REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL
DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO COJEDES

SAN CARLOS, 01 DE NOVIEMBRE DE 2008.
198° y 149º

JUEZ: GERMAN ALFREDO BREA ROJAS
SECRETARIA: ABG. BETHZAIDA C. SANTAMARIA Z.
FISCAL V DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. LUCÍA GARCIA
DEFENSORA PÚBLICA: ABG. IVONNE GUTIERREZ
IMPUTADAS: IDENTIFICACIÓN QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 PARÁGRAFO II DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
VICTIMA: KENNY ILEY CORREA MOSQUEDA
DELITO:
CAUSA N° 1C-1679-08
EXPEDIENTE FISCAL N° 09-F05-0198-08

En el día de hoy, SABADO, PRIMERO (01) DE NOVIEMBRE DE 2.008, siendo la 6:15 de la Tarde, siendo el día y hora fijado para llevar a cabo la AUDIENCIA ORAL Y PRIVADA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO, encontrándose presentes en la sede del Tribunal de Control N° 01 de la Sección de Adolescentes, el Juez Titular de Control ABG. GERMAN ALFREDO BREA ROJAS y la secretaria del Tribunal ABG. BETHZAIDA C. SANTAMARIA Z., en la causa N° 1C-1679-08, seguida en contra de las adolescentes IDENTIFICACIÓN QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 PARÁGRAFO II DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto en el articulo 413 del Código Penal. Seguidamente el Tribunal deja constancia de la comparecencia del Fiscal V DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. LUCIA GARCIA, la Defensora Pública, ABG. IVON GUTIERREZ, la adolescente IDENTIFICACIÓN QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 PARÁGRAFO II DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, su representante ciudadana, y la adolescente IDENTIFICACIÓN QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 PARÁGRAFO II DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE y su representante. Acto seguido se procede a dar inicio a la Audiencia de Presentación de Imputados con el objeto de debatir los fundamentos de la solicitud fiscal en contra de las adolescentes IDENTIFICACIÓN QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 PARÁGRAFO II DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, Seguidamente se le concede la palabra al ciudadano Fiscal V del Ministerio Público ABG. LUCIA GARCIA, quien expone: “De conformidad con el Articulo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, presento por ante este Tribunal a las adolescentes IDENTIFICACIÓN QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 PARÁGRAFO II DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. En este estado la ciudadana Fiscal pasó a exponer las circunstancias de modo, tiempo y lugar como sucedieron los hechos. En este sentido esta representación Fiscal del Ministerio Público precalifica el delito por la presunta comisión del delito LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto en el articulo 413 del Código Penal, en perjuicio de KENNY ILEY CORREA MOSQUEDA. Sin perjuicio de cambiar esta calificación. Solicito que se legitime la flagrancia y continué la presente investigación por los trámites del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, habida cuenta que estamos en una fase incipiente y por último solicito a este honorable tribunal se acuerde la medida cautelar prevista en el artículo 582 literal “c” y “f” de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en la presentación periódica y prohibición de acercarse a la victima. Es todo”. Seguidamente el Juez impone a las adolescentes de sus derechos constitucionales establecidos en el artículo 49 Ordinal 5° así como sus derechos legales establecidos en 541, 542, 543, 544 Y 654 todos de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, en cuanto a su declaración, a las imputadas de auto. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la adolescente IDENTIFICACIÓN QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 PARÁGRAFO II DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, quien manifestó: “No deseo declarar” Es Todo. la adolescente IDENTIFICACIÓN QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 PARÁGRAFO II DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, quien manifestó: “No deseo declarar” Es Todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensora Pública, ABG. IVONNE GUTIERREZ, quien manifestó: “Solicito la libertad plena de mis representada , por cuanto corre inserto al folio 18 Informe Médico, en copia fotostática simple, lo que carece de valor a los efecto de la imputación y precalificación jurídica que formula la Fiscal del Ministerio Público y a todo evento me adhiero a la solicitud de la medida de presentación periódica. Solicito copia de las