REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL
DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO COJEDES
SAN CARLOS, 19 DE NOVIEMBRE DE 2008.
198° y 149º
JUEZ: GERMAN ALFREDO BREA ROJAS
SECRETARIA: ABG. SOLANGEL MERIDA PEREZ
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO (AUX): ABG. LUCIA GARCIA
DEFENSORA PÚBLICA: ABG. INDIRA NIÑO
IMPUTADO: IDENTIFICACIÓN QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 PARÁGRAFO II DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
VICTIMA: IDENTIFICACIÓN QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 PARÁGRAFO II DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DELITOS: RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, ROBO AGRAVADO Y AGAVILLAMIENTO, ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR
CAUSA N° 1C-1690-08
EXPEDIENTE FISCAL N° 09-F05-02102 -08
En el día de hoy, DIECINUEVE (19) DE NOVIEMBRE DE 2.008, siendo las 4:15 p.m, hora fijada para llevar a cabo la AUDIENCIA ORAL Y PRIVADA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO, en la causa N° 1C-1690-08, llevada en contra del Adolescente IDENTIFICACIÓN QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 PARÁGRAFO II DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE encontrándose presentes en la sede del Tribunal de Control N° 01 de la Sección de Adolescentes, el Juez Titular de Control ABG. GERMAN ALFREDO BREA ROJAS y la secretaria del Tribunal ABG. SOLANGEL MERIDA PEREZ, así como la Fiscal V del Ministerio Público, (AUX) ABG. LUCIA GARCIA, la Defensora Pública, ABG. INDIRA NIÑO, así como el adolescente imputado IDENTIFICACIÓN QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 PARÁGRAFO II DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. Acto seguido se procede a dar inicio a la Audiencia de Presentación de Imputados con el objeto de debatir los fundamentos de la solicitud fiscal en contra de los referidos adolescentes por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, ROBO AGRAVADO Y AGAVILLAMIENTO , previsto en los artículos 218, 458 y 286 del Código Penal, y ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en los artículos 5 y 6 circunstancia agravante Ordinales 1, 2, 3,5 de la Ley Sobre El Hurto y Robo de Vehículos Automotores en perjuicio de IDENTIFICACIÓN QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 PARÁGRAFO II DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. Acto seguido se le concede la palabra a la ciudadano Fiscal Quinto del Ministerio Público (AUX) ABG. LUCIA GARCIA, quien expone: “De conformidad con el Articulo 557 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente presento por ante este Tribunal al Adolescente IDENTIFICACIÓN QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 PARÁGRAFO II DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. En este estado el ciudadano Fiscal pasó a exponer las circunstancias de modo, tiempo y lugar como sucedieron los hechos. En este sentido esta representación Fiscal del Ministerio Público precalifica los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, ROBO AGRAVADO Y AGAVILLAMIENTO, previsto en los artículos 218, 458 y 286 del Código Penal, y ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en los artículos 5 y 6 circunstancia agravante Ordinales 1, 2, 3,5 de la Ley Sobre El Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio de IDENTIFICACIÓN QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 PARÁGRAFO II DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. Sin perjuicio de cambiar esta calificación. Solicito que se legitime la flagrancia y continué la presente investigación por los trámites del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, habida cuenta que estamos en una fase incipiente; asimismo ciudadano juez se acuerde el traslado del mencionado adolescente para el día viernes 21-11-08, a la sede de la Fiscalia Quinta del Ministerio Publico, en horas de la mañana, a los fines de que se lleve acabo la IMPUTACION FORMAL del referido adolescente y por último solicito a este honorable tribunal se acuerde la medida de privación preventiva de libertad prevista en el artículo 559 y 560 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Así mismo solicito copias de la causa. Es todo”. Seguidamente el Juez impone de sus derechos constitucionales establecidos en el artículo 49 Ordinal 5° así como sus derechos legales establecidos en 541, 542, 543, 544 Y 654 todos de la LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, en cuanto a su declaración, al imputado de autos adolescente IDENTIFICACIÓN QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 PARÁGRAFO II DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al adolescente, MEJIAS SANCHEZ WILFREDO JAVIER, el mismo manifestó: NO querer declarar. Es todo. Seguidamente se le concede la palabra a la Defensora Publica, ABG. INDIRA NIÑO, quien expone: Por cuanto de las actuaciones que conforman la presente causa no se evidencia suficientes elementos que de manera contundente permitan el fundamento de las imputaciones formuladas por el Ministerio publico en contra del adolescente, , atendiendo a tal circunstancias solicito Medida Cautelar de presentación Periódica del adolescente, por cuanto el mismo reside en este municipio, tomando en consideración que lo asiste los principios de presunción de inocencia y estado de libertad contenida en el articulo 37, y 540 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, 49 de la constitución de la republica bolivariana de Venezuela, Es todo. Seguidamente el Tribunal tomando en cuenta lo expuesto por la representante del Ministerio Público solicita en este acto la medida de privación preventiva de libertad de la contenida en el articulo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y la del Defensor ; este Tribunal para decidir observa: Corre al folio 3, Acta procesal penal de fecha 18-11-2008, sub-inspector ANTONIO ARAUJO, adscrito (IAPBEC) y conducido por el Dtgdo KENNY ROJAS, C2do: JOSE MORENO y el Dtgdo FELIX RODOLFO MATOS BRICEÑO, , donde se deja constancia de las circunstancias de modo, tiempo, y lugar en que ocurrieron los hechos. Corre al folio 4 Acta de Entrevista