REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




EN SU NOMBRE: EL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.

San Carlos, 12 de noviembre de 2008
198º y 149º

EXPEDIENTE: Nº 10.680

MOTIVO: DIVORCIO

DECISION: Homologación de Desistimiento


-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES



DEMANDANTE: ROCHE DELIO JOSE,
Cédula de Identidad Nº V- 4.099.159

APODERADO JUDICIAL: JULIO L. CASADIEGO PACHECO
Inpreabogado Nº 86.263.

DEMANDADA: TROSELL GUEVARA MIRIAN.
Cédula de Identidad Nº V- 7.563.579


-II-
Visto el escrito de fecha diez (10) de Noviembre de dos mil ocho (2008), presentado por el abogado JULIO LAURENCIO CASADIEGO PACHECO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 11.963.038, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 86.263, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora ciudadano DELIO JOSE ROCHE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.099.159, que obra al folio 58 del presente expediente, mediante el cual formalmente desiste tanto del procedimiento como de la acción incoado en contra de la ciudadana MIRIAN GUEVARA TROSELL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 7.563.579, este Tribunal, por cuanto observa que el desistimiento expresado no trata sobre materia indisponible; es decir, no se refiere a materias sobre las cuales estén prohibidas los mismos, ni atenta contra el orden público o las buenas costumbres, así como tampoco contradice lo establecido en los referidos artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, siendo que el mismo constituye una manifestación irrevocable de la parte actora le imparte su aprobación, y en consecuencia da por consumado el DESISTIMIENTO del procedimiento en los términos expresados por la parte actora en el acta que lo contiene, da por terminado el presente juicio y ordena el archivo del expediente.-




El Juez Provisorio,
Abg. LUIS ERNESTO GÓMEZ SÁEZ.






La Secretaria,
Abg. HILDA M. CASTELLANOS M.-