presentes actuaciones cursantes en la presente causa. Es todo. Seguidamente el Tribunal oída la exposición del Ministerio Público, y la Defensa Publica, observa que: Corre al folio 07, de fecha 01-11-08, Denuncia Común, formulada por la ciudadana CORREA MOSQUEDA KENNY ILEY, mediante el cual manifestó: “…estaba comiendo arroz chino en eso observo a un grupo de mujeres que se me quedan viendo feo…y cuando salimos del restauran chino estas tres mujeres, me cayeron a golpes y me pegaron un botellazo en la cabeza, yo caí en el suelo y quede inconciente…”. Corre al folio 8, Acta Procesal Penal, de fecha 01-110-2008, suscrita por el Cabo Segundo Nelson Rivero, adscrito al Destacamento No 2 del Municipio Falcón, donde se deja constancia de la aprehensión de las adolescentes y una ciudadana adulta. Corre al folio 9, Ata de Entrevista del Distinguida Juan Sánchez, quien manifestó las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la aprehensión. Corre al folio 10, Acta de Entrevista del ciudadano Aparicio Jhonnys Omar, testigo presencial acompañante de la victima, quien manifestó las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos. Corre al folio 18, Informe Médico, del Hospital “Joaquina de Rotondaro” Tinaquillo, del cual se evidencia:”Paciente femenina de 19 años acude por presentar traumatismos craneal leve con herida en frontal ameritando sutura y tratamiento medico...”. Así las cosa, revisadas exhaustivamente las actas que conforman la presente causa este Juzgador observa que efectivamente la detención se produjo en flagrancia y por lo tanto debe ser legitimada, conforme al articulo 44 Constitucional, así mismo la precalificación hecha por la representante del Ministerio Público, dado que se encuentra ajustada a Derecho por haber sido aprehendidas presumiéndose haberles causado un daño físico a la ciudadana KENNY ILEY CORREA MOSQUEDA, lo que permite determinar que estamos en presencia en la comisión del delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto en el articulo 413 del Código Penal, razón por la cual considera este Tribunal que lo prudente es acordar las medidas cautelares, de conformidad con lo establecido en el articulo 582 literales “c” y “f” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de presentación periódica de cada treinta (30) días por ante la oficina de alguacilazgo de esta sección y la prohibición de acercarse a la victima. Igualmente, se acuerda remitir copias de las presentes actuaciones y solicitar copias de la cusa cursante en el Tribunal que lleva el procedimiento Ordinario de adultos, de conformidad con el artículo 535 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL, EN FUNCION DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Pasa a decidir y lo hace en los siguientes términos: ACUERDA: PRIMERO: Se deja constancia que la aprehensión de las adolescentes IDENTIFICACIÓN QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 PARÁGRAFO II DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, se realizó el día sábado 01-11-08, a las 12:00 de la madrugada, por funcionarios adscritos al Destacamento No 2 del Municipio Falcón del Estado Cojedes, recibido por este Tribunal en el día de hoy 01-11-2008, a las 5:00 p.m, de conformidad con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, se encuentra dentro del lapso legal que fija la Ley. Así se declara. SEGUNDO: Se legitima la Detención practicada a las adolescentes IDENTIFICACIÓN QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 PARÁGRAFO II DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, en virtud que la misma se encuadra en la excepción establecida en el artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es decir la detención en flagrancia y asimismo se configura el tercer supuesto del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide. Se precalifica como el delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto en el articulo 413 del Código Penal, en perjuicio de KENNY ILEY CORREA MOSQUEDA. TERCERO: Se acuerda continuar la presente causa por los trámites del Procedimiento Ordinario, establecidos en los artículos 280 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Se ACUERDA a las adolescentes IDENTIFICACIÓN QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 PARÁGRAFO II DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, las medidas cautelares, de conformidad con lo establecido en el articulo 582 literales “c” y “f” de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, de presentación periódica de cada treinta (30) días por ante la oficina de alguacilazgo de esta sección y la prohibición de acercarse a la victima, en consecuencