REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO L.O.P.N.A



REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE JUICIO
ACCIDENTAL DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO COJEDES
198° y 149º

En el día de hoy, MIERCOLES, DIECINUEVE (19) DE NOVIEMBRE DE DOS MIL OCHO (2008), siendo las 10:48 horas de la mañana, luego de un lapso de espera por la victima y algunos órganos de prueba, se constituye el Tribunal Mixto de Primera Instancia Accidental en Función de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, conformado por la ciudadana Jueza de Juicio, ABG. ANA MERCEDES BOSCAN FLORES, quien lo Presidirá, los ciudadanos Escabinos CRISTINA COLMENARES (TITULAR I), LETICIA TOVAR, (TITULAR II), la ciudadana Secretaria de Juicio ABG. YORLENIS CARMONA y al Alguacil de Sala ALEXIS GARCIA. Se anunció el Acto. Seguidamente, siendo el día y la hora fijados para la CONTINUACION del debate oral y privado en la Causa Nº 1M-099-05 (Accidental), incoado por la Fiscalía V Especializada del Ministerio Público, representada en este acto por la ABG. MARIA ALEJANDRA VASQUEZ MORA, seguida en contra del adolescente IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DEL NIÑO NIÑA Y DEL ADOLESCENTE, por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A ÑINO EN LA MODALIDAD DE VIOLACION, previsto y sancionado en el artículo 259 en su Primer aparte de Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio del Niño IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DEL NIÑO NIÑA Y DEL ADOLESCENTE. Acto seguido la ciudadana Jueza solicita al alguacil de sala ALEXIS GARCIA verifique la presencia de las partes, por lo que verificada la presencia de las partes, expertos y testigos notificados oportunamente para este acto de conformidad con lo dispuesto en el articulo 593 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, niñas y Adolescentes, el alguacil de sala, informa que se encuentran presentes el adolescente acusado IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DEL NIÑO NIÑA Y DEL ADOLESCENTE, la Fiscal Quinta especializada del Ministerio Publico ABG. MARIA ALEJANDRA VASQUEZ MORA, la Defensora Publica Penal especializada ABG. IVONNE GUTIERREZ los escabinos anteriormente identificados y al mismo tiempo informa que se llamó para la Comandancia de la Policía para la comparecencia de los testigos del Pao y los mismos informaron que los andaban buscando y que los mismos serán traídos a la sede de este Tribunal a las 2 de la tarde. Seguidamente la Jueza pasa a realizar las siguientes observaciones: “En varias oportunidades este debate oral y privado ha sido diferido por la incomparecencia reiterada de la victima y órganos de prueba fundamentales para el proceso, según se observa la victima y los testigos fueron debidamente citados haciéndose efectiva las citaciones correspondientes e inclusive para el día 29 de Octubre de este año y ese día no comparecieron según consta de las actas procesales. El día 29 de Octubre se ordeno la comparecencia por la fuerza pública, para que comparecieran para esta audiencia a realizarse en el día de hoy, en este estado la comandancia nos informa que los estaban buscando ahorita, en estos momentos. Ahora bien, como para el Tribunal es de suma urgencia la comparecencia de estos ciudadanos aun por la fuerza pública, ya que ellos (los agentes policiales) se comprometen a traerlos a este Tribunal, es por lo que se acuerda el aplazamiento para las 2 de la tarde a los fines de oír la declaración de la victima y de los testigos. Todo ello de conformidad con el articulo 357 del Código Orgánico Procesal Penal”. En este estado se le concede la palabra a la fiscal especializada ABG. MARIA ALEJANDRA VASQUEZ MORA quien manifestó lo siguiente: “El Ministerio Publico primeramente pasa hacer una observación, la cual es que la fuerza publica implica que el Tribunal de juicio ejerza el poder cautelar que tiene para poder hacer comparecer a los testigos que fueron ya citados y no comparecieron. Este dicho se observa en sentencias reiteradas del Tribunal Supremo de Justicia. La primera es de fecha 15 de octubre del 2007 de la Sala de Casación Penal de la Dra. Miriam Morante Mijares expediente 0604 del 2008 sentencia 553, en donde entre otras cosas establece que la sala observa que el recurrente, representación del Ministerio Publico propuso el testimonio de los expertos en la audiencia, testimonio que no se llevo a cabo y la corte de apelaciones decidió que el testimonio del experto podía relevarse en honor al Estado acusador así pues observa que en el acta de debate que en efecto ante la incomparecencia de los expertos y testigos promovidos en la acusación el Juez de juicio no aplico el referido articulo 357 del Código Orgánico Procesal Penal que le ordena al Juez presidente la conducción por la fuerza publica de los testigos o expertos oportunamente citados y la solicitud a quien los propuso para que colabore con tal diligencia. Solo se limito a instar al Ministerio Público a que hiciera hacer comparecer a los testigos pero debió emitir la orden expresa a los organismos policiales para que por la fuerza pública lo hiciera comparecer. Y que es deber del Juez presidente como director del proceso procurar la comparecencia de los testigos promovidos por cualquiera de las partes con su colaboración. Ello lo corrobora el artículo 341 eiusdem en lo relativo a la imposibilidad de la asistencia de los órganos de prueba que establece que en este caso de impedimento justificado para asistir al debate aquellos serán examinados por el juez profesional en el lugar donde se encuentren. En tal virtud corresponde en este caso declarar parcialmente con lugar el recurso propuesto por el Ministerio Publico y por lo cual se anula la decisión dictada y los actos subsiguientes y se ordena la celebración de un nuevo juicio oral y publico. En este sentido igualmente existe sentencia del Magistrado HECTOR CORONADO FLORES de fecha 10 de agosto del 2006 de la Sala Penal sentencia 407 en donde establece entre otras cosas que el juzgador de juicio ante la falta de la comparecencia de los testigos, debió decretar su conducción por la fuerza publica y así lograr que el mismo rindiera su declaración así mismo estima la sala que el juzgador debió extremar las diligencias necesarias para localizar a los otros tres