del Dtgdo FELIX MATO, corre folio 5, Acta de entrevista DTGRO: ROJAS KENNY, corre folio 6 Acta de Entrevista C2do: JOSE MORENO; corre al folio 7, Registro de Cadena de Custodia; de los objetos siguientes corre al folio 9 imposición de los Derechos establecidos en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, al adolescente IDENTIFICACIÓN QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 PARÁGRAFO II DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. Corre al folio 10 Acta de Identificación de Imputado, del adolescente IDENTIFICACIÓN QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 PARÁGRAFO II DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. Corre al folio 12,. Denuncia Nº 414-08 común de fecha 18-11-08, realizada por el ciudadano IDENTIFICACIÓN QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 PARÁGRAFO II DE LA LEYORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE , por ante el Instituto Autónomo de la Policía del Estado Cojedes, donde manifestó las circunstancias de modo, tiempo, y lugar en que se realizaron los hechos, suscrito por la denunciante y el funcionario receptor. Corre los folios 14 Y 15, Oficio No 1786-08, de fecha 19-11-2008 dirigido al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, donde se ordena sean practicadas las diligencias pertinentes, suscrito por el Fiscal Quinto del Ministerio Publico. Así las cosa, este Tribunal oídos los alegatos de las partes y revisadas exhaustivamente las actas que conforman la presente causa este Juzgador observa que efectivamente la detención se produjo en flagrancia y por lo tanto debe ser legitimada conforme al articulo 44 Constitucional, así mismo la precalificación hecha por la representante del Ministerio Público, se encuentra ajustada a Derecho por haber sido incautada los objetos provenientes del delito al adolescente detenido y por las circunstancias que rodearon al hecho permite concluir, que estamos en presencia en la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, ROBO AGRAVADO Y AGAVILLAMIENTO , previsto en los artículos 218, 458 y 286 del Código Penal, y ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR artículos 5 y 6 en circunstancia agravante Ordinales 1, 2, 3,5 de la Ley Sobre El Hurto y Robo de Vehículos, conforme a la Medida preventiva de libertad solicitada por el Representante Fiscal considera este Tribunal, que porta tratarse de uno de los delitos que conforme a la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente amerita la privación de libertad y existiendo posible causa de obstaculización, o de evasión lo prudente es acordar la privación de libertad como medida cautelar para asegurar su comparecencia a la audiencia preliminar todo de conformidad con el articulo 559 de Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, por lo que se insta al Representante del Ministerio para que presente el escrito acusatorio dentro de las 96 horas siguientes al plazo que debe vencerse el día domingo 23-11-08 a la 4:30 p.m, de igual forma lo prudente es acordar las copias solicitadas por la defensa y el ministerio publico, en consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL, EN FUNCION DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Pasa a decidir y lo hace en los siguientes términos: ACUERDA: PRIMERO: Se deja constancia que la aprehensión se realizó el día de ayer, por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de la Policía de Estado Cojedes y recibida por la Unidad de Alguacilazgo el día de hoy 19-11-2008, y recibido por este Tribunal en esta misma fecha, a las 03:25 p.m., de conformidad con el artículo 557 Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se encuentra dentro del lapso legal que fija la Ley. Así se declara; SEGUNDO: Se legitima la Detención practicada al adolescente IDENTIFICACIÓN QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 PARÁGRAFO II DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, en virtud que la misma se encuadra en la excepción establecida en el artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es decir la detención en flagrancia y asimismo se configura el tercer supuesto del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en razón que se tendrá como aprehensión por flagrancia por haber sido incautado los objetos al adolescente detenido y por las circunstancias que rodearon al hecho. Así se decide. Se precalifica como el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, ROBO AGRAVADO Y AGAVILLAMIENTO, previsto en los artículos 218, 458 y 286 del Código Penal, y ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en los artículos 5 y 6 circunstancia agravante Ordinales 1, 2, 3,5 de la Ley Sobre El Hurto y Robo de Vehículos Automotores.- TERCERO: Se acuerda continuar la presente causa por los trámites del Procedimiento Ordinario, establecidos en los artículos 280 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Se ACUERDA para el adolescente IDENTIFICACIÓN QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 PARÁGRAFO II DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, la medida de privación preventiva de libertad establecida en el articulo 559, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. QUINTO: Líbrese boleta de Internamiento, para el adolescente IDENTIFICACIÓN QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 PARÁGRAFO II DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. SEXTO: Se acuerdan las copias certificadas solicitadas por la defensa y el Ministerio Publico. SEPTIMO: Remítase la Causa al Ministerio Público, a los fines de que el ministerio publico presente en el plazo de 96 horas el escrito acusatorio, plazo que vence el día 23-11-08, a la 4:30 de la tarde. Líbrense las correspondientes Boletas. Ofíciese lo conducente. Así se decide, terminó se leyó y conformes firman siendo las 4:20 p.m., se leyó y conformes firman.
EL JUEZ TITULAR DE CONTROL N° 01
ABG. GERMAN ALFREDO BREA ROJAS
SIGUEN LAS FIRMAS_____________________________________________
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ABG. LUCIA GARCIA
LA DEFENSORA
ABG. INDIRA NIÑO
ADOLESCENTE IMPUTADO
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