REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCIÓN
SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES

San Carlos, 20 de NOVIEMBRE de 2008.
198° y 149°


JUEZ DE EJECUCION: ABG. NELVA ESTHER VALECILLOS ALVARADO
SECRETARIA: ABG. SOLANGEL MERIDA PREZ
FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO ABG. MARIA ALEJANDRA VASQUEZ MORA.
SANCIONADO: Se omite identidad de conformidad con los artículos, 545 y 65, parágrafo 2° de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente) DEFENSORA PÚBLICA: ABG. IVONNE GUTIERREZ
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO.
DELITO: TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS.
CAUSA Nº 1E-181-07
EXP.F.- 09-F05- 0175 -06

En el día de hoy, JUEVES VEINTE(20) DE NOVIEMBRE DE DOS MIL OCHO (2008), siendo las 10:00 a.m., se constituye el Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución N° 1 del Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, con la presencia de la Jueza ABG. NELVA ESTER VALECILLOS ALVARADO y la secretaria ABG. SOLANGEL MERIDA PEREZ., para llevar a cabo AUDIENCIA ESPECIAL ORAL Y PRIVADA, a los fines de REVISAR LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en la causa Nº 1E-181-07, seguida en contra de la sancionado Se omite identidad de conformidad con los artículos, 545 y 65, parágrafo 2° de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente); por la comisión del delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado conforme a la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en el artículo 31 DE LA Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en concordancia con el articulo 84 numeral 3 del Código Penal Vigente. Seguidamente se anunció el acto se procede a verificar la presencia de las partes, dejándose constancia de la comparecencia de la Fiscal V del Ministerio Publico ABG. MARIA ALEJANDRA VASQUEZ MORA, de la Defensora Pública Especializada, ABG. IVONNE GUTIERREZ, del la joven adulta sancionado Se omite identidad de conformidad con los artículos, 545 y 65, parágrafo 2° de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente), las guías de centro REYNA MELENDEZ Y CARMEN ARAUJO, de la Unidad de Formación Integral LIBERTAD ASISTIDA, INAM Cojedes. Acto seguido este Tribunal pasa a imponer a la Joven adulta sancionada: Se omite identidad de conformidad con los artículos, 545 y 65, parágrafo 2° de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente), de sus derechos constitucionales y legales, establecidos en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los Derechos de la Ejecución de la Medida, de conformidad a lo establecido en el artículo 630 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente. Acto seguido este Tribunal concede el derecho de palabra a la Joven adulta: (Se omite identidad de conformidad con los artículos, 545 y 65, parágrafo 2° de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente), quien manifestó:” Quiero informar a este Tribunal que me mude de la casa y que mi nueva dirección es. Es Todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a las guías de centro, de la Unidad de Formación Integral de Libertad Asistida, ciudadanas REINA MELENDEZ y CARMEN ARAUJO, quien manifestó: “Consigno en este acto INFORME SOCIAL, constante de un (1) folios útiles y Constancia de Estudio, realizado a la joven adulta Se omite identidad de conformidad con los artículos, 545 y 65, parágrafo 2° de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente) donde de las conclusiones y recomendaciones se verifica: “La joven esta cumpliendo con sus presentaciones, él mismo es una persona colaboradora, responsable, obediente, acata las orientaciones ofrecidas por el Equipo Técnico”. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la ciudadana Defensora Pública ABG. IVONNE GUTIERREZ, quien expone: “Visto el compromiso asumido por la adolescente, y por cuanto ha logrado ajustar e reinsertarse a la sociedad, cumpliendo con el programa de libertad asistida impuesto que ha logrado integrarlo positivamente en cuanto al aspecto familiar, cultural, laboral, es por lo que solicito a este tribunal una modificación a favor de la joven adulta de la medida, considerando que se ha estado logrando la finalidad buscada con la ejecución de la medida de libertad asistida, en consecuencia se acuerde el cese de la sanción tomando en consideración los avances del adolescentes antes alegados. Es todo”. Seguidamente, se le concede el derecho de palabra a la Fiscal Auxiliar del Ministerio Público ABG. MARIA ALEJANDRA VASQUEZ MORA, quien expone: “Esta representación fiscal considera que lo prudente es que el tribunal debe mantenerle la medida de Libertad Asistida impuesta a la joven adulta Se omite identidad de conformidad con los artículos, 545 y 65, parágrafo 2° de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente), hasta su culminación, que es en fecha 22 DE MAYO DE 2009, a los fines de dar cumplimiento con los objetivos y finalidades de la sanción. Es todo”. Seguidamente esta Juzgadora oída las exposiciones del sancionado, del Equipo Multidisciplinario, la Defensora Pública Especializada, la Fiscal del Ministerio Publico, para decidir observa: Que la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, fue impuesta al sancionado en fecha 22 de Noviembre de 2007, por el lapso de Dos (2) Años, de conformidad con lo establecido en el articulo 620 literal “d”, en concordancia con el articulo 626 ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En fecha 22-05-2008, fue revisado el cumplimiento de la Medida, acordando este Tribunal mantener la Medida de Libertad asistida, a los fines de mantener los logros alcanzados en el desarrollo de la ejecución de la sanción, así como también es la oportunidad de que el adolescente reflexione sobre si mismo y sobre su proceso de desarrollo, convirtiéndose para él en una guía de su proceso socioeducativo que podría culminar en la construcción de su plan de vida. Así las cosas, dado que la sancionada Se omite identidad de conformidad con los artículos, 545 y 65, parágrafo 2° de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente), ha estado cumpliendo con la obligación de someterse a la supervisión, asistencia y orientación ofrecidas por el servicio de libertad asistida, lo que constituye el objetivo de la medida de libertad asistida, se verifica que el sancionado inicio el cumplimiento de la medida de LIBERTAD ASISTIDA, el 22-05-2007, por el lapso de Dos (2) Años, de conformidad con lo establecido en el articulo 620 literal “d”, en concordancia con el articulo 626 ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, siendo la fecha de culminación de la sanción tentativamente el 22-05-2009. Ahora bien, por cuanto el adolescente actualmente no se encuentra estudiando y esa es una de las obligaciones impuesta de continuar sus estudios y culminar el 5to año de bachillerato, para dar cabal cumplimiento a la medida de Libertad Asistida, en razón de ello este Tribunal, procede a Revisar la Medida pero sin modificarla ni sustituirla, acordando MANTENER LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA, establecida en el articulo 620 literal “d”, en concordancia con el articulo 626 ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, impuesta a la Jove adulta Se omite identidad de conformidad con los artículos, 545 y 65, parágrafo 2° de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente), de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCION DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA: PRIMERO: Revisar la Medida, pero sin modificarla ni sustituirla, acordando MANTENER LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA, establecida en el articulo 620 literal “d”, en concordancia con el articulo 626 ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, impuesta a la JOVEN Se omite identidad de conformidad con los artículos, 545 y 65, parágrafo 2° de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente), impuesta por la comisión del delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado conforme a la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en el artículo 31 DE LA Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en concordancia con el articulo 84 numeral 3 del Código Penal Vigente, siendo la fecha de culminación de la sanción tentativamente el 22-05-2009, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: Quedan notificadas las partes de esta decisión. Así se decide. Se termino siendo las 10:15 a.m., se leyó y conformes firman.
LA JUEZA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓNABG. NELVA ESTHER VALECILLOS ALVARADO