testigos. Ciudadana Juez considera el Ministerio Publico que primeramente no consta en las actas que se halla verificado la fuerza publica, es decir que estos órganos hallan concurrido al domicilio donde se encontraban los testigos que deben ser traídos por la fuerza publica y como lo acaban de informar a este Tribunal la fuerza publica hoy fue en vista que eran las 9:30 y no llegaron que decidieron irlos a buscar. Considera el Ministerio Publico que tomando en cuenta el termino de la distancia que es en el Pao que no es aquí en la ciudad de San Carlos, que es una vía inhóspita, que estaríamos perdiendo o lo estaríamos dando menos valor a lo que es la fuerza publica porque si se aplaza este juicio para las 2 de la tarde le estamos prácticamente diciendo a la policía o a los órganos que estén encargados de realizar esa fuerza publica que vallan de una vuelta y si nos los consiguen porque a lo mejor la señora esta trabajando o porque los testigos están en su día libre etc. Si no los consiguen se van a devolver y entonces vamos a peder testimonios de vital importancia no estamos hablando de un delito contra la propiedad estamos hablando del delito mas grave que se puede cometer que es la violación que atenta a muchísimos derechos que tenemos todos y especialmente estamos hablando de un niño indefenso que cuando ocurrió ese hecho tenia 5 años. Considera el Ministerio Publico que lo correcto es diferirlo a los fines que esa fuerza publica pueda ejercer plena eficacia. Y tomando en consideración el termino de la distancia y que la fuerza publica no fue aplicada en momento en que debió aplicarse porque si se hubiese aplicado en el momento en que debió aplicarse estaría el acta y diría no los conseguimos, pero es que la fuerza publica no basta con que vallan a mi casa y me toquen la puerta y mas cuando estamos hablando de una continuación y donde esta en juego inclusive la inocencia o la culpabilidad del acusado es por lo que el Ministerio Publico solicita que el juicio sea diferido y que todos velemos porque en la reanudación de este juicio en efecto se hallan extremado todos los recursos que se tenga para continuar y llegar a la finalidad de proceso y para ello me permito nombrar una sentencia del Tribunal Supremo de Justicia de la Sala Constitucional del Magistrado Marco Tulio Dugarte de fecha 15 de febrero del 2007 sentencia 247 y la cual habla de la importancia del juicio oral u publico el dice: Sin duda el juicio oral dentro del proceso penal Venezolano constituye la fase mas importante del mismo ya que en el se va ha comprobar la ultima certeza de la acusación. Ciudadana Juez si se suspende para las 2 de la tarde estaríamos limitando al Estado Venezolano y no estaríamos cumpliendo con el sagrado deber que es llegar a la verdad de los hechos”. Acto seguido, se le concede la palabra a la Defensora Pública especializada ABG. IVONNE GUTIERREZ quien manifiesta lo siguiente “ Esta defensa técnica difiere del criterio del Ministerio Publico, por cuanto tal como lo ha manifestado este mismo Tribunal, han sido en forma reiterada que se ha ordenado la conducción tanto de los testigos como de la victima. Ahora bien si tomamos en cuenta que esta causa viene o se inicia en noviembre del 2004 tenemos que mi defendido viene siendo objeto de un proceso desde hace 4 años lo que lo ha mantenido en un estado de total inseguridad, se han presentado si es cierto una serie de incidencias pero en todo caso se traduce en un estado de inseguridad hacia mi defendido e igualmente la incomparecencia de la victima primordialmente y de su representante aquí se traduce en un desinterés en la presente causa y que no puede ser trasladado hacia mi defendido por cuanto mi defendido ha venido cumpliendo cabalmente a todas las obligaciones y a cada llamado que este Tribunal le ha venido haciendo, ese desinterés de la victima y de los testigos en no acudir en no comparecer al llamado y a la convocatoria de este Tribunal no se lo podemos trasladar a mi defendido manteniendo a este en una situación de inseguridad jurídica hasta tanto ellos quieran venir a prestar su testimonio, es por lo que le solicito a este Tribunal que tal como lo manifestó, suspender hasta la dos de la tarde y dando un margen de espera aun mas tanto a la victima como a los testigos aun teniendo consideración a pesar del desinterés que han demostrado en la presente causa en contra de mi defendido. En este estado la jueza presidenta informa lo siguiente: “ Este Tribunal tomando en consideración los expuesto por el Ministerio Público y oída como ha sido la exposición de la defensa en este acto considera prudente hacer las siguientes observaciones: El Tribunal ha sido diligente en tomar en consideración o lograr la finalidad del proceso que es la búsqueda de la verdad, en el sentido de que fijando la celebración de la audiencia oral y privada para una fecha determinada tal como consta en las actas, no comparecieron los órganos de prueba, no vino la victima que se supone que es la parte mas interesada en que se le haga justicia, no comparece, diferimos por la falta de comparecencia de la victima, encontrándose debidamente citada, como consta en las actas respectivas, diferimos esa vez para otra fecha para el 8 de Octubre del año en curso, se citó nuevamente a todos los órganos de prueba, de quienes solamente compareció uno de ellos y sin embargo el Tribunal no inició ene se momento el debate con uno solo, que podía haberlo hecho y como último medio se ordenó la conducción por la fuerza pública, después de agotar todas las vías necesarias, como es la citación respetando sus derechos, citándolos, convocándolos telefónicamente, ha sido una angustia constante para el Tribunal y para las personas que son nuestros asistentes, del secretario de los colabores nuestros que han llamado constantemente y que han hecho lo imposible para la comparecencia de estos ciudadanos. Luego de los diferimientos, en la ultima oportunidad asistieron 3 órganos de prueba y fue por eso que se dio inicio al debate oral y privado y la victima no obstante fue citada y no compareció, dado esto ya al final no le quedo mas al Tribunal que hacer como dice la jurisprudencia, leída por la Representante del Ministerio Público, ordenar su conducción por la fuerza pública. Hemos estado llamando constantemente al cuerpo de seguridad y