REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



EN SU NOMBRE: EL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.

San Carlos, 17 de noviembre de 2008.
198º y 149º

EXPEDIENTE: 10.848
MOTIVO: Rectificación Partida de Nacimiento
DECISIÓN: Definitiva.

-I-
IDENTIFICACION DE LA PARTE ACTORA


DEMANDANTE: MARÍA CEFERINA RUIZ TORREALBA DE QUIROZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 2.343.156.

ABOGADA ASISTENTE: LIBERTAD QUIROZ, inscrita en el Inpreabogado bajo
el Nº 33.565.

-II-
BREVE RESEÑA DEL CASO

Se inició la presente causa con motivo de Solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, presentada ante este Juzgado, por la ciudadana MARÍA CEFERINA RUIZ TORREALBA DE QUIROZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-2.343.156, de este domicilio, debidamente asistida por la abogada LIBERTAD QUIROZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 33.565.
Alegó la actora al inicio de su pedimento:
Que solicita de conformidad con lo establecido en el artículo 768 y siguientes del Código de Procedimiento Civil la Rectificación de su Partida de Nacimiento en la cual se omitió por un lado su primer nombre que es MARÍA y sólo aparece su segundo nombre CEFERINA; que igualmente en dicha partida de nacimiento aparece como fecha de nacimiento “DIECIOCHO (18) DE MARZO DE 1945” lo cual es incorrecto toda vez que la fecha correcta es “DIECISIETE (17) DE MARZO DE 1945”. Que consigna a tales efectos copia certificada de su partida de nacimiento expedida por la Registro Principal Civil, anexo marcado con la letra “A” (folio 04).-
Que en todos y cada uno de sus documentos de identidad a lo largo de su vida desde que tiene conocimiento aparece como MARÍA CEFERINA, nacida el 17 de marzo de 1945, que como prueba de su identidad se encuentran:
*Su cédula de identidad la cual ha renovado reiteradamente y en la que aparece como “MARÍA CEFERINA”, Ruiz de Quiroz, con el Nº 2.343.156, nacida el 17 de marzo de 1945, la cual anexó marcada con la letra “B”, cursante al folio 5.-
*Datos filiatorios expedidos por la Oficina de la ONIDEX, de San Carlos, Estado Cojedes, de fecha 01 de agosto de 2008, cursante al folio 6, en los cuales se reflejan sus dos nombres “MARÍA CEFERINA” Ruiz Torrealba de Quiroz, nacida el 17 de marzo de 1945, en Macapo, Estado Cojedes, hija de Victoriano Ruiz y Ana Torrealba de Ruiz, anexo marcado con la letra “C”.-
*Original de su pasaporte personal expedido el día 27 de febrero de 1998, en el cual se refleja lo expuesto anteriormente, anexo marcado con la letra “D”, cursante al folio 07.-
*Cursante al folio 7, Copia certificada de su Acta de Matrimonio expedida por el Registro Principal Civil del Estado Cojedes, cuyo original reposa en los libros del Registro Civiles de Matrimonios, inserta a los folios 17 al 19 en la primera autoridad del Municipio Autónomo Tinaco durante el año 1961, duplicado y archivado en la Oficina Principal de Registro Civil la cual se halla inserta bajo el Acta Nº 11, en la que se ratifican una vez más sus nombres MARÍA CEFERINA Ruiz Torrealba, hija de Victoriano Ruiz y Ana Torrealba, nacida el 17 de marzo de 1945.-
*Que en el matrimonio de 47 años con su cónyuge José Rafael Quiroz Castillo, tuvieron 7 hijos los cuales fueron presentados ante las autoridades civiles respectivas con su identidad MARÍA CEFERINA RUIZ DE QUIROZ, los mismos a su vez contraído matrimonio y procreado sus propios hijos; motivo por el cual hace la solicitud de rectificación de partida ya que la omisión y error material le producirían un daño no solo en su identidad personal sino en sus bienes patrimoniales a su persona y a sus descendientes directos.-
*Que hasta la presente fecha y de manera incidental se percató de estos errores materiales en su partida de nacimiento en virtud de ello solicita la admisión y sustanciación de dicha solicitud de conformidad con lo establecido en el artículo 768 y 773 del Código de Procedimiento Civil y ordene insertar la rectificación de su acta de nacimiento ante las autoridades civiles competentes.-
La predicha solicitud fue admitida por auto de fecha 13 de agosto de 2008, ordenándose su tramitación por el Procedimiento Ordinario de Rectificación de Partidas, acordándose emplazar a todas aquellas personas con interés directo y manifiesto en dicho asunto mediante cartel que se dispuso publicar en el diario de circulación nacional “EL UNIVERSAL”, de conformidad con el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, ordenándose asimismo notificar al Fiscal del Ministerio Público a los fines previstos en el artículo 771 eiusdem.
En fecha 13 de octubre de 2008, la solicitante debidamente asistida de abogado consignó ejemplar publicado en el diario “EL UNIVERSAL”, en su edición del día 08 de octubre de 2008 (folio 18).
Asimismo, verificada la citación del Ministerio Público, fue agregada a los autos la constancia de su recibo en fecha 16 de octubre de 2008, y posteriormente, compareció el día 11 de noviembre de 2008, y mediante diligencia, opinó favorablemente acerca de la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento de la ciudadana MARÍA CEFERINA RUIZ DE QUIROZ.-
Abierto el juicio a pruebas, la parte actora debidamente asistida de abogado, hizo uso del mismo, consignando en fecha doce (12) de noviembre de dos mil ocho (2008) escrito en el cual invocó, reprodujo, e hizo valer el mérito favorable de los autos; asimismo promovió y evacuó los documentos que acompañó junto al libelo inserta a los folios “5”, “6”, “7” y “8”, de igual manera consigno documentos inserto a los folios 23 y 24 de este expediente. Providenciándose dicho escrito de pruebas por autos de fecha doce (12) de noviembre de 2008.-
En tal sentido, siendo ésta la oportunidad para que este Tribunal emita su pronunciamiento al respecto, pasa a hacerlo con base en las consideraciones siguientes:

-III-
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR

De conformidad con lo establecido en el ordinal 4º del Artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, pasa este Tribunal a establecer los motivos de hecho y de derecho en que fundamentará la presente decisión, y en tal virtud para decidir observa:

El artículo 462 del Código Civil textualmente establece:

“Extendido y firmado un asiento, no podrá ser rectificado o adicionado, sino en virtud de sentencia judicial, salvo el caso de que estando todavía presentes el declarante y testigos, alguno de éstos o el funcionario mismo, se dieren cuenta de alguna inexactitud o de algún vacío, pues entonces podrá hacer la corrección o adición inmediatamente después de las firmas, suscribiendo todos los intervinientes de la modificación”.-

En el presente caso, el Tribunal ordenó la tramitación del asunto sometido a consideración, mediante el procedimiento ordinario previsto para el trámite de rectificaciones de partidas y nuevos actos del estado civil, esto es, el previsto en los artículos que van desde el 768 hasta el 772 del Código de Procedimiento Civil, toda vez que lo peticionado por la actora comprendía una verdadera solicitud rectificación de su acta de nacimiento que excede de los supuestos de procedencia o aplicación del Procedimiento Sumario previsto en el artículo 773 del mismo texto adjetivo.

ANALISIS PROBATORIO:
En efecto, del análisis realizado a la copia fotostática de la cédula de identidad de la solicitante, la cual consignó marcado “B” y quedó inserta al folio 5 de este expediente, aparece identificada con el nombre de “MARÍA CEFERINA”, nacida el 17 de marzo de 1945, que concatenada con la constancia de datos filiatorios de la solicitante, expedidos en fecha 01/01/08, por la Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central, de la ONIDEX, que acompañó en original inserto al folio 6 de este expediente, así como el pasaporte personal expedido por la Oficina Nacional de Identificación en fecha 27-02-1998, Acta de Matrimonio expedida por el Registro Principal Civil del Estado Cojedes, en fecha 07/12/2006, copia simple de Partida de Nacimiento de la ciudadana IVIS JOSEFINA QUIROZ QUIZ, hija de la solicitante, dan la plena evidencia de que el nombre correcto y completo de la ciudadana CEFERINA RUIZ TORREALBA DE QUIROZ, es MARÍA CEFERINA RUIZ TORREALBA DE QUIROZ. Así se aprecia.-
De lo anterior, surge a juicio de este sentenciador, la plena evidencia de que efectivamente el funcionario encargado de hacer el asiento de la partida cuya rectificación se solicita, incurrió en el error de escribir el nombre de la actora como CEFERINA, omitiendo el primer nombre, cuando lo correcto debió ser que la identificara con los nombres: MARÍA CEFERINA. Así se deja establecido.
Por otro lado, de la certificación de datos filiatorios expedida por ante la ONIDEX, San Carlos, Cojedes en fecha, 01 de agosto de 2008, da fe pública de la verdadera fecha del nacimiento de la solicitante, en la cual puede apreciarse que la solicitante, nació el día 17 de marzo de 1945, , que concatenada con la cédula de identidad de la solicitante, da la plena evidencia de que la fecha correcta del nacimiento de la solicitante es el día: DIECISIETE (17) DE MARZO DE MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y CINCO (1945), y no el día DIECIOCHO DE MARZO DE MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y CINCO (1945). Así se aprecia.

-IV-
DECISIÓN:

En fuerza de los razonamientos y consideraciones antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la rectificación solicitada de la Partida de Nacimiento de la ciudadana MARÍA CEFERINA RUIZ TORREALBA, en cuanto a la inserción de su primer nombre en el respectivo asiento, por lo que consecuencia se ordena RECTIFICAR el asiento que aparece en el acta de nacimiento inserta bajo el Nº 50, del Libro de Registro Civil de Nacimientos que por Duplicado llevó la Prefectura del Municipio Autónomo Lima Blanco del Estado Cojedes, durante el año 1945, contentiva del acta de nacimiento de la ciudadana MARÍA CEFERINA RUIZ TORREALBA, en el sentido de que en la misma se corrija el error develado en cuanto a la omisión de su primer nombre y en tal virtud: donde dice : “CEFERINA…” DEBE DECIR Y LEERSE “…MARÍA CEFERINA…”, igualmente donde dice:…”NACIÓ EN MACAPO EL DÍA DIECIOCHO DE MARZO DE MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y CINCO..” debe decir y leerse: “NACIÓ EN MACAPO EL DÍA DIECISIETE DE MARZO DE MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y CINCO…” Así se decide.-
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente decisión para ser agregada al libro respectivo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, en San Carlos, a los diecisiete (17) días del mes de noviembre de dos mil ocho (2008). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.



El Juez Provisorio,
Abg. LUIS ERNESTO GÓMEZ SÁEZ.

La Secretaria,
Abg. HILDA M. CASTELLANOS M.

En la misma fecha, siendo la una y treinta horas de la tarde (01:30 P.M.), se publicó la anterior sentencia.


La Secretaria,
Abg. HILDA M. CASTELLANOS M.









Exp. Nº 10.848
LEGS/HMCM/Nahirgalindez