REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL L.O.P.N.A

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL
DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO COJEDES
SAN CARLOS, 04 DE NOVIEMBRE DE 2.008.-
198° y 149º

EL JUEZ: ABG. GERMAN ALFREDO BREA ROJAS
LA SECRETARIA: ABG. VERONICA HERNANDEZ DUARTE
FISCAL QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MARIA ALEJANDRA VASQUEZ
DEFENSORA PÚBLICA: ABG. IVONNE GUTIERREZ
IMPUTADO: IDENTIFICACIÓN QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 PARÁGRAFO II DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
VICTIMA: IDENTIFICACIÓN QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 PARÁGRAFO II DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DELITO: AMENAZAS
CAUSA N° 1C-1678-08
EXPEDIENTE FISCAL N° 09-F05-0070-07.


IDENTIFICACION DEL IMPUTADO:
IDENTIFICACIÓN QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 PARÁGRAFO II DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE , se desconocen más datos.
VICTIMA:
IDENTIFICACIÓN QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 PARÁGRAFO II DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE


LOS HECHOS
Los hechos que se imputan a la adolescente Edith Rodríguez Según lo afirmado por la denunciante ciudadana MARTA ROSA VILLEGAS, son las amenazas de los ciudadanos PEDRO RODRIGUEZ Y AHIDE GARABAN, quienes son los representantes de la joven Edith Rodríguez, manifestando que estos amenazan a su hijo IDENTIFICACIÓN QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 PARÁGRAFO II DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE porque los dos mantienen una relación amorosa.
En fecha 13-04-2007, el Fiscal Quinto del Ministerio Público, ordenó el inicio de las investigaciones correspondientes, comisionando a la Policía Municipal de San Carlos a los fines de realizar averiguaciones.
En fecha 29-10-2008, se recibió por ante la Oficina de Alguacilazgo, la presente causa procedente de la Fiscalia V del Ministerio Público, mediante Oficio Nº F05-C-1624-08, de fecha 29-10-2008.
En fecha 29-10-2008, se recibe solicitud de Sobreseimiento Definitivo, mediante oficio de Nº F05-C-1625-08.
En fecha 30-10-2008, se le da la entrada correspondiente asignándosele a las presentes actuaciones el alfanumérico 1C-1678-08, y se acordó fijar una Audiencia Especial Oral y Privada, a los fines de debatir los fundamentos de la solicitud de Sobreseimiento Definitivo formulada por el Fiscal V del Ministerio Público, la cual se fijo para el día de hoy.
El día de hoy, siendo el día y hora fijado, se constituyo el Tribunal y se celebro la audiencia, acordándose el correspondiente SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en la presente causa y que por Auto fundado se procedió a dar cumplimiento de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 324 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del 537, aparte único de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

