REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
EN SU NOMBRE EL:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.-
San Carlos, 12 de Noviembre de 2008.-
198º y 149º
EXPEDIENTE: Nº. 10.593
DECISIÓN: DEFINITIVA
MOTIVO: CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN
DE CUERPOS EN DIVORCIO
-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
SOLICITANTES:…………………………………ANAIS ANDREINA YUSTA MARTINEZ y ARMANDO JOSE URDANETA HERRERA.
CEDULAS DE IDENTIDAD:................Nros. V-15.860.512 y V-14.614.959.
ABOGADO ASISTENTE:…..................NORYS ROBLES
INPREABOGADO:………………………………N° 103.960
-II-
BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES
En fecha veintidós (22) de octubre de dos mil siete (2007), los cónyuges Ciudadanos: ANAIS ANDREINA YUSTA MARTINEZ y ARMANDO JOSE URDANETA HERRERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-15.860.512 y V-14.614.959 respectivamente, de este domicilio, debidamente asistidos por la abogado en ejercicio NORYS ROBLES, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº. 103.960, presentaron por ante este Tribunal escrito en el cual solicitaron su Separación de Cuerpos por mutuo acuerdo.-
Alegaron los actores que contrajeron Matrimonio Civil, por ante el Registro Civil de la Parroquia Miguel Peña, municipio Valencia del Estado Carabobo, en fecha siete (07) de julio del dos mil seis (2006), según consta del Acta de Matrimonio, la cual acompañaron en copia certificada junto a su escrito solicitud marcada “A”; que establecieron su último domicilio conyugal en la Calle Salías entre Zamora y Libertad, casa Nº 8-33, en la ciudad de San Carlos del Estado Cojedes; que de la unión matrimonial no procrearon hijos; que no adquirieron bienes de fortuna que liquidar.
En fecha veinticinco (25) de octubre de dos mil siete (2007), este Juzgado DECRETÓ la Separación de Cuerpos solicitada, en la misma forma, términos y condiciones expresadas en el escrito-solicitud; todo a tenor de lo dispuesto en el Artículo 189 del Código Civil.-
Mediante escrito de fecha diez (10) de noviembre de dos mil ocho (2008), presentada por los Ciudadanos ANAIS ANDREINA YUSTA MARTINEZ y ARMANDO JOSE URDANETA HERRERA, debidamente asistidos por la abogado en ejercicio NORYS ROBLES, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 103.960, solicitaron la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos, por cuanto transcurrió más de un año desde la fecha de su decreto, sin que haya ocurrido entre ellos reconciliación alguna.-
-III-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Visto el referido pedimento, y siendo lo procedente que este Juzgado resuelva acerca de la solicitud de conversión en Divorcio, de la Separación Legal de Cuerpos decretada en fecha veinticinco (25) de octubre de dos mil siete (2007), procede hoy a hacerlo y a tal efecto observa que:
Cumplidos como han sido los trámites procesales, y por cuanto se evidencia en autos que efectivamente ha transcurrido más de un (1) año, desde el veinticinco (25) de octubre de dos mil siete (2007), fecha en que este Tribunal decretó la Separación de Cuerpos de los cónyuges ANAIS ANDREINA YUSTA MARTINEZ y ARMANDO JOSE URDANETA HERRERA, a que se contraen estas actuaciones, sin que aparezca que haya ocurrido reconciliación en el transcurso de este período; a tenor de lo dispuesto en el primer y segundo aparte del Artículo 185 del Código Civil, este Tribunal PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO, DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la SEPARACION DE CUERPOS existente entre los cónyuges ANAIS ANDREINA YUSTA MARTINEZ y ARMANDO JOSE URDANETA HERRERA, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-15.860.512 y V-14.614.959 respectivamente, y DISUELTO en consecuencia el vínculo matrimonial que contrajeran por ante el Registro Civil de la Parroquia Miguel Peña, Municipio Valencia del Estado Carabobo, en fecha siete (07) de julio del dos mil seis (2006), tal como se evidencia de la respectiva Acta de Matrimonio que en copia certificada cursa en autos.
Notifíquese lo conducente al Registrador Civil de la Parroquia Miguel Peña de Valencia Estado Carabobo y al Registrador Principal del Estado Carabobo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 506 del Código Civil.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente decisión para ser agregada al libro respectivo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, en San Carlos a los doce (12) días del mes de noviembre de dos mil ocho (2008). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación. El Juez Provisorio, (Fdo) Abg. LUIS ERNESTO GOMEZ SAEZ. La Secretaria, (Fdo) Abg. HILDA M. CASTELLANOS En la misma fecha, siendo las tres y veinte post merídiem (03:20 p.m.), se publicó la anterior sentencia. La Secretaria, (Fdo) Abg. HILDA M. CASTELLANOS .------------------------------------------------------------------------------------
La anterior copia la cual es traslado fiel y exacto de su original, cuya exactitud certifico y expido por orden de este Tribunal, en San Carlos, a los doce (12) días del mes de noviembre de dos mil ocho (2008). Años 198° de la independencia y 149° de la Federación.----------------------------------------------------
La Secretaria,
Exp. 10.593
LEGS/Elio
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