TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
San Carlos, 10 de Noviembre de 2008
198º y 149º
SOLICITANTES: LISETH NOHEMI DE LA CHIQUINQUIRA HEREDIA MERCADO, LISAY BEATRIZ HEREDIA MERCADO, LIONEL MOISES HEREDIA MERCADO y CARMEN RAMONA MERCADO DE HEREDIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-10.326.885, V-10.988.289, V-10.526.881, y V-2.343.934.
MOTIVO: TITULO DE PERPETUA MEMORIA
SOLICITUD N° 12.491
DECISION INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
I
SINTESIS
Presentada la anterior solicitud en fecha 16 de Octubre de 2008, por los Ciudadanos LISETH NOHEMI DE LA CHIQUINQUIRA HEREDIA MERCADO, LISAY BEATRIZ HEREDIA MERCADO, LIONEL MOISES HEREDIA MERCADO y CARMEN RAMONA MERCADO DE HEREDIA, debidamente asistidos por el Abogado ARGENIS RAFAEL PEREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 86.131, identificados en autos y previa distribución de solicitudes ante el Juzgado Distribuidor de esta Circunscripción, fue asignada a este Tribunal, dándosele entrada mediante auto de la misma fecha.
II
MOTIVACION
Los Ciudadanos LISETH NOHEMI DE LA CHIQUINQUIRA HEREDIA MERCADO, LISAY BEATRIZ HEREDIA MERCADO, LIONEL MOISES HEREDIA MERCADO y CARMEN RAMONA MERCADO DE HEREDIA, solicitaron sean declarados UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de MAXIMILIANO RAMON HEREDIA GAMARRA, quien falleció en fecha 09 de Enero de 2008.
Los solicitantes consignaron las siguientes pruebas instrumentales:
• Copia certificada del acta de defunción de MAXIMILIANO RAMON HEREDIA GAMARRA.
• Copia Certificada del Acta de Matrimonio de MAXIMILIANO RAMON HEREDIA GAMARRA con la ciudadana CARMEN RAMONOA MERCADO.
• Copia Certificada del Acta de Nacimiento de LISETH NOHEMI DE LA CHIQUIQUIRA HEREDIA MERCADO.
• Copia Certificada del Acta de Nacimiento de LISAY BETRIZ HEREDIA MERCADO.
• Copia Certificada del Acta de Nacimiento de LIONEL MOISES HEREDIA MERCADO.
Tales documentos públicos, prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose que el ciudadano MAXIMILIANO RAMON HEREDIA GAMARRA, era esposo de la ciudadana CARMEN RAMONA MERCADO DE HEREDIA y padre de los ciudadanos LISETH NOHEMI DE LA CHIQUINQUIRA HEREDIA MERCADO, LISAY BEATRIZ HEREDIA MERCADO y LIONEL MOISES HEREDIA MERCADO.
Igualmente los solicitantes presentaron las testimoniales de los Ciudadanos MARIA MARCOLINA RODRIGUEZ y FRANKLIN LICON LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-7.538.359 y V-8.828.667, respectivamente, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio.
Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en contradicciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio.
Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficientes para declarar a los ciudadanos LISETH NOHEMI DE LA CHIQUINQUIRA HEREDIA MERCADO, LISAY BEATRIZ HEREDIA MERCADO, LIONEL MOISES HEREDIA MERCADO y CARMEN RAMONA MERCADO DE HEREDIA, como Únicos y Universales Herederos ab-intestato del ciudadano MAXIMILIANO RAMON HEREDIA GAMARRA, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión.


III
DECISION
Ante los razonamientos expuestos vista la solicitud presentada por los Ciudadanos LISETH NOHEMI DE LA CHIQUINQUIRA HEREDIA MERCADO, LISAY BEATRIZ HEREDIA MERCADO, LIONEL MOISES HEREDIA MERCADO y CARMEN RAMONA MERCADO DE HEREDIA, antes identificado y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: "Declarar a los ciudadanos LISETH NOHEMI DE LA CHIQUINQUIRA HEREDIA MERCADO, LISAY BEATRIZ HEREDIA MERCADO, LIONEL MOISES HEREDIA MERCADO y CARMEN RAMONA MERCADO DE HEREDIA, como Únicos y Universales Herederos ab-intestato de MAXIMILIANO RAMON HEREDIA GAMARRA, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela dejando a salvo los derechos de terceros". Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada, previa certificación por secretaría. Se comisionó para la obtención de las copias a la Ciudadana ANA M. SALCEDO, Asistente de este Juzgado, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.734.187, quien junto con la Secretaria firmará la certificación y cada uno de sus folios, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en San Carlos a los diez (10) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Ocho (2008).
EL JUEZ PROVISORIO,
Abg. LUIS ERNESTO GOMEZ SAEZ
LA SECRETARIA,
Abg. HILDA M. CASTELLANOS M.

En la misma fecha de hoy, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 11:30 a.m., se expidieron las copias certificadas y se devolvió constante de veintidós (22) folios útiles.

LA SECRETARIA,
Abg. HILDA M. CASTELLANOS M.



Solicitud N° 12.491
LEGS/HMCM. amss.-.