nos acaban de informar que los andan buscando en estos momentos, habría que tomar en cuenta que ocurrió con los cuerpos de seguridad, de repente estarían ocupados y no pudieron buscarlos, pero entonces no podemos ciudadana fiscal entorpecer la justicia si tenemos la información que conducirán a estas personas, entonces, si nos dicen a las 2 de la tarde que los van a traer, entonces vamos a aplazar este debate para las dos de la tarde, si a las dos de la tarde en el supuesto negado no los traen, entonces tomando en consideración la importancia de esos órganos de prueba vamos a diferir, si no se nos informa al respecto, pero para un día inmediatamente luego, ya que estamos dentro de los 10 días. Se hace el aplazamiento para las 2, no vinieron a las 2 entonces se suspende para otra fecha inmediata por ultima vez respetando también el debido proceso y los derechos del acusado que ha venido constantemente al llamado del Tribunal, ya que se suspende por una sola vez, luego de que el tribunal tenga conocimiento de que los testigos no fueron localizados, pero en este caso el tribunal no ha tenido conocimiento de nada, ya que no se nos informa sobre las resultas de la orden de conducción. Así que, buscando la verdad y la no paralización del proceso, lo prudente es esperar a las 2 de la tarde y constituirnos y en caso de que no venga se tomaran las medidas pertinentes”. En este estado se le concede la palabra a la fiscal especializada ABG. MARIA ALEJANDRA VASQUEZ MORA quien manifestó lo siguiente: “Ciudadana Juez nuevamente con todo respeto usted habla que prácticamente se le había rogado a los órganos de prueba pero yo invoco ciudadana juez el articulo 5 del Código Orgánico Procesal Penal que reza “ Los jueces cumplirán y harán cumplir las sentencia y autos dictados en el ejercicio de sus atribuciones legales. Para el mejor cumplimiento de las funciones de los jueces y tribunales, las demás autoridades de la Republica están obligadas a prestarle la colaboración que les requieran. En caso de desacato el Juez tomara las medidas y acciones que considere necesarias conforme a la ley para hacer respetar y cumplir sus decisiones respetando el debido proceso. El Ministerio Publico realmente es el primer interesado de que comparezcan las partes, porque se presentó un acto conclusivo y estamos hablando de un delito que se cometió que es muy grave y usted tiene toda la razón al decir que si son citados y no comparecen se ordenara la fuerza publica y si se ordena la fuerza publica y no viene se prescinden de ellos, pero el Ministerio Publico esta invocando el hecho de que no se ejerció la fuerza publica y ustedes han sido diligente pero los órganos de investigación no lo han sido, no se ha hecho uso de este poder coercitivo que nos da el legislador . Y si bien es cierto que el acusado ha venido cada vez que el Tribunal le ha hecho un llamado primeramente es su deber porque existe un acto conclusivo y segundo estamos hablando de un delito de acción pública que es la violación y que el Ministerio Publico como representación del Estado esta en la obligación de llevar esto hasta que se esclarezca la verdad de los hechos por eso insisto ciudadana Juez con todo respeto que pretender al no haberse ejecutado la fuerza publica ejecutarla de un momento a otro, de 11 a 2 de la tarde en una población tan lejana como la del Pao no estaría bien”. Acto seguido se reconcede la palabra a la defensora especializada ABG. IVONNE GUTIERREZ quien manifiesta lo siguiente “ La defensa reitera lo manifestado anteriormente y que en actas se demuestra que el Tribunal tal como lo manifestó, ha sido totalmente diligente y se han agotado todas las vías e inclusive hasta el mandato de conducción como lo pretende desconocer el Ministerio Publico. Esta defensa observa que la vía del mandato de conducción esta agotada y como manifiesta el Tribunal vamos a esperar hasta las dos de la tarde siendo un poquito condescendiente la defensa técnica que no me corresponde pero en aras de la verdad verdadera de buscar el norte de toda esta situación, la defensa esta de acuerdo con ese ofrecimiento que hace el Tribunal hasta las 2 de la tarde pero igualmente considera la defensa que una nueva suspensión seria violar el debido proceso en perjuicio de los derechos de mi defendido. A continuación la Jueza presidenta expone lo siguiente” Yo considero que en estos momentos según nos informaron la Policía del Estado, ellos andan ahorita cumpliendo la orden del Tribunal. Depende de lo que informen se puede hacer la suspensión esa es una posibilidad, porque la ley lo dice claro por esta causa se suspenderá una sola vez y ya se suspendió esa vez. Es por lo que el Tribunal acuerda el aplazamiento para las 2 de la tarde tomando en consideración la información suministrada por el Instituto Autónomo de la Policía del Estado Cojedes, de que salieron a cumplir la orden del Tribunal”. En este estado el alguacil de sala informa que en estos momentos acaba de llegar una experta adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica del estado Carabobo. La Jueza una vez escuchado el criterio de ambas partes ordena que la experto del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Carabobo, comparezca a las dos de la tarde a fin de que rinda su declaración en virtud de que llego sumamente tarde a la audiencia y ya se había acordado el aplazamiento para las 2 de la tarde y lasa partes así lo recomiendan. Acto continuo, siendo las 2:30 horas de la tarde, luego de un lapso de espera por los órganos de prueba, a quienes se le ordenó su conducción por la fuerza pública, se constituye nuevamente el Tribunal Mixto de Juicio Nro 1 Accidental de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes. En este estado, se le solicita al alguacil de sala que verifique la presencia de las partes que se encuentran debidamente notificados, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 593 del Código Orgánico Procesal Penal, el alguacil de sala, informa que se encuentran presentes la Fiscal Quinta especializada del Ministerio Publico ABG. MARIA ALEJANDRA VASQUEZ MORA, la Defensora Publica Penal especializada ABG. IVONNE GUTIERREZ, los escabinos anteriormente identificados, 1 funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del Estado Carabobo, ciudadana MILAGROS DEL VALLE SOTO y el acusado de auto. Seguidamente la Jueza hace un breve resumen de lo acontecido y debatido en el inicio del debate oral y privado, el cual inicio en fecha 29 de Octubre del 2008. En este estado el acusado fue impuesto nuevamente de los hechos y de los derechos que le asisten, de conformidad con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En ese estado el Tribunal le pregunta al acusado de autos, si desea declarar y él manifestó lo siguiente” No deseo declarar” Es todo. Acto seguido se paso a declarar a la ciudadana antes mencionada: MILAGROS DEL VALLE SOTO, quien luego de ser juramentada se identificó como venezolana, licenciada en Criminalística, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.607.627 y con domicilio en Valencia Estado Carabobo. Acto seguido, la ciudadana Fiscal le pone de manifiesto el contenido del folio 51 y vuelto para el reconocimiento de su contenido y firma y manifestó: “ Me es asignadas esta experticia la cual es contentiva de un Jean y una prenda de vestir masculino (interior) se le solicita una experticia hematológica, seminal y una experticia de barrido en busca de apéndices pilosos, al analizar la evidencia en el interior detectó dos apéndices pilosos, manchas de color parduzco (sangre), y no se detecto material de naturaleza seminal, en el pantalón se detecta pequeñas manchas de sangre”. Es todo. Seguidamente la Fiscal del Ministerio Público le solicita a la juez permiso para preguntar a la experto y una vez que la ciudadana Jueza le concede el derecho de preguntar y la Fiscal pregunta lo siguiente: P.-¿ Reconoce usted el contenido y la firma de esas actas? R- Si lo reconozco ( Constancia). P- pudiera contarnos que evidencias le fueron entregadas a usted para realizar experticia?. R.- Un pantalón Jean de color azul y un interior ( Constancia). P.-¿ Que evidencias pudo usted encontrar tanto en el interior como en el pantalón que le fueron suministrado? R.- En ambas evidencias se colecto material de naturaleza hemática es decir sangre y en el interior se colectaron dos apéndices pilosos ( Constancia). P.- ¿ Que significa la palabra apéndices pilosos? R.- Pelos. P.- Que significa material de naturaleza hemática?. R.- Sangre en ambas prendas. P.- ¿ Y esa sangre es de cualquier naturaleza o correspondía a algún género especifico? R.- Si la sangre era humana. (Constancia) P.-A ese material de naturaleza hemática, se le logró hacer alguna prueba para detectar algún tipo de sangre?. R- No, no se contaba con los reactivos necesarios. P.- ¿ Y hoy día? R.- Si los hay. P.- Cuál fue la fecha en que usted realizo la prueba?. R.- El 14 de diciembre del 2004. Es todo. Seguidamente la Defensora Publica le solicita a la juez permiso para preguntar a la experto y una vez que la ciudadana Jueza se lo concede la misma procede a realizar las siguientes preguntas: P.- ¿ Como determina usted que es de sangre humana?. R.- Porque le realizo la prueba optitess que se detecta si es de sangre animal o de humano, lo que no se le realizo fue el grupo sanguíneo ni el ADN pero si se le realizo un examen de certeza y de orientación P.- A que se refiere cuando dice que no se detecto material de naturaleza seminal?. R.- Es decir semen (Constancia). P.- ¿ Que otra sustancia o material se encontraban en las piezas las cuales usted analizó?. R.- En el interior se colectaron dos pelos, dos apéndices pilosos. P.- ¿ De naturaleza?. R.- No se le detecto la naturaleza porque como dije anteriormente no había reactivo en ese momento en el laboratorio (Constancia). P.- ¿ No pudo determinar si los apéndices pilosos correspondían a ser humano o algún animal?. R.- En los apéndices no se determino pero en la sangre si se determino (Constancia) P.-¿Es usual la sangre en este tipo de vestimenta?.R.- Dependiendo el tipo de delito pero por lo general si (Constancia). P.- ¿ Es normal que aparezca en ese tipo de prenda los apéndices pilosos?. R.-En algunas prendas se colectan en otras no. No. P.- ¿ Usted recuerda el color de esa prenda de vestir de uso masculino de la comúnmente denominada interior?. R.- Era una prenda azul (Constancia) Es todo. Seguidamente la Jueza presidenta pasa a formular las siguientes preguntas a la experto: P.-¿Esa pieza de pantalón jean de color azul que usted dice usted puede determinar si era una pieza de un niño o de un adulto ? R- En la experticia se determina que es de talla mediana, nosotros los clasificamos por pequeños, medianos y grandes (Constancia). Es todo. Acto seguido, el alguacil de sala informa que realizo llamada telefónica a la Comandancia de Policía y le dieron la información que los testigos venían por la población de Tinaco. Motivo por el cual originalmente se acordó la suspensión del juicio, pero inmediatamente por cuanto el ciudadano alguacil informo que acababan de llegar los órganos de prueba, que se mandaron a conducir por la fuerza publica, es por lo que el Tribunal respetando el debido proceso y en aras de la celeridad procesal y a los fines de cumplir con la finalidad del proceso que es la búsqueda de la verdad y de impedir su paralización que acuerda darle continuidad al debate oral y privado y recepcionar los órganos de prueba y previa la aprobación o no oposición tanto de la Fiscal del Ministerio Publico como por la Defensora Pública Penal, motivo por el cual la ciudadana Jueza solicita que sea conducido hasta la sala de juicio al primer testigo presentado por el Ministerio Publico, quien se identificó como IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DEL NIÑO NIÑA Y DEL ADOLESCENTE. y quien impuesto de las generalidades de ley y del motivo de su comparecencia al presente debate oral y privado manifestó no tener actualmente amistad directa ni indirecta con el acusado, ni interés en las resultas del juicio. La misma expuso lo siguiente: “ El caso ya lo saben todos como es el caso, mi niño me dijo que el señor IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DEL NIÑO NIÑA Y DEL ADOLESCENTE se lo llevo engañado para darle una chupeta y una cartera y le hizo lo que le hizo eso es la verdad de lo verdad eso fue lo que me dijo mi niño, el llegó todo aporreado, todo lleno de grama, todo un desastre, mi hijo me dijo que se lo hizo IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DEL NIÑO NIÑA Y DEL ADOLESCENTE, mi hijo esta muy nervioso yo creo que ese no va hablar, el es muy sentimental igual que yo, yo pasé mucho trabajo con él, y ahorita me volvió a recaer con esto, el me dijo lo que yo estoy diciendo es la verdad de la verdad y he sufrido demasiado con mi muchacho y pido que se haga justicia.” (manifestó llorando). Es todo. Seguidamente el Fiscal del Ministerio Público le solicita a la juez permiso para preguntar a la testigo y una vez que la ciudadana Jueza le concede el derecho de preguntar y la Fiscal pregunta lo siguiente: P.