REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL
DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO COJEDES
SAN CARLOS, 18 DE NOVIEMBRE DE 2008.
198° y 149º
JUEZ: GERMAN ALFREDO BREA ROJAS
SECRETARIA: ABG. SOLANGEL MERIDA PEREZ.
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MARIA ALEJANDRA VASQUEZ MORA
DEFENSOR PRIVADO: REYNALDO COROMOTO MUJICA
IMPUTADO: IDENTIFICACIÓN QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 PARÁGRAFO II DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO
DELITO: OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO
CAUSA N° 1C-1689-08
EXPEDIENTE FISCAL N° 09-F05- 0209 -08
En el día de hoy, MARTES (18) DE NOVIEMBRE DE 2.008, siendo las 5:15 de la tarde, hora fijada para llevar a cabo la AUDIENCIA ORAL Y PRIVADA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO, en la causa N° 1C-1689-08, llevada en contra del Adolescente: IDENTIFICACIÓN QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 PARÁGRAFO II DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE encontrándose presentes en la sede del Tribunal de Control N° 01 de la Sección de Adolescentes, el Juez Titular de Control ABG. GERMAN ALFREDO BREA ROJAS y la secretaria del Tribunal ABG. SOLANGEL MERIDA PEREZ., así como la Fiscal V del Ministerio Público, ABG. MARIA ALEJANDRA VASQUEZ MORA, el Defensor Privado, ABG. REINALDO COROMOTO MUJICA, así como el adolescente imputado IDENTIFICACIÓN QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 PARÁGRAFO II DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE y su representante legal ciudadana. Seguidamente el Tribunal procede a juramentar al Defensor Privado, ABG. REYNALDO COROMOTO MUJICA, Titular de la Cédula de identidad Nº 16.425.858, Ipsa nº 122.321, domicilio en la CALLE Urdaneta cruce con Miranda al lado del Banco Banfoande, diagonal a la Plaza Bolívar de Tinaco Estado Cojedes, Tlf. 0414-4953064, 0258-4331238, se le pregunta a la Defensor Privado:”Jura usted cumplir, con estricto apego, a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Código de Ética Profesional del Abogado, la Ley de Abogados y su Reglamento, la función de Defensor Privado, en la cual a sido investido. “Si lo Juro” “Si así fuere que la patria os premie, y en caso contrario os demande”. Quedando así debidamente Juramentado. Acto seguido se procede a dar inicio a la Audiencia de Presentación de Imputados con el objeto de debatir los fundamentos de la solicitud fiscal en contra del adolescentes IDENTIFICACIÓN QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 PARÁGRAFO II DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, por la presunta comisión del delito OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del Estado Venezolano. Acto seguido se le concede la palabra a la ciudadana Fiscal Quinto del Ministerio Público ABG. MARIA ALEJANDRA VASQUEZ MORA, quien expone: “De conformidad con el Articulo 557 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente presento por ante este Tribunal al Adolescente IDENTIFICACIÓN QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 PARÁGRAFO II DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. En este estado la ciudadana Fiscal pasó a exponer las circunstancias de modo, tiempo y lugar como sucedieron los hechos. En este sentido esta representación Fiscal del Ministerio Público precalifica el delito como OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el articulo 277 de Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano. Sin perjuicio de cambiar esta calificación. Solicito que se continué la presente investigación por los trámites del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del 337 de la Ley Orgánica para la Protección del niño, niñas y adolescentes habida cuenta que estamos en una fase incipiente y por último solicito a este honorable tribunal se acuerde la medida cautelar prevista en el artículo 582 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.. Es todo”. Seguidamente el Juez impone de sus derechos constitucionales establecidos en el artículo 49 Ordinal 5° así como sus derechos legales establecidos en 541, 542, 543, 544 Y 654 todos de la LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, en cuanto a su declaración, al imputado de autos adolescente IDENTIFICACIÓN QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 PARÁGRAFO II DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al adolescente IDENTIFICACIÓN QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 PARÁGRAFO II DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, el mismo manifestó: “NO deseo declarar”, Es todo. Seguidamente se le concede la palabra al Defensor Privado ABG: REYNALDO MUJICA MENDOZA, quien expone: Visto lo solicitado, por la representación fiscal Solicito la libertad Plena a favor de mi representado, toda ves que no se encuentran elemento de convicción suficientes y necesario que lo vinculen en el Delito que se le imputa reservándonos la Probanza para la oportunidad legal correspondiente, cabe destacar que, el sitio donde se produjo la incautación del Arma de Fuego, fue un sitio Publico como lo es la escuela Básica “ JOSE CARRILLO MORENO”, a la cual tienen acceso un sin numero de escolares, pudiendo ser cualquiera de ellos que por maldad o por mala intención ocúltese el Arma dentro del bolso de mi representado siendo que el bolso permaneció por mucho tiempo solo en el salón de clase . Es todo. Seguidamente el Tribunal tomando en cuenta lo expuesto por la representante del Ministerio Público solicita en este acto la medida cautelar sustitutiva menos gravosa de la contenida en el articulo 582 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y la adherencia del Defensor a la solicitud del Ministerio