio.
Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en contradicciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia de las referidas bienhechurías.
Ahora bien, en el caso bajo estudio y con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficientes para declarar el derecho de propiedad que se acredita al solicitante sobre las referidas bienhechurías, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión.
III
DECISION
Por los razonamientos antes expuestos y vista la solicitud presentada por el Ciudadano NELSON JOSE GUERRERO AVENDAÑO, antes identificado y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle al solicitante el derecho de propiedad sobre las mencionadas bienhechurías, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela dejando a salvo los derechos de terceros". Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada, previa certificación por secretaría. Se comisionó para la obtención de las copias a la Ciudadana ANA M. SALCEDO, Asistente de este Juzgado, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.734.187, quien junto con la Secretaria firmará la certificación y cada uno de sus folios, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en San Carlos a los veintiséis (26) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Ocho (2008).

EL JUEZ PROVISORIO,
Abg. LUIS ERNESTO GOMEZ SAEZ
LA SECRETARIA ACC,
Abg. ANA M. SOLORZANO B.
En la misma fecha de hoy, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 01:40 p.m., se expidieron las copias certificadas y se devolvió constante de DIECISIETE (17) folios útiles.
LA SECRETARIA ACC,
Abg. ANA M. SOLORZANO B.


Solicitud Nº 12.403
LEGS/HMCM/Elio.-