-¿ Usted recuerda la fecha en que sucedieron los hechos? R- La fecha no la recuerdo. P- Recuerda el año en que sucedieron los hechos?. R.- No recuerdo exactamente la fecha. P.-¿ Usted recuerda la hora en que ocurrieron esos hechos? R.- Como a las 2 de la madrugada. P.- ¿Usted que se encontraba haciendo al momento en que ocurrieron los hechos? R.- Yo en ese tiempo vendía cerveza, estábamos allí vendiendo cervezas. P.- Quienes se encontraban allí en ese sitio?. R.- Allí se encontraban varias personas, allí se encontraba mi tío Oswaldo, la señora Mirella, se encontraba el señor IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DEL NIÑO NIÑA Y DEL ADOLESCENTE, mis hijos que se habían acostado a dormir y varias personas. (Constancia) P.- ¿A qué hora su hijo se había acostado a dormir? R.- Como a las 9 y como a la 1 con la bulla se paro de la mañana. P.- Cuando advierte usted lo que le había pasado a su hijo?. R.- Cuando llego llorando y le pregunte que te pasó. P.- ¿ En qué circunstancia le llego su hijo? R.- Todo sucio, todo aporriado (sic) y me dijo lo que le había hecho, fue horrible, todo fue muy feo y la ropa estaba toda dañada ( Constancia) . P.- Que fue exactamente lo que le dijo su hijo que le habían hecho?. R.- Que el señor IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DEL NIÑO NIÑA Y DEL ADOLESCENTE lo había violado, el dijo que lo había cojío. P.- ¿El niño presentaba signos de alguna lesión física? R- Tenía toda la cara golpeada. P.-De que manera le dijo su hijo que lo habían engañado?. R.- El me convidó a la bodega el me dijo que me iba a dar una chupeta por eso yo me fui con el y como el lo conocía desde chiquito el le tenia confianza. ( Constancia). P.- ¿Cuando se refiere a él a quién se refiere ? R.- A IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DEL NIÑO NIÑA Y DEL ADOLESCENTE ( Constancia). P.- Donde vive usted?. R.- IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DEL NIÑO NIÑA Y DEL ADOLESCENTE. P.- ¿ Su hijo le llegó a contar en que lugar lo violaron? R.- Si, en la cancha que queda al lado de mi casa ( Constancia) P.- Cuando su hijo le contó todo eso que hizo usted?. R.- Enseguida fue a la Policía y lo llevamos al centro médico. P.- ¿Que le dijo la doctora cuando reviso a su hijo? R.- Que estaba violado y me mandaron para el forense. P.- Que tipo de examen le hizo la Doctora a para determinar que el niño estaba violado?. R.- Ella lo acostó en la camilla y lo reviso por detrás. ( Constancia) P.- ¿ Usted estaba allí cuando le hicieron ese examen? R.- Si. P.- Y que vio?. R.- Que mi hijo estaba maltratado por detrás y se hacia solo. P.- ¿Que significa que se hacia solo ? R.- Se hacia pupú y tenia que usar pañal desechable. (Constancia) P.- Usted lo llevo a la medicatura?. R.- Si. P.- ¿El medico forense lo revisó? R.- si. P.- Usted estaba con el cuando lo revisó?. R.- Si. P.- ¿ Usted relata que antes de eso fue a la Policía? R.- Si para terminar de declarar los hechos. P.- El niño llegó a decirle a usted con claridad quien le había hecho eso?. R.- Si, desde el principio desde que yo lo encontré el dijo que era IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DEL NIÑO NIÑA Y DEL ADOLESCENTE que lo había violado. P.- ¿ IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DEL NIÑO NIÑA Y DEL ADOLESCENTE qué? R.- IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DEL NIÑO NIÑA Y DEL ADOLESCENTE (Constancia). Es todo. Seguidamente la Defensora Pública le solicita a la juez permiso para preguntar a la testigo y una vez que la ciudadana Jueza se lo concede la misma procede a realizar las siguientes preguntas: P.- ¿ Como se dio cuenta usted de lo sucedido?. R.- Porque el niño me llegó llorando y yo le dije IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DEL NIÑO NIÑA Y DEL ADOLESCENTE que te paso porque andas llorando y el me dijo que IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DEL NIÑO NIÑA Y DEL ADOLESCENTE le había dicho que le iba a comprar una chupeta y una cartera y estaba todo aporreadísimo. P.- ¿ Usted donde estaba en el momento en que el niño le llega?. R.- Estaba adentro de mi casa . P.- ¿ Y en ese momento había más gente alrededor?. R.- Si. P.- ¿ Eso como a qué hora fue?. R.- En la madrugada a la una a dos de la mañana. P.- ¿ Para el momento que el niño llega en esas condiciones quien mas estaba con usted?. R.- Estaba mi tío IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DEL NIÑO NIÑA Y DEL ADOLESCENTE, estaba IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DEL NIÑO NIÑA Y DEL ADOLESCENTE, el sueco habían varias personas. ( Constancia) P.- ¿ A quien le llegó su hijo ese día ?. R.- Yo estaba aquí y por decir IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DEL NIÑO NIÑA Y DEL ADOLESCENTE estaba aquí estábamos los dos juntos, pero el me llegó a mi, pero el lo agarró, porque el lo cargó pero el me lo dijo a mi. P.- ¿Quien es él? R.- El niño me dijo lo que le había pasado. (Constancia) P.- El niño cuando le llega viene solo?. R.- El llegó solo (Constancia). P.- ¿Desde donde está su casa esa noche que estaban allí reunidos hay alguna visibilidad hacia la cancha? R.- Hay una visibilidad es por el bombillo de mi casa, pero eso estaba oscuro para atrás no había luz . P.- Y hay alguna pared o algo que divida la casa de esa cancha?. R.- Una empalizada, una tela metálica. P.- ¿Que se entiende por empalizada? R.- Unos palos y le pegan alambres. (Constancia) P.- Para llegar de su casa a la cancha yo tengo que salir por el frente de su casa?. R.- Si. P.- ¿ El niño como a que hora le llego a usted? R.- En la madrugada de una a dos de la madrugada ( Constancia). P.- Para pasar por la tela. Hay barro en esa división de la tela?. R.- Si hay ( Constancia). P.- ¿ Hay monte? R.- Si hay ( Constancia). Es todo. Seguidamente el Fiscal del Ministerio Público le solicita a la juez permiso para preguntar a la testigo y una vez que la ciudadana Jueza le concede el derecho de repreguntar y la Fiscal pregunta lo siguiente: P.