REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES
SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL ADOLESCENTES

SAN CARLOS, 17 DE NOVIEMBRE DE 2008.
198° y 149°

JUEZA TITULAR EN FUNCIONES DE EJECUCION: ABG. NELVA ESTHER VALECILLOS ALVARADO
FISCAL V ESPECIALIZADO: ABG MARIA ALEJANDRA VASQUEZ MORA.-
DEFENSORA PÚBLICA. ABG. IVONNE GUTIERREZ
SANCIONADO: (Se omite identidad de conformidad con los artículos, 545 y 65, parágrafo 2° de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente),
SECRETARIA: ABG. SOLANGEL MERIDA PEREZ.
CAUSA: 1E-211-08
EXPEDIENTE: Nº 09-F05-01075-08.

En el día de hoy, Lunes Diecisiete (17) de Noviembre de 2008, siendo las 11:30 horas de la mañana, se constituye el Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, con la presencia de la Juez Titular ABG. NELVA ESTHER VALECILLOS ALVARADO, la Secretaria ABG. SOLANGEL MERIDA PEREZ., para llevar a cabo AUDIENCIA ESPECIAL ORAL Y PRIVADA, a los fines de IMPONER al sancionado el joven (Se omite identidad de conformidad con los artículos, 545 y 65, parágrafo 2° de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente), de la comisión del delito de ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO del Auto de Ejecución de la Sanción Privativa de Libertad POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO Y SEIS (O6) MESES, de conformidad con el artículo 628 en su Parágrafo primer de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.- Acto seguido se procede a verificar la presencia de las partes, dejándose constancia de la comparecencia de la Fiscal V del Ministerio Público Abg. MARIA ALEJANDRA VASQUEZ MORA, la Defensora Pública Especializada Abg. IVONNE GUTIERREZ, del Sancionado: (Se omite identidad de conformidad con los artículos, 545 y 65, parágrafo 2° de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente), PREVIO TRALASDO DEL Centro de Formación Integral Fray Pedro de Berjas. Seguidamente se declara abierto el acto, haciendo lectura a las partes del contenido del Auto de Ejecución, de fecha 12-10-2008, y procediendo a dar lectura al sancionado (Se omite identidad de conformidad con los artículos, 545 y 65, parágrafo 2° de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente), del precepto Constitucional contemplado en el articulo 49, ordinal 5 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, así como los artículos 540, 541, 542, 543, 544, 545 y 546, de los derechos y deberes del adolescente sometido a la medida de Privación de Libertad contemplados en los artículos 631 y 632 todos de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al joven (Se omite identidad de conformidad con los artículos, 545 y 65, parágrafo 2° de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente), quien manifestó:”No deseo declarar” Es todo“. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la DEFENSORA PÚBLICA ESPECIALIZADA ABG. IVONNE GUTIEREZ, quien expone: “No tengo ninguna objeción sobre la medida impuesta. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la FISCAL V DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. MARIA ALEJANDRA VASQUEZ MORA, quien expone: “No me opongo a la sanción impuesta al adolescente”. Es todo. Seguidamente se deja constancia que antes de concluir el acto emitiendo los pronunciamientos correspondientes se le explico al sancionado de forma detallada el alcance y sentido el Auto de Ejecución dictado por este Juzgado, de conformidad con lo establecido en el artículo 646 y 647, en concordancia con lo dispuesto en el articulo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente de conforme al artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescente.- Se ordena en este acto el inmediato internamiento del joven (Se omite identidad de conformidad con los artículos, 545 y 65, parágrafo 2° de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente), acordándose librar la correspondiente boleta de internamiento. Oficiando al Director del Centro de internamiento “Fray Pedro de Berjas” para que dentro del lapso de 30 días siguientes remita a este Tribunal el correspondiente plan individual a tenor de lo establecido en el artículo 633 de la Ley Orgánica para la Protección de niñas, niños y adolescentes. En relación al Computo se deja constancia que el adolescente sancionado permaneciendo en este estado durante el desarrollo de todo el proceso Privado de su Libertad hasta la fecha de la imposición del presente computo que será el día Lunes 17-11-2008, restándole por cumplir UN (1) AÑO CUATRO (4) MESES Y DOCE (12) DÌAS. En este sentido el sancionado terminaría de cumplir la sanción impuesta, el día 26 de Marzo del año 2010.- ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION DE LA SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD, PASA A PRONUNCIARSE EN LOS SIGUIENTES TERMINOS: PRIMERO: Se impone al joven adulto sancionado (Se omite identidad de conformidad con los artículos, 545 y 65, parágrafo 2° de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente), del Auto de Ejecución, de fecha 12-10-2008, contentivo de la sanción de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO Y SEIS (O6) MESES, de conformidad con el artículo 628 Parágrafo primer de la Ley Orgánica para la Protección del niño, niñas y adolescentes.- Se ordena su inmediato internamiento en el Centro Educativo Fray Pedro de Berjas, siendo las 11:50 a.m. LIBRESE LA CORRESPONDIENTE BOLETA DE INTERNAMIENTO. SEGUNDO: En relación al Computo se deja constancia que el adolescente sancionado permaneciendo en este estado durante el desarrollo de todo el proceso Privado de su Libertad hasta la fecha de la imposición del presente computo que será el día de hoy Lunes 17-11-2008, restándole por cumplir UN (1) AÑO CUATRO (4) MESES Y DOCE (12) DÌAS. En este sentido el sancionado terminaría de cumplir la sanción impuesta, el día 26 de Marzo del año 2010.- Se establece como fecha probable de la revisión de la sanción el día 14-05-2009. Igualmente, se ofíciese lo conducente al Director del Centro, para que el lapso de 30 días siguientes remita a este Tribunal el plan individual de los sancionados a tenor de lo pautado en el artículo 633 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes. Quedan las partes notificadas del contenido de la presente acta. Así se decide. Es Todo. Termino, se leyó y conformes firman. Siendo las 11:50 a.m.
LA JUEZA TITULAR EN FUNCIONES DE EJECUCION



ABG. NELVA ESTHER VALECILLOS ALVARADO




FISCAL V ESPECIALIZADA
ABG. MARIA ALEJANDRA VASQUEZ MORA








SECRETARIA
ABG. SOLANGEL MERIDA PEREZ.



CAUSA: 1E-211-08
EXPEDIENTE: Nº 09-F05-0175-08.