TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
San Carlos, 10 de Noviembre de 2008
198º y 149º
SOLICITANTES: ANA MARIA VILERA, FRANCISCA ANTONIA VILERA, JUAN BAUTISTA VILERA, MARIA JESUS CARRASQUEL VILERA, ANTONIA CECILIA VILERA, JOSE FRANCISCO VILERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-3.689.839, V-3.044.514, V-3.692.404, V-5.208.598, V-5.210.751 y V-5.208.599.
MOTIVO: TITULO DE PERPETUA MEMORIA
SOLICITUD N° 12.509
DECISION INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
I
SINTESIS
Presentada la anterior solicitud en fecha 28 de Octubre de 2008, por los Ciudadanos ANA MARIA VILERA, FRANCISCA ANTONIA VILERA, JUAN BAUTISTA VILERA, MARIA JESUS CARRASQUEL VILERA, ANTONIA CECILIA VILERA, JOSE FRANCISCO VILERA, debidamente asistidos por el Abogado ARGENIS RAFAEL PEREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 86.131, identificados en autos y previa distribución de solicitudes ante el Juzgado Distribuidor de esta Circunscripción, fue asignada a este Tribunal, dándosele entrada mediante auto de la misma fecha.
II
MOTIVACION
Los Ciudadanos ANA MARIA VILERA, FRANCISCA ANTONIA VILERA, JUAN BAUTISTA VILERA, MARIA JESUS CARRASQUEL VILERA, ANTONIA CECILIA VILERA, JOSE FRANCISCO VILERA, solicitaron sean declarados UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de MARIA FAUSTINA VILERA, quien falleció en fecha 25 de Julio de 2008.
Los solicitantes consignaron las siguientes pruebas instrumentales:
• Copia certificada del acta de defunción de MARIA FAUSTINA VILERA.
• Copia Certificada del Acta de Nacimiento de ANA MARIA VILERA.
• Copia Certificada del Acta de Nacimiento de FRANCISCA ANTONIA VILERA.
• Copia Certificada del Acta de Nacimiento de JUAN BAUTISTA VILERA.
• Copia Certificada del Acta de Nacimiento de MARIA CARRASQUEL VILERA.
• Copia Certificada del Acta de Nacimiento de ANTONIA CECILIA VILERA.
• Copia Certificada del Acta de Nacimiento de JOSE FRANCISCO VILERA.
• Copia Certificada del Acta de Nacimiento de MARIA FAUSTINA VILERA.

Tales documentos públicos, prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose que la ciudadana HILDAMAR HERNANDEZ RIOS, era madre del ciudadano JOSE ADOLFO HERNANDEZ RIOS.
Igualmente los solicitante presento las testimoniales de los Ciudadanos LENRI RAFAEL PERZ URQUIOLA y JOSE DANIEL RODRIGUEZ RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-4.504.505 y V-3.044.510, respectivamente, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio.
Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en contradicciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio.
Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficientes para declarar a los ciudadanos ANA MARIA VILERA, FRANCISCA ANTONIA VILERA, JUAN BAUTISTA VILERA, MARIA JESUS CARRASQUEL VILERA, ANTONIA CECILIA VILERA, JOSE FRANCISCO VILERA, como Únicos y Universales Herederos ab-intestato de la ciudadana MARIA FAUSTINA VILERA, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión.


III
DECISION
Ante los razonamientos expuestos vista la solicitud presentada por los Ciudadanos ANA MARIA VILERA, FRANCISCA ANTONIA VILERA, JUAN BAUTISTA VILERA, MARIA JESUS CARRASQUEL VILERA, ANTONIA CECILIA VILERA, JOSE FRANCISCO VILERA, antes identificado y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: "Declarar a los ciudadanos ANA MARIA VILERA, FRANCISCA ANTONIA VILERA, JUAN BAUTISTA VILERA, MARIA JESUS CARRASQUEL VILERA, ANTONIA CECILIA VILERA, JOSE FRANCISCO VILERA, como Únicos y Universales Herederos ab-intestato de MARIA FAUSTINA VILERA, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela dejando a salvo los derechos de terceros". Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada, previa certificación por secretaría. Se comisionó para la obtención de las copias a la Ciudadana ANA M. SALCEDO, Asistente de este Juzgado, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.734.187, quien junto con la Secretaria firmará la certificación y cada uno de sus folios, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en San Carlos a los diez (10) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Ocho (2008).
EL JUEZ PROVISORIO,
Abg. LUIS ERNESTO GOMEZ SAEZ
LA SECRETARIA,
Abg. HILDA M. CASTELLANOS M.

En la misma fecha de hoy, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 10:30 a.m., se expidieron las copias certificadas y se devolvió constante de veintidós (22) folios útiles.

LA SECRETARIA,
Abg. HILDA M. CASTELLANOS M.



Solicitud N° 12.509
LEGS/HMCM. amss.-.