-¿ El acusado presente en esta audiencia se encontraba compartiendo antes que ocurrieran los hechos? R- Si estaba ( Constancia). P- Cuando el niño le llega a usted en las condiciones que usted dice, el acusado presente en esta audiencia se encontraba allí ?. R.- No se encontraba. (Constancia) P.-¿ El acusado presente en esta audiencia tenia algún tipo de contacto con su familia? R.- Si yo lo conocía desde chiquitico ( Constancia). P.- ¿ Esa cancha en la que el niño manifestó que fue donde ocurrieron los hechos. Había monte en esa cancha? R.- Si. P.-Estaba oscuro?. R.- Si. Seguidamente la Defensora Publica le solicita a la juez permiso para preguntar a la testigo y una vez que la ciudadana Jueza se lo concede la misma procede a realizar las siguientes preguntas: P.- ¿Qué tipo de relación de amistad había entre usted y el hoy acusado?. R.- Una amistad bonita e incluso el me decía comadre, yo le decía compadre, desde pequeños, jamás me imaginé que iba hacer eso P.- ¿ Usted se dio cuenta a la hora que se fue el adolescente?. R.- No (Constancia). En este estado la fiscal de Ministerio Público solicita acercarse al estrado y lo hace conjuntamente con la Defensora. En este estado la Fiscal del Ministerio Publico solicita que en virtud de lo manifestado por la madre del niño la cual dice que el se encuentra muy nervioso es por lo que solicita que el acusado sea retirado de la sala y a lo cual la defensa no se opone. Es por ello que la ciudadana Jueza, solicita al ciudadano alguacil que retire de la sala al acusado de auto, luego de explicarle el motivo por el cual lo manda a retirar de la sala, solo mientras se le toma el testimonio a la victima directa y testigo presencial del hecho, es decir, al niño. Acto seguido la Jueza solicita que sea trasladado a la Sala de Juicio IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DEL NIÑO NIÑA Y DEL ADOLESCENTE (Victima), y quien expuso lo siguiente: “IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DEL NIÑO NIÑA Y DEL ADOLESCENTE me violó, yo no se me dijo que me iba a dar una cartera y que me iba a dar unos caramelos y una chupeta, él me llevó para el monte y me violó, no me acuerdo más de allí. Eso fue en la noche yo estaba en mi casa jugando con un niñito y él me llevó para la cancha me desnudó y me violo.” (manifestó llorando). Es todo. Seguidamente el Fiscal del Ministerio Público le solicita a la juez permiso para preguntar a la testigo y una vez que la ciudadana Jueza le concede el derecho de preguntar y la Fiscal pregunta lo siguiente: P.-¿Qué te hizo IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DEL NIÑO NIÑA Y DEL ADOLESCENTE? R-Me violó. P- Que significa la palabra violar?. R.- No se. P.-¿Tú conoces las partes de tu cuerpo? R.- Si . P.- ¿Por donde haces pupú? R.- Por el pompis. P.- A ti ese día te hicieron algo en alguna parte de tu cuerpo?. R.-Si. P.- ¿Por dónde? R.- Por el pompis. P.-¿ Que te hicieron por el pompis? R-Me violó. P- Con que te violaron?. R.- Con el pipi. P.-¿ Con el pipi de quien? R.- De IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DEL NIÑO NIÑA Y DEL ADOLESCENTE. Es todo. Seguidamente la Defensora Publica le solicita a la jueza permiso para preguntar a la testigo y una vez que la ciudadana Jueza se lo concede la misma procede a realizar las siguientes preguntas: P.- ¿ Este muchacho IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DEL NIÑO NIÑA Y DEL ADOLESCENTE era muy amigo tuyo ?. R.- Si P.- ¿ Tu jugabas con el?. R. Si. P.- ¿ Que jugabas ?. R.- No me acuerdo P.- ¿ Quien te enseño a ti la palabra violación ?. R. Mi mamá me dijo. P.- ¿Tu quieres mucho a tu mami?. R.- Si P.- ¿ Tu jugabas con el?. R. Si. P.- Porque estas seguro que fue IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DEL NIÑO NIÑA Y DEL ADOLESCENTE?. R.- Porque fue él . En este estado la jueza presidenta procede a realizar las siguientes pregunta: P.- ¿ Usted lo vio ? R.- Si (Constancia). Es todo. Acto seguido, se manda a pasar a la sala de juicio al ciudadano IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DEL NIÑO NIÑA Y DEL ADOLESCENTE, y quien impuesto de las generalidades de ley y del motivo de su comparecencia al presente debate oral y publico manifestó no tener no tener amistad directa ni indirecta con el acusado, ni tener interés en las resultas del juicio. El mismo expuso lo siguiente: “ El conocimiento que yo tengo sobre ese caso, yo estaba allá, ahí el hermano mío vendía cerveza cuando eso, bueno estábamos echándonos las cervezas allí, escuchamos el escándalo pero mi persona no vio nada sobre el caso que sucedió, eso fue hace tiempo ya, que no recuerdo cuantas personas estaban en ese momento”. Es todo. Seguidamente el Fiscal del Ministerio Público le solicita a la juez permiso para preguntar al testigo y una vez que la ciudadana Jueza le concede el derecho de preguntar y la Fiscal pregunta lo siguiente: P.-¿ Usted recuerda la fecha en que ocurrieron los hechos? R- En verdad que no recuerdo. P- El año?. R.- hace tres años más o menos, 2004 o 2005, no estoy seguro. P.-¿Dónde ocurrieron los hechos? R.- En casa de la hermana mía. P.- ¿ Donde vive su hermana? R.- En sabana afuera, estábamos allí tomando bebiendo cerveza, porque ella vendía cervezas, entonces se escucho el escándalo y la broma pero hasta los momentos no se, no vi nada el caso que sucedió en ese momento . P.- Cuando usted dice escuchamos el escándalo a que se refiere usted?. R.- La mamá de el que lo traía en los brazos. (Constancia) P.- ¿ A que se refiere con la palabra escándalo? R.- Venía con el alboroto, diciendo que le habían hecho daño a su hijo que no se que. P.- Como a que hora fue eso aproximadamente?. R.- Como a las 2 de la mañana . P.- ¿Y usted que hizo después que su hermana le dijo que a su hijo le habían hecho daño? R.- Me estuve allí un ratico y después me fui a la casa a dormir( Constancia) . P.- El niño IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DEL NIÑO NIÑA Y DEL ADOLESCENTE tiene algún parentesco con usted?. R.- Yo soy tío de él. P.- ¿Usted recuerda si el acusado presente en esta audiencia se encontraba allí? R- Si (Constancia). P.- Antes de los hechos de ese, el acusado tenia algún nexo de amistad con usted y su familia?. R.- No. P.