REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




EN SU NOMBRE EL:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.-

San Carlos, 10 de noviembre de 2008.-
198º y 149º


PARTES: LUIS FELIPE HERNANDEZ GIMENEZ y MARIA EUGENIA BARRETO GOTOPO.

CEDULAS DE IDENTIDAD: Nos. V-17.776.389 y V-13.970.233 respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: JOSE RAFAEL ZAPATA MAZZEI

INPREABOGADO: No. 61.175

UNICO:

Visto el escrito solicitud, presentado por los ciudadanos LUIS FELIPE HERNANDEZ GIMENEZ y MARIA EUGENIA BARRETO GOTOPO, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-17.776.389 y V-13.970.233 respectivamente, asistidos por el Abogado en Ejercicio JOSE RAFAEL ZAPATA MAZZEI, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 61.175, mediante el cual manifiestan su voluntad de SEPARARSE DE CUERPOS, alegando que contrajeron Matrimonio Civil por ante el Concejo Municipal del Municipio Tinaco del Estado Cojedes, en fecha: 20 de octubre de 2004, según consta de acta de matrimonio marcada “A”, que establecieron su domicilio conyugal en el Sector Corozal II, calle principal, nasa Nº 2, vereda Nº 2, del Municipio Tinaco del Estado Cojedes, que se separaron de hecho el día 01 de enero de 2005, viviendo cada uno en hogares diferentes hasta la presente fecha, que de esa unión conyugal no procrearon hijos, ni adquirieron bienes de fortuna que liquidar, solicitando de mutuo acuerdo al Tribunal, conforme a los Artículos 188 y 189 del Código Civil, decrete la separación de cuerpos entre ellos existente; este Tribunal para resolver observa:
Que habiendo exhortado a los cónyuges a la reconciliación, ambos insistieron en la solicitud presentada, no pudiéndose lograr la reconciliación, razón por lo cual en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la SEPARACION DE CUERPOS de los solicitantes, Ciudadanos: LUIS FELIPE HERNANDEZ GIMENEZ y MARIA EUGENIA BARRETO GOTOPO, conforme a las estipulaciones por ellos convenidas. Todo de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 189 del Código Civil.- El Juez Provisorio, (Fdo) Abg. LUIS ERNESTO GOMEZ SAEZ.- La Secretaria (Fdo) Abg. HILDA M. CASTELLANOS.-------------------------------------------
La anterior copia la cual es traslado fiel y exacto de su original, cuya exactitud certifico y expido por orden de este Tribunal, en San Carlos, a las diez (10) días del mes de noviembre de dos mil ocho (2008). Años 198° de la independencia y 149° de la Federación.---------------------------------------------



La Secretaria,


















LEGS/Elio
Exp. 10.893