DEL DERECHO:
Este Tribunal de Control Nº 01, presidido por el Juez ABG. GERMAN ALFREDO BREA ROJAS, observa lo siguiente: : Los hechos que se imputan a la adolescente Edith Rodríguez, según lo afirmado por la denunciante, ciudadana MARTA ROSA VILLEGAS, son las amenazas de los ciudadanos Pedro Rodríguez y Ahide Garaban, quienes son los representantes de la joven Edith Rodríguez, manifestando que estos amenazan a su hijo IDENTIFICACIÓN QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 PARÁGRAFO II DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, porque los dos mantienen una relación amorosa. Consta denuncia común de fecha 09-04-2007, formulada por la ciudadana MARTA ROSA VILLEGAS, ante la fiscalia Quinta del Ministerio Publico. En fecha 13-04-2007, esta representación del Ministerio Publico, ordeno el inicio de las investigaciones correspondientes, comisionando a la Policía Municipal del estado Cojedes a los fines de realizar averiguaciones. Consta acta de entrevista, de fecha 09 de Febrero del año 2007, rendida por la ciudadana MARTA ROSA VILLEGAS, por ante la unidad de atención a la Victima del Ministerio Publico del estado Cojedes, y suscrita por la supervisora de la unidad U.A.V GLADY ORTEGANO. Consta acta de investigación penal, de fecha 13 de Octubre del 2008, procedente del Instituto Autónomo de la Policía Municipal del Estado Cojedes, suscrita por el funcionario VELASQUEZ DENI JESUS. Consta el acta de entrevista, a la ciudadana MARTA ROSA VILLEGAS de fecha 15-10-08, procedente del Instituto Autónomo de la Policía Municipal del Estado Cojedes, suscrita por el funcionario VELASQUEZ DENI JESUS. Por todo lo antes expuesto, considera quien aquí decide que lo prudente y ajustado a derecho es declarar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa a favor de la adolescente IDENTIFICACIÓN QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 PARÁGRAFO II DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE , a quien se le sigue procedimiento por la presunta comisión del delito de AMENAZAS, previsto en el articulo 175 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano IDENTIFICACIÓN QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 PARÁGRAFO II DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE , en virtud que es evidente la falta de una condición necesaria para imponer una sanción como lo seria que el hecho objeto del proceso no se le puede atribuir al imputado adolescente de conformidad con el segundo supuesto del articulo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica de Protección del Niños Niñas y Adolescentes, en virtud de que la denuncia se desprende que los presuntos autores o sujetos activos del delito de Amenaza son adultos padres del adolescente IDENTIFICACIÓN QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 PARÁGRAFO II DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, (PEDRO RODRIGUEZ, Y AHIDEE GARABAN, en tal sentido lo procedente es acordar el sobreseimiento definitivo de conformidad con el segundo supuesto del ordinal 1° del articulo 318 del COPP, ahora bien siendo que la victima de la referida Amenazas es el adolescente IDENTIFICACIÓN QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 PARÁGRAFO II DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, y de conformidad con los dispuesto en el articulo 216 de la LOPNA, todo delito cometido por adolescente se considera de acción publica lo prudente tal como lo solicita la Fiscal del Ministerio publico, es declinar la competencia al Juez de Control de adulto para que este conozca de las presuntas Amenazas en contra del joven IDENTIFICACIÓN QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 PARÁGRAFO II DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE cometidas por los adultos PEDRO RODRIGUEZ Y AHIDEE GARABAN. Así se decide.

DISPOSITIVA
Por los fundamentos de Hecho y Derecho antes señalados éste Tribunal en funciones de Control Nº 01 del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, Administrado Justicia ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA, PRIMERO: Declara el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente Causa a favor del adolescente: IDENTIFICACIÓN QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 PARÁGRAFO II DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, se desconocen mas datos, imputado en la presente causa signada bajo el N° 1C-1678-08, por la presunta comisión del delito de AMENAZAS, previsto en el articulo 175 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano IDENTIFICACIÓN QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 PARÁGRAFO II DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, por resultar evidente la falta de una condición necesaria para imponer una sanción, como seria que el hecho objeto del proceso no se puede atribuir al imputado adolescente, de conformidad con el segundo supuesto del articulo 318 ordinal 1°, en concordancia con el artículo 561 literal “d” de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, por remisión expresa del articulo 537 de la LOPNA. SEGUNDO: Declinar la competencia al Juez de Control de este Circuito Judicial Penal, para que conozca de la presunta comisión del delito de Amenaza en contra del ciudadano IDENTIFICACIÓN QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 PARÁGRAFO II DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, de conformidad con lo previsto en el articulo 216 de la LOPNA, en concordancia con el articulo 175 ultimo aparte del Código Penal. TERCERO: Quedan las partes presentes notificados de la presente decisión una vez plasmadas sus respectivas firmas. CUARTO: Notifíquese al Imputado y a la victima de la presente decisión. QUINTO: Remítase al Juez de Control Adulto que se encuentre de guardia. Regístrese, Publíquese. Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Control Nº 01, en la Ciudad de San Carlos, a los cuatro días del mes de Noviembre del Año Dos Mil Ocho.
JUEZ TITULAR EN FUNCION DE CONTROL

ABG. GERMAN ALFREDO BREA ROJAS




SECRETARIA

ABG. VERONICA HERNANDEZ DUARTE







CAUSA N° 1C-1678-08
EXPEDIENTE FISCAL N° 09-F05-0070-07.