REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL
DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO COJEDES

SAN CARLOS, 10 DE NOVIEMBRE DE 2008.
198° y 149º

JUEZ: GERMAN ALFREDO BREA ROJAS
SECRETARIA: ABG. BETHZAIDA C. SANTAMARIA Z.
FISCAL V DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. LUCÍA GARCIA
DEFENSORA PUBLICA: ABG. IVONNE GUTIERREZ
IMPUTADO: IDENTIFICACIÓN QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 PARÁGRAFO II DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO
DELITO: CONTRA LA PROPIEDAD CON VIOLENCIA
CAUSA N° 1C-1685-08
EXPEDIENTE FISCAL N° 09-F05-0202-08

En el día de hoy, LUNES, DIEZ (10) DE NOVIEMBRE DE 2.008, siendo la 5:55 de la Tarde, siendo el día y hora fijado para llevar a cabo la AUDIENCIA ORAL Y PRIVADA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO, encontrándose presentes en la sede del Tribunal de Control N° 01 de la Sección de Adolescentes, el Juez Titular de Control ABG. GERMAN ALFREDO BREA ROJAS y la secretaria del Tribunal ABG. BETHZAIDA C. SANTAMARIA Z., en la causa N° 1C-1685-08, seguida en contra del adolescente IDENTIFICACIÓN QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 PARÁGRAFO II DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE; por la presunta comisión del delito de DAÑOS A LA PRPROPIEDAD PUBLICA CON VIOLENCIA, de conformidad con lo establecido en el articulo 473 ordinal 3 en concordancia con el articulo 474 en su único aparte segundo supuesto ambos del Código Penal. Seguidamente el Tribunal deja constancia de la comparecencia del Fiscal V DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. LUCIA GARCIA, la Defensora Pública, ABG. IVON GUTIERREZ, el adolescente IDENTIFICACIÓN QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 PARÁGRAFO II DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. Acto seguido se procede a dar inicio a la Audiencia de Presentación de Imputado con el objeto de debatir los fundamentos de la solicitud Fiscal en contra del adolescente IDENTIFICACIÓN QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 PARÁGRAFO II DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. Seguidamente se le concede la palabra al ciudadano Fiscal V del Ministerio Público ABG. LUCIA GARCIA, quien expone: “De conformidad con el Articulo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, presento por ante este Tribunal al adolescente IDENTIFICACIÓN QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 PARÁGRAFO II DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. En este estado la ciudadana Fiscal pasó a exponer las circunstancias de modo, tiempo y lugar como sucedieron los hechos. En este sentido esta representación Fiscal del Ministerio Público precalifica el delito por la presunta comisión del delito de DAÑOS A LA PROPIEDAD PUBLICA CON VIOLENCIA, de conformidad con lo establecido en el articulo 473 ordinal 3 en concordancia con el articulo 474 en su único aparte segundo supuesto ambos del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano. Sin perjuicio de cambiar esta calificación. Solicito que se legitime la flagrancia y continué la presente investigación por los trámites del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, habida cuenta que estamos en una fase incipiente y por último solicito a este honorable tribunal se acuerde la medida cautelar prevista en el artículo 582 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en la presentación periódica. Es todo”. Seguidamente el Juez impone el adolescente de sus derechos constitucionales establecidos en el artículo 49 Ordinal 5° así como sus derechos legales establecidos en 541, 542, 543, 544 Y 654 todos de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, en cuanto a su declaración, al imputado de auto. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al adolescente IDENTIFICACIÓN QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 PARÁGRAFO II DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, quien manifestó: “No deseo declarar” Es Todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensora Pública, ABG. IVONNE GUTIERREZ, quien manifestó: “Me adhiero a la solicito del Ministerio Público, en cuanto a la aplicación de la medida cautelar prevista en el artículo 582 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en la presentación periódica. Solicito copia de las presentes actuaciones cursantes en la presente causa. Es todo. Seguidamente el Tribunal oída la exposición del Ministerio Público, y la Defensa Publica, observa que: Corre al folio 02, Acta de Procedimiento Policial, de la Sección de Investigaciones Penales del Destacamento Policial Nueve, suscrita por el Funcionario Dtgdo. Raúl García, de fecha 10-11-2008, donde se deja constancia que siendo las 3:20 horas de la madrugada del día 10-11-08, se realizo la aprehensión al adolescente IDENTIFICACIÓN QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 PARÁGRAFO II DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE y otros ciudadanos adultos. Corre al folio 4, Derechos del Imputado, exposición del articulo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, al adolescente IDENTIFICACIÓN QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 PARÁGRAFO II DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. Corre al folio 7, Acta de Entrevista, realizada por ante la Sección de Investigación del Destacamento Policial numero nueve, de