REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL
DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO COJEDES

SAN CARLOS, 20 DE NOVIEMBRE DE 2.008.-
198° y 149º

JUEZ: GERMAN ALFREDO BREA ROJAS
SECRETARIA: ABG. BETHZAIDA C. SANTAMARIA Z.
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MARIA ALEJANDRA VASQUEZ
DEFENSORA PÚBLICA: ABG. IVONNE GUTIERREZ
IMPUTADO: IDENTIFICACIÓN QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 PARÁGRAFO II DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO
DELITO: POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS
CAUSA N° 1C-1618-08
EXPEDIENTE FISCAL N° 09-F05-0105-08

En el día de hoy, JUEVES VEINTE (20) DE NOVIEMBRE DE 2.008, siendo las 2:30 horas de la tarde, se constituye el Tribunal de Control de la Sección de Adolescentes, con la presencia del ciudadano Juez ABG. GERMAN ALFREDO BREA ROJAS y la ciudadana Secretaria ABG. BETHZAIDA C. SANTAMARIA Z., a los fines de celebrar la AUDIENCIA ESPECIAL ORAL Y PRIVADA, con el objeto de decidir sobre la solicitud de SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO propuesto por la Fiscalia Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial con Competencia en Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes, de conformidad con el artículo 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del adolescente IDENTIFICACIÓN QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 PARÁGRAFO II DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, en la presente causa signada bajo el N° 1C-1618-08, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano. Acto seguido, la ciudadana Secretaria del Tribunal procede a verificar la presencia de las partes convocadas para la presente Audiencia, dejándose constancia de la comparecencia de la Fiscal V del Ministerio Público ABG. MARIA ALEJANDRA VASQUEZ, Defensora Pública, ABG. IVONNE GUTIERREZ, el imputado IDENTIFICACIÓN QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 PARÁGRAFO II DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE , la representante legal. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Fiscal Quinta del Ministerio Público, ABG. MARIA ALEJANDRA VASQUEZ, quien manifestó: “Vistas circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se producen los hechos (narra las mismas), a los fines de dictar el acto conclusivo, solicito el Sobreseimiento Definitivo a favor del adolescente , por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, por ser evidente la falta de una condición necesaria para imponer una sanción, ya que a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado, conforme a lo previsto en el articulo 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 318 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal; igualmente solicito se deje sin efecto la medida impuesta por este Tribunal en fecha 24-05-08, y se remita la presente causa al Archivo Central. Es Todo” Seguidamente, se le concede el derecho de palabra a la Defensora Pública, ABG. IVONNE GUTIERREZ, quien manifestó: Me adhiero a la solicitud de sobreseimiento definitivo solicitado por el Ministerio Publico, por cuanto beneficia a mi representado y esta ajustado a derecho. Es todo”. Este Tribunal vista la solicitud del Ministerio Público y la adhesión realizada por la defensa Publica, este juzgador para decidir observa: Los hechos ocurrieron el día 24 de mayo del 2008, cuando una comisión policial al realizar un recorrido por la Avenida Circunvalación, frente al Caney de Tony avistan al adolescente en actitud sospechosa y este al notar la presencia policial, lanzo una bolsa plástica al suelo, por lo que lo detienen y al realizarle la inspección a la bolsa lanzada por este se constato que la misma contenía en su interior, cinco envoltorio de material sintético, tres de color negro y verde y dos de color rosado, verde y negro, contentivo de un polvo de color blanco que al practicarle la experticia de rigor, resulto ser Un Gramo con Trescientos cincuenta miligramos (1.350 g) de Cocaína. Consta Acta Procesal Penal de fecha 24-05-08, suscrita por el funcionario Agente (IAPBEC) JOSE HENRIQUEZ, adscrito a la brigada Motorizada del Destacamento Policial Nº 1 del Estado Cojedes. Consta Acta de Entrevista del Funcionario Agente (IAPBEC) JOSE REYES, adscrito a la brigada Motorizada del Destacamento Policial Nº 1 del Estado Cojedes. Consta Acta de Entrevista del ciudadano CARLOS JESUS MACHADO, ante el Destacamento Policial Nº 1 del Estado Cojedes. Consta Acta de Inspección Técnica Criminalística Nº 1147 suscrita por los funcionarios ANGEL MORALES Y LUIS CONDE, Entrevista del ciudadano CARLOS JESUS MACHADO, ante el Destacamento Policial Nº 1 del Estado Cojedes. Consta Informe Nº 713 de fecha 20-06-08, practicado por T.S.U. ROSALGEL ZAMBRANO, adscrito al Laboratorio de Toxicología del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas: Experticia Química:”…un polvo de color blanco, con un peso neto de 1,350g (UN GRAMO CON TRECIENTOS CINCUENTA MILIGRAMOS) el contenido del envoltorio analizado corresponde a COCAINA CLORHIDRATO”. Visto que no existen testigos que den fe de que el objeto (bolsa) presuntamente incautado haya sido lanzado por el adolescente imputado y mucho menos que puedan dar fe de las características presentaba la sustancia que presuntamente contenía dicho envoltorio, aunado al hecho de que no se pueden incorporar nuevos elementos a la investigación dado que ya fue agotada la misma, siendo entrevistados todos y cada uno de los funcionarios actuantes, por todo lo antes expuesto, este Juzgador considera procedente acordar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, en la presente causa a favor del adolescente IDENTIFICACIÓN QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 PARÁGRAFO II DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano; por ser evidente la falta de una condición necesaria para imponer una sanción, ya que a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado, conforme a lo previsto en el articulo 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 318 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica de Protección del Niños Niñas y Adolescentes; en consecuencia; ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DE PRIMERA INSTANCIA DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA, PRIMERO: Declara el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa, a favor del adolescente IDENTIFICACIÓN QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 PARÁGRAFO II DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano; por ser evidente la falta de una condición necesaria para imponer una sanción, ya que a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado, conforme a lo previsto en el articulo 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 318 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica de Protección del Niños Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: Se acuerda dejar sin efecto la medida cautelar de presentación periódica acordada por este Tribunal en fecha 24-05-08 TERCERO: Remítanse la presente causa al Archivo Central, una vez vencidos los lapsos para interponer los recursos. CUARTO: Se acuerda fundamentar por auto la presente decisión, conforme a lo establecido en el artículo 324 del Código Orgánico Procesal Penal, por aplicación del artículo 537 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente. Así se decide. Es todo. Terminó, y conforme firman siendo las 2:45 de la tarde. Se leyó y conformes firman.
JUEZ DE CONTROL
ABG. GERMAN ALFREDO BREA ROJAS


FISCAL QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO








DEFENSORA PÚBLICA












IMPUTADO
IDENTIFICACIÓN QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 PARÁGRAFO II DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE










REPRESENTE LEGAL








LA SECRETARIA
ABG. BETHZAIDA C. SANTAMARIA Z.





CAUSA N° 1C-1618-08
EXPEDIENTE FISCAL N° 09-F05-0105-08