- ¿ Nunca en su vida lo había visto? R .- Conocido si pero amistad de confianza así si no. P.- Con usted?. R.- No. P.- ¿ Y con su hermana? R.- Tampoco P.- esta seguro?. R.- Confianza así, claro lo conocemos pero confianza como usted dice no, que el se la pasaba en la casa no. P.- ¿ Que entiende usted por confianza? R.- Que me visite y este metido en mi casa. P.- Usted tiene conocimiento si su hermana le tenia confianza a el?. R.- No, no se. ( Constancia) P.- ¿ Cuanto tiempo más se quedo usted? R.- Como un cuarto de hora. ( Constancia) P.- Usted en ese cuarto de hora que mas le escucho decir a su hermana?. R.- Estábamos un grupo allí tomando y después ella se fue para el pueblo para el Pao con el niño y nosotros quedamos allí. P.- ¿ Usted llego a ver al niño? R.- No en realidad al momento se lo llevaron rápido para el Pao P.- Usted lo vio a no lo vio?. R.- Si al momento cuan IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DEL NIÑO NIÑA Y DEL ADOLESCENTE do lo llevaban cuando sucedió el hecho ( Constancia). P.- ¿ El niño que actitud tenia ? R.- Estaba llorando ( Constancia). P.- Usted llego a ver la vestimenta al niño?. R.- La mamá lo reparaba al momento llego la abuela de ella que es la hermana mía y dijo vamos a llevarlo al Pao. P.- ¿ Usted le vio la ropa al niño? R.- Ya se la habían quitado, andaba en interior. P.- A que se refiere cuando usted dice que la mamá estaba reparando al niño?. R.- Reparado el cuerpito, si lo habían golpeado que le habían hecho porque el estaba llorando. P.- ¿ Mientras usted escucho el escándalo no llego a escuchar que le dijo el niño a su mamá? R.- No. P.- En el momento en que la mamá del niño aparece llorando con el niño en brazos, el acusado se encontraba presente?. R.- En ese momento no me di cuenta, no se si estaba o no estaba ( Constancia). Es todo. Seguidamente la Defensora Publica le solicita a la juez permiso para preguntar al testigo y una vez que la ciudadana Jueza se lo concede la misma procede a realizar las siguientes preguntas: P.- ¿ En esa oportunidad en que ocurrieron los hechos . Usted verifico si el niño tenia en su carita, algún golpe, rajuños o algún tipo de lesión?. R.- No. no ,no, tenia. ( Constancia) P.- De que manera usted se da cuenta que había sucedido algo?. R.- Por el escándalo que hizo la mamá del niño y la broma. P.- ¿ Faltaba alguien en ese grupo al momento en que usted se dio cuenta del escándalo del niño, de los que inicialmente conformaron el grupo ?. R.- No se no recuerdo yo estaba ebrio bastante. P.- ¿ Al momento en que parte de la casa estaba usted?. R.- Estaba en el patio afuera. P.- ¿ Que estaban haciendo?. R.- Estábamos tomando cerveza y jugando baraja P.- ¿ Todos los presentes ?. R.- Había un grupo de cuatro personas los demás estaban jugando bolas allí. P.- ¿ Desde la mesa donde estaban jugando usted podía visualizar el patio? R.- No estábamos entretenidos. Es todo. Seguidamente el Fiscal del Ministerio Público le solicita a la juez permiso para repreguntar al testigo y una vez que la ciudadana Jueza le concede el derecho de repreguntar y la Fiscal pregunta lo siguiente: P.-¿ A que hora llego usted a la casa de su hermana esa noche? R- Como a las 10 de la noche( Constancia). P- Como a que hora ocurrieron esos hechos?. R.- De una a dos de la mañana. ( Constancia) P.-¿ Usted se encontraba ingiriendo licor? R.- Si, yo estaba ebrio ( Constancia). Es todo Seguidamente la Defensora Publica le solicita a la juez permiso para repreguntar al testigo y una vez que la ciudadana Jueza se lo concede la misma procede a realizar las siguientes preguntas: P.- ¿ Cuando usted se dio cuanta de los hechos por la gritería de la madre del niño. De donde vio usted que venia la mama con el niño ?. R.- De los lados de una cancha que esta allí, que queda pegadito a la casa, entro por el frente del patio. P.- Por donde entro?. R- Por el frente del patio. P- Por el patio? R- Si que llego cuando estábamos jugando baraja. En este estado se manda a pasar a la sala de juicio a la ciudadana IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DEL NIÑO NIÑA Y DEL ADOLESCENTE, y quien impuesta de las generalidades de ley y del motivo de su comparecencia al presente debate oral y privado manifestó no tener no tener amistad directa ni indirecta en las resultas del juicio. La misma expuso lo siguiente: “ Yo estaba en mi casa durmiendo, eso eran horas de la madrugada y yo escuche un escándalo llorando y entonces me acerque hasta allá para ver porque lloraba, la muchacha estaba llorando y el niñito lloraba desesperado y decía que lo habían puyado ”. Es todo. Seguidamente el Fiscal del Ministerio Público le solicita a la juez permiso para preguntar a la testigo y una vez que la ciudadana Jueza le concede el derecho de preguntar y la Fiscal pregunta lo siguiente: P.-¿ Usted recuerda la fecha en que ocurrieron esos hechos? R- No me recuerdo. P- fue hace tiempo?. R.- Si hace tiempo ya. P.-¿ eso fue en la mañana, en la tarde ,en la noche? R.- Eso fue en horas de la madrugada. P.- ¿ Usted se encontraba durmiendo en ese momento? R.- Si yo estaba durmiendo y como mi esposo estaba bebiendo en la casa de la muchacha fui para allá para ver que pasaba porque la muchacha estaba llorando. P.- Cuando usted llego al sitio que ocurrió?. R.- Estaban ellos llorando. P.- ¿ Quienes? R.- La mamá y el niño, IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DEL NIÑO NIÑA Y DEL ADOLESCENTE y el niño. ( Constancia) P.- En que parte estaba la señora Milagros?. R- En la casa de ella . P.- ¿ Que fue lo que decía el niño? R.- El niño estaba llorando y decían que lo habían puyado ( Constancia) . P.- El niño le llego a decir a usted quien lo había puyado?. R.- No. P.- ¿ La mamá le llego a decir algo a usted? R- No. P.- Usted que hizo después de eso?. R.- Nada después me fui para la casa. P.- ¿ Y se acostó a dormir? R .-Claro. P.- Y su esposo?. R.- Mi esposo estaba allí con ella pero después no se. P.- ¿ Como se llama su esposo? R.- IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DEL NIÑO NIÑA Y DEL ADOLESCENTE. Es todo. Seguidamente la Defensora Publica le solicita a la juez permiso para preguntar a la testigo y una vez que la ciudadana Jueza se lo concede la misma procede a realizar las siguientes preguntas: P.- ¿ Usted al momento logro ver tanto a IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DEL NIÑO NIÑA Y DEL ADOLESCENTE como al niño?. R.