fecha 10-11-2008, siendo las 10:30 a.m., compareció el ciudadano Navarro Castro Juan Manuel, quien manifestó: “…siendo aproximadamente las 03:00 de la mañana del dia de hoy lunes 10/11/08, yo me encontraba prestando mis servicios como vigilante en la alcaldía del Municipio Lima Blanco cuando de pronto escuche a un grupo aproximadamente de 8 jóvenes gritando en la plaza lima blanco, después escucho un fuerte ruido, cuando yo Sali a verificar la situación se fueron corriendo, dejando la estatua de lima blanco en el suelo dañada, fue cuando me traslade al comando de la policía del destacamento nueve con sede en macapo a notificar lo sucedido…”. Así las cosa, revisadas exhaustivamente las actas que conforman la presente causa este Juzgador observa que efectivamente la detención se produjo en flagrancia y por lo tanto debe ser legitimada, conforme al articulo 44 Constitucional, así mismo la precalificación hecha por la representante del Ministerio Público, dado que se encuentra ajustada a Derecho por haber sido aprehendido el adolescente IDENTIFICACIÓN QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 PARÁGRAFO II DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, cerca del lugar donde se cometió el daño de la estatua de la plaza con ocasión de violencia, lo que permite determinar que estamos en presencia en la comisión del delito de DAÑOS A LA PRPROPIEDAD PUBLICA CON VIOLENCIA, de conformidad con lo establecido en el articulo 473 ordinal 3 en concordancia con el articulo 474 en su único aparte segundo supuesto ambos del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano, razón por la cual considera este Tribunal que lo prudente es acordar las medidas cautelares, de conformidad con lo establecido en el articulo 582 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, de presentación periódica de cada VEINTE (20) días por ante la oficina de alguacilazgo de esta sección. Igualmente, se acuerda remitir copias de las presentes actuaciones y solicitar copias de la cusa cursante en el Tribunal que lleva el procedimiento Ordinario de adultos, de conformidad con el artículo 535 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se acuerda expedir las copias solicitadas por la Defensora Pública. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL, EN FUNCION DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Pasa a decidir y lo hace en los siguientes términos: ACUERDA: PRIMERO: Se deja constancia que la aprehensión del adolescente IDENTIFICACIÓN QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 PARÁGRAFO II DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, se realizó el día sábado 10-11-08, a las 3:20 de la madrugada, por funcionarios adscritos al Destacamento Policial numero nueve del Municipio Lima Blanco del Estado Cojedes, recibido por este Tribunal en el día de hoy 10-11-2008, a las 5:40 p.m, de conformidad con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, se encuentra dentro del lapso legal que fija la Ley. Así se declara. SEGUNDO: Se legitima la Detención practicada al adolescente IDENTIFICACIÓN QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 PARÁGRAFO II DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, en virtud que la misma se encuadra en la excepción establecida en el artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es decir la detención en flagrancia y asimismo se configura el tercer supuesto del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide. Se precalifica como el delito de DAÑOS A LA PRPROPIEDAD PUBLICA CON VIOLENCIA, de conformidad con lo establecido en el articulo 473 ordinal 3 en concordancia con el articulo 474 en su único aparte segundo supuesto ambos del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano. TERCERO: Se acuerda continuar la presente causa por los trámites del Procedimiento Ordinario, establecidos en los artículos 280 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Se ACUERDA al adolescente IDENTIFICACIÓN QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 PARÁGRAFO II DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, la medida cautelar de presentación periódica, de conformidad con lo establecido en el articulo 582 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, cada veinte (20) días, por ante la oficina de alguacilazgo de esta sección, en consecuencia se acuerda librar Boleta de Libertad al referido adolescente. Ofíciese lo conducente. QUINTO: Se acuerda remitir copia de las presentes actuaciones y solicitar las copias de la cusa cursante en el Tribunal que lleva el procedimiento Ordinario de adultos, de conformidad con el artículo 535 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por existir concurrencia de adultos y de niños. Igualmente se acuerda expedir las copias solicitadas por Defensa Pública. SEXTO: Remítase la Causa al Ministerio Público una vez vencido el lapso de apelación. Así se decide, terminó se leyó y conformes firman siendo las 6:15 p.m., se leyó y conformes firman.
EL JUEZ TITULAR DE CONTROL N° 01


ABG. GERMAN ALFREDO BREA ROJAS

FISCAL V DEL MINISTERIO PÚBLICO
ABG. LUCÍA GARCIA


DEFENSORA PUBLICA
ABG. IVONNE GUTIERREZ




IMPUTADO


IDENTIFICACIÓN QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 PARÁGRAFO II DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE


SECRETARIA
ABG. BETHZAIDA C. SANTAMARIA Z.


CAUSA N° 1C-1685-08
EXPEDIENTE FISCAL N° 09-F05-0198-08