REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES
SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL ADOLESCENTES

San Carlos, 04 de Noviembre de 2008.
198° y 149°


JUEZA TITULAR EN FUNCIONES DE EJECUCION: ABG. NELVA ESTHER VALECILLOS
SECRETARIA: ABG. BETHZAIDA C. SANTAMARIA Z.
FISCAL V DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. LUCIA GARCIA.
SANCIONADO: (Se omite identidad de conformidad con los artículos, 545 y 65, parágrafo 2° de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente)
DEFENSOR PRIVADO: ABG. OSWALDO RIOS
DELITO: ROBO AGRAVDO
CAUSA: 1E-205-08
EXPEDIENTE: Nº 09-F05-0105-06.

En el día de hoy, MARTES, CUATRO (04) DE NOVIEMBRE DE 2008, siendo las 10:35 a.m., se constituye este Tribunal de Ejecución del Sistema de Responsabilidad Penal de adolescente del Circuito Judicial Penal Estado Cojedes, con la presencia de la Jueza ABG. NELVA ESTER VALECILLOS ALVARADO, la Secretaria BETHZAIDA C. SANTAMARIA Z., para llevar a cabo la celebración de la AUDIENCIA ORAL Y PRIVADA, a los fines de OIR AL SANCIONADO, de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, y dar el Tribunal oportuna repuesta, garantizando el derecho de petición de conformidad con lo dispuesto en el artículo 85 ejusdem, en la causa Nº 1E-205-08, seguida en contra del adolescente sancionado (Se omite identidad de conformidad con los artículos, 545 y 65, parágrafo 2° de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente) por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto en los artículos 458 del Código Penal. Seguidamente se anunció el acto se procede a verificar la presencia de las partes, dejándose constancia de la comparecencia de la Fiscal V del Ministerio Publico ABG. LUCIA GARCIA, el Defensor Privado, ABG. OSWALDO RIOS, el sancionado adolescente (Se omite identidad de conformidad con los artículos, 545 y 65, parágrafo 2° de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente). Acto seguido se le concede el derecho de palabra al Defensor Privado, ABG. OSWALDO RIOS, quien manifestó: “Solicito el diferimiento por cuanto no fue entregada la constancia de trabajo para el día de hoy, comprometiéndome a traer la constancia trabajo para el día jueves . Es Todo. Seguidamente el Tribunal concede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien manifestó: “No me opongo a la solicitud del Defensor”. Es Todo”. Seguidamente la ciudadana Jueza manifiesta, vista la solicitud del Defensor Privado, Oswaldo Rios, quien manifestó el diferimiento de la presente audiencia por cuanto no le fue consignada la constancia de Trabajo que demuestre que su defendido labora, a los fines de acordar el cambio de la medida solicitada, comprometiéndose a consignarla el día jueves, así como la exposición de la Fiscalia donde no se opone a la solicitud del diferimiento, en consecuencia, este Tribunal acuerda diferir la presente Audiencia, acordándose fijar una nueva oportunidad para el DIA JUEVES SEIS (06) DE NOVIEMBRE DE 2008, a las 10:00 a.m. En consecuencia, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda: PRIMERO: Fijar una nueva oportunidad para la celebración de la Audiencia para oír al sancionado, el DIA JUEVES SEIS (06) DE NOVIEMBRE DE 2008, a las 10:00 a.m. SEGUNDO: Queda las partes notificadas. Líbrese Boleta de Reingreso y Traslado. Ofíciese lo conducente. Así se decide. Es todo. Termino, siendo las 10:55 a.m se leyó y conformes firman:
LA JUEZA TITULAR EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN


ABG. NELVA ESTHER VALECILLOS ALVARADO