- Si P.- Usted logro ver si el niño de alguna manera tenia golpes?. R.- No porque yo no lo repare estaba vestido allí ella lo agarro y lo llevo para el cuarto para adentro. P.- ¿ A que distancia estaba usted del niño ?. R.- Nosotros vivimos como a dos cuadras algo así. P.- ¿ Usted estaba durmiendo donde?. R.-En mi casa. P.- ¿ Y su casa a que distancia?. R.- Mas o menos como dos cuadras o algo así queda cerca P.- ¿ De la casa de quien ?. R.- De la casa de IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DEL NIÑO NIÑA Y DEL ADOLESCENTE ( Constancia). P.- ¿ Y desde su casa usted escucho el llanto? R.- Claro se oye clarito. P.- ¿En que parte de la casa estaba ella y el niño ?. R.- Por la parte de adelante al frente allí. Es todo. Seguidamente la escabino Lethicia Tovar pasa a formular la siguiente pregunta a la testigo: P.-¿ Usted vio como estaba la ropa del niño cuando llego a la casa que lo tenia la mamá en los brazos ? R-No porque no lo repare. Es todo. En este estado una vez verificado que no quedaban más órganos de prueba que recepcionar se le concede la palabra a la Fiscal Quinta especializada del Ministerio Publico ABG. MARIA ALEJANDRA VASQUEZ MORA Y el cual solicita que sean incorporadas por su lectura, todas vez que fueron admitidas en la audiencia preliminar, las documentales que cursan en la acusación todo de conformidad con el articulo 339 ordinal 2do del Código Orgánico Procesal Penal las cuales son las siguientes: Reconocimiento medico legal en la persona de IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DEL NIÑO NIÑA Y DEL ADOLESCENTE Nro 9700-148816 de fecha 30-11-2004, suscrita por el medico forense OMAR MEDINA que riela al folio 41 de la primera aparte, Acta de Inspección Técnica Criminalística de fecha 29-11-2004 que riela al folio 35 pieza 1 de la presente causa. Acta de investigación Penal de fecha 29-11-2004 suscrita por el funcionario Mario Becerra que riela la folio 2 de la primera pieza. Experticia hematológica de reconocimiento legal, experticia seminal y de barrido signada bajo el Nro 9700-S.T-1957 de fecha 14 de Diciembre del 2004, que riela al folio 51 y su vuelto, suscrita por la ciudadana MILAGROS SOTO de la pieza numero 1. En este estado se deja constancia que la ciudadana secretaria paso a leer el contenido integro de cada una de las documentales antes mencionada. Acto seguido la ciudadana Jueza declara CERRADA LA RECEPCION DE PRUEBAS, de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del Artículo 600 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. El Tribunal le concede el derecho a las partes para que expongan cada una de ellas sus conclusiones, replica y contrarréplicas de conformidad con el citado articulo 600 de la LOPNA derecho ejercido plenamente por las partes. Seguidamente, el Tribunal le pregunta al acusado si desea declarar a lo que manifiesta que su deseo de querer declarar y el cual manifestó lo siguiente: “ En esa casa si estaba esa noche cuando ese niño se despertó yo ya me había ido, yo me había ido como a las 11, estaba IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DEL NIÑO NIÑA Y DEL ADOLESCENTE, la negra y la mama del niño, ellos estaban tomando hasta la mañana , yo le dije comadre me voy, ella estaba tomando, yo me sorprendí cuando llego la policía para allá y me pare asustado y le dije que pasó y mi papá me dijo párate para llevarte a la Comandancia ” Es todo. En este estado se le pregunto a la victima indirecta si deseaba manifestar algo y la cual informo que no, ya que bastaba con su declaración dada. En este estado se CIERRA EL DEBATE ORAL Y PRIVADO, de conformidad con el Parágrafo Cuarto del Artículo 600 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Acto seguido el tribunal se retira a deliberar siendo las 6:06 horas de la tarde; y se convoca a las partes para las 6:30 de la tarde para la lectura de la parte dispositiva de la sentencia. Siendo las 6:30 de la tarde el Tribunal Cumpliendo con lo establecido en el Articulo 601 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, pasa a emitir el debido pronunciamiento de la parte dispositiva de la sentencia, lo cual realiza una vez verificada la presencia de las partes de la siguiente manera: ESTE TRIBUNAL MIXTO N° 01 ACCIDENTAL EN FUNCION DE JUICIO DE LA SECCION DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO PENAL DEL ESTADO COJEDES, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Y LUEGO DE HABERSE REALIZADO LA DELIBERACION conforme lo prevé el artículo 601 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Y POR UNANIMIDAD CONDENA al acusado IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DEL NIÑO NIÑA Y DEL ADOLESCENTE, a cumplir la sanción de CINCO (5) AÑOS DE PRIVACION JUDICIAL DE LIBERTAD de conformidad con el articulo 259, 620 literal F, 622 y 628 todos de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, niñas y adolescentes, por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A ÑINO EN LA MODALIDAD DE VIOLACION, previsto y sancionado en el artículo 259 en su Primer aparte de Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio del Niño IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DEL NIÑO NIÑA Y DEL ADOLESCENTE. Asimismo, se acuerda el cese de la medida cautelar sustitutiva de presentación Periódica impuesta por el tribunal de Control de esta misma Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente al ciudadano IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DEL NIÑO NIÑA Y DEL ADOLESCENTE, contenida en el artículo 582 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Ofíciese lo conducente. Y del mismo modo, se fija el día Miércoles, Diez (10) de Diciembre de 2008, a las 2:00 de la tarde, para dar Lectura al Texto integro de la Sentencia. Contra la presente decisión procede recurso de apelación. Así se decide. Quedan las partes presentes notificadas. Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia ubicada en el Edificio Manrique, piso dos (02), de la sede de este Tribunal del Circuito Judicial Penal del Adolescente, en este mismo día (19-11-08). Es todo. Termino siendo las 6:53 horas de la tarde, se leyó y conformes firman:

LA JUEZA DE JUICIO ACCIDENTAL


ABG. ANA MERCEDES BOSCAN FLORES






SIGUE DEMÁS FIRMAS...............................................