Publico; este Tribunal para decidir observa: Revisada las actas y oída la opinión de las `partes podemos afirmar , donde se desprende las circunstancias de tiempo, lugar y modo en que se realizo la aprehensión del adolescente IDENTIFICACIÓN QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 PARÁGRAFO II DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. Corre al folio 4, Acta de Entrevista, de fecha 18-11-2008, siendo las 10:30 horas de la mañana, realizada por el Sub- Inspector Pierina Tramonte (IAPBEC), quien expuso: La circunstancia como ocurrió la detención”. Corre al folio 5, el Acta de entrevista a la ciudadana Maria Rosa Sanchez Cegarra, quien manifestó bajo la circunstancia de modo tiempo y lugar como se produjo la detención del adolescente imputado, asimismo describe la circunstancia en que se encontró el arma de Fuego dentro del bolso propiedad del adolescente imputado imposición de los Derechos establecidos en el articulo 654 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, al adolescente IDENTIFICACIÓN QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 PARÁGRAFO II DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. Corre al folio 8, Acta de Identificación del adolescente IDENTIFICACIÓN QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 PARÁGRAFO II DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. Corre al folio 9, Registro de Cadena de Custodia, donde consta la descripción de la Arma incautada. Así las cosa, este Tribunal oídos los alegatos de las partes y revisadas exhaustivamente las actas que conforman la presente causa este Juzgador observa que efectivamente la detención se produjo en flagrancia y por lo tanto debe ser legitimada conforme al articulo 44 Constitucional, así mismo la precalificación hecha por la representante del Ministerio Público, se encuentra ajustada a Derecho por haber sido incautada la sustancia al adolescente detenido y por las circunstancias que rodearon al hecho permite concluir, que estamos en presencia en la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 de Código Penal, conforme a la Medida solicitada por la Representante Fiscal considera este Tribunal, con relación al adolescente IDENTIFICACIÓN QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 PARÁGRAFO II DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, la medida cautelar establecida en el articulo 582, literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, esto es, la presentación periódica cada quince (15) días por ante la Unidad del Alguacilazgo de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, ofíciese a la Unidad de Alguacilazgo, en consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL, EN FUNCION DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Pasa a decidir y lo hace en los siguientes términos: ACUERDA: PRIMERO: Se deja constancia que la aprehensión se realizó el día de hoy, a las 10:00 de la mañana, por funcionarios adscritos a la Policía Estadal Destacamento Nº 5 y recibida por la Unidad de Alguacilazgo el día de hoy 18-11-2008, y recibido por este Tribunal en esta misma fecha, a las 4:50 p.m, de conformidad con el artículo 557 Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se encuentra dentro del lapso legal que fija la Ley. Así se declara; SEGUNDO: Se legitima la Detención practicada al adolescente IDENTIFICACIÓN QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 PARÁGRAFO II DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, en virtud que la misma se encuadra en la excepción establecida en el artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es decir la detención en flagrancia y asimismo se configura el tercer supuesto del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en razón que se tendrá como aprehensión por flagrancia por haber sido incautada el objeto del delito (Arma de Fuego) al adolescente detenido y por las circunstancias que rodearon al hecho en razón que se desprende del Acta Procesal Policial, que riela al folio 3. Así se decide. Se precalifica como el delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el articulo 277 del Código Penal. TERCERO: Se acuerda continuar la presente causa por los trámites del Procedimiento Ordinario, establecidos en los artículos 280 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Se ACUERDA para el adolescente IDENTIFICACIÓN QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 PARÁGRAFO II DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE la medida cautelar establecida en el articulo 582, literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, esto es, la presentación periódica cada QUINCE (15) días por ante la Unidad del Alguacilazgo de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes. QUINTO: Líbrese boleta de libertad al adolescente IDENTIFICACIÓN QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 PARÁGRAFO II DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. SEXTO: Se acuerdan las copias certificadas solicitadas por la defensa. SEPTIMO: Remítase la Causa al Ministerio Público una vez vencido el lapso de apelación. Librasen las correspondientes Boletas. Ofíciese lo conducente. Así se decide, terminó se leyó y conformes firman siendo las 05:40 p.m., se leyó y conformes firman.
EL JUEZC TITULAR DE CONTROL N° 01
ABG. GERMAN ALFREDO BREA ROJAS
LA FISCAL V DEL MINISTERIO PÚBLICO
ABG. MARIA ALEJANDRA VASQUEZ MORA
EL DEFENSOR
ABG. REYNALDOO MUJICA MENDOZA
ADOLESCENTES IMPUTADO
IDENTIFICACIÓN QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 PARÁGRAFO II DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPRESENTANTE
LA SECRETARIA DE CONTROL
ABG. SOLANGEL MERIDA
CAUSA N° 1C-1689-08
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