TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
San Carlos, 10 de Noviembre de 2008
198º y 149º
SOLICITANTES: NICOLAS LOZADA y YMER YISLEY LOZADA MORENO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-4.096.741 y V-13.971.388
MOTIVO: TITULO DE PERPETUA MEMORIA
SOLICITUD N° 12.518
DECISION INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
I
SINTESIS
Presentada la anterior solicitud en fecha 28 de Octubre de 2008, por los Ciudadanos NICOLAS LOZADA y YMER YISLEY LOZADA MORENO, debidamente asistidos por la Abogado NORYS ROBLES, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 103.960, identificados en autos y previa distribución de solicitudes ante el Juzgado Distribuidor de esta Circunscripción, fue asignada a este Tribunal, dándosele entrada mediante auto de la misma fecha.
II
MOTIVACION
Los Ciudadanos NICOLAS LOZADA y YMER YISLEY LOZADA MORENO, solicitaron sean declarados UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de JUANITA MORENO DE LOZADA, quien falleció en fecha 14 de Septiembre de 2008.
Los solicitantes consignaron las siguientes pruebas instrumentales:
• Copia certificada del acta de defunción de JUANITA MORENO DE LOZADA.
• Copia Certificada del Acta de Matrimonio de NICOLAS LOZADA y JUANITA MORENO.
• Copia Certificada del Acta de Nacimiento de YMER YISLEY.

Tales documentos públicos, prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose que la ciudadana JUANITA MORENO DE LOZADA, era esposa de NICOLAS LOZADA y madre de la ciudadana YMER YISLEY LOZADA MORENO.
Igualmente los solicitantes presentaron las testimoniales de los Ciudadanos LISBEIDA DEL VALLE PERDOMO SALAS y RAFAEL EDUARDO MIRANDA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-16.774.524 y V-5.211.362, respectivamente, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio.
Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en contradicciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio.
Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficientes para declarar a los ciudadanos NICOLAS LOZADA y YMER YISLEY LOZADA MORENO, como Únicos y Universales Herederos ab-intestato de la ciudadana JUANITA MORENO DE LOZADA, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión.


III
DECISION
Ante los razonamientos expuestos vista la solicitud presentada por los Ciudadanos NICOLAS LOZADA y YMER YISLEY LOZADA MORENO, antes identificado y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: "Declarar a los ciudadanos NICOLAS LOZADA y YMER YISLEY LOZADA MORENO, como Únicos y Universales Herederos ab-intestato de JUANITA MORENO DE LOZADA, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela dejando a salvo los derechos de terceros". Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada, previa certificación por secretaría. Se comisionó para la obtención de las copias a la Ciudadana ANA M. SALCEDO, Asistente de este Juzgado, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.734.187, quien junto con la Secretaria firmará la certificación y cada uno de sus folios, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en San Carlos a los diez (10) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Ocho (2008).
EL JUEZ PROVISORIO,
Abg. LUIS ERNESTO GOMEZ SAEZ
LA SECRETARIA,
Abg. HILDA M. CASTELLANOS M.

En la misma fecha de hoy, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 11:50 a.m., se expidieron las copias certificadas y se devolvió constante de dieciséis (16) folios útiles.

LA SECRETARIA,
Abg. HILDA M. CASTELLANOS M.



Solicitud N° 12.518
LEGS/HMCM. amss.-.