REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
EN SU NOMBRE: EL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL,
DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO COJEDES.
San Carlos, 12 de Noviembre de 2008
198° y 149°
EXPEDIENTE: Nº 10.855
MOTIVO: DIVORCIO (Art. 185-A).
SENTENCIA: DEFINITIVA
-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
SOLICITANTES:
ALIS RUBEN REYES GÁMEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.099.280.
LEYDIS MARÍA ANCIANI PEREIRA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.530.308.
ABOGADO ASISTENTE:
WILMER JOSÉ ANCIANI PEREIRA, inscrita en el Inpreabogado N° 130.629.
-II-
BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES
Mediante escrito presentado en fecha diecisiete (17) de Septiembre de dos mil ocho (2008), por los ciudadanos ALIS RUBEN REYES GÁMEZ y LEYDIS MARÍA ANCIANI PEREIRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-4.099.280 y V-7.530.308 respectivamente, domiciliados en la Urbanización Tamanaco, Avenida Terepaima Manzana “Ñ”, Casa Nº 06, Municipio Autónomo Falcón del Estado Cojedes, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio WILMER JOSÉ ANCIANI PEREIRA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 130.629, solicitaron el DIVORCIO de mutuo acuerdo, alegando para ello:
Que contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del Municipio Falcón del Estado Cojedes, en fecha dos (02) de Octubre de mil novecientos ochenta y seis (1986), según consta del acta de matrimonio, que acompañaron junto a su escrito solicitud marcada con la letra “A”.
Que establecieron su domicilio conyugal en la Urbanización Tamanaco, Avenida Terepaima, Manzana “Ñ”, Casa Nº 06, Sector 1, de la ciudad de Tinaquillo, Municipio Autónomo Falcón del Estado Cojedes.
Que de dicha unión conyugal procrearon dos (02) hijas de nombres CARMEN JOHANA REYES ANCIANI y GLEYSY JHOALY REYES ANCIANI, de 26 y 20 años de edad, según se desprende de las Partidas de Nacimiento acompañadas, en copia fotostática simple y certificada marcadas “B” y “C” respectivamente.
Que se encuentran separados de hecho desde el día 20 de febrero de 2003, y hasta la presente fecha no han reanudado la vida en común bajo ninguna circunstancia.
Que en tal virtud, solicitan se declare el divorcio, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A de nuestro vigente Código Civil.
Que en cuanto ha régimen patrimonial declaran no haber adquirido bien alguno susceptible de liquidación.
Produjeron los solicitantes junto con su escrito solicitud:
1. copia certificada del acta de matrimonio que contrajeran por ante la Prefectura del Municipio Falcón del Estado Cojedes, en fecha dos (02) de Octubre de mil novecientos ochenta y seis (1986), expedida por la Prefectura del referido Municipio, en fecha 23 de Abril de 1989, marcada “A” (folio 03);
2. copia fotostática simple de la partida de nacimiento de CARMEN JOHANA REYES ANCIANI, marcada “B” (folio 04);
3. copia certificada de la Partida de Nacimiento de GLEYSY JHOALY REYES ANCIANI, expedida por la Prefectura del Municipio Autónomo Falcón del Estado Cojedes, en fecha 23 de Abril de 199, marcada “C” (folio 05).
Admitida la solicitud por auto de fecha veintitrés (23) de Septiembre de dos mil ocho (2008), el Tribunal ordenó la citación del Fiscal del Ministerio Público, de ésta Circunscripción Judicial, con Competencia en Materia de Familia, a los fines expresados en el artículo 185-A del Código Civil.
Practicada la citación del Fiscal IV del Ministerio Público y agregada a los autos la constancia de su recibo en fecha ocho (08) de Octubre de dos mil ocho (2008), el mismo compareció en fecha quince (15) de Octubre de dos mil ocho (2008), y consignó en un (01) folio útil, escrito en el cual manifestaba, su opinión favorable, por cuanto consideraba cumplidos los requisitos exigidos por la Ley para que sea declarada con lugar la solicitud de divorcio presentada por los cónyuges, Ciudadanos: ALIS RUBEN REYES GÁMEZ y LEYDIS MARÍA ANCIANI PEREIRA.
-III-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Cumplidos como han sido los trámites procesales, por cuanto el Tribunal considera que la manifestación de los cónyuges, ciudadanos: ALIS RUBEN REYES GÁMEZ y LEYDIS MARÍA ANCIANI PEREIRA, evidencia que han permanecido separados por un lapso de tiempo mayor de cinco años, sin que se aprecie que haya ocurrido reconciliación en el transcurso de ese período, y como quiera que la manifestación de voluntad expresada por ambos cónyuges al afirmar que efectivamente se encuentran separados de hecho desde el 20 de Febrero de 2003, debe ser apreciada por este Tribunal al no aparecer desvirtuada por ningún elemento, es forzoso concluir que los hechos descritos se enmarcan dentro de las previsiones que contempla el articulo 185-A del Código Civil, en virtud de haberse producido una ruptura prolongada de la vida en común entre ambos cónyuges solicitantes la cual excede sobradamente el termino establecido de cinco (5) años.
-IV-
DECISION:
En consecuencia, plenamente comprobada la causal de divorcio alegada, a tenor de lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO de los cónyuges, ciudadanos: ALIS RUBEN REYES GÁMEZ y LEYDIS MARÍA ANCIANI PEREIRA, venezolanos, mayores de edad, Cédulas de Identidad Nros. V-4.099.280 y V-7.530.308 respectivamente, por encontrarse llenos los extremos previstos en el artículo 185-A del Código Civil venezolano, y en consecuencia declara DISUELTO el vínculo matrimonial por ellos contraído por ante la Prefectura del Municipio Falcón del Estado Cojedes, en fecha dos (02) de Octubre de mil novecientos ochenta y seis (1986), tal como se evidencia de la respectiva acta de matrimonio Nº 180, inserta al folios 90 del Libro respectivo, que en copia certificada cursa en autos.
Publíquese, Regístrese, déjese copia certificada de la presente decisión para ser agregada al libro respectivo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, y particípese al Registro Civil del Municipio Falcón del Estado Cojedes, así como al Registrador Principal de esta Entidad.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, en San Carlos, a los doce (12) días del mes de Noviembre de dos mil ocho (2008). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
El Juez Provisorio,
Abg. LUIS ERNESTO GÓMEZ SÁEZ.
La Secretaria,
Abg. HILDA M. CASTELLANOS M.
En la misma fecha, siendo las diez horas y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.), se publicó la anterior sentencia.
La Secretaria,
Abg. HILDA M. CASTELLANOS M.
Exp. 10.855
LEGS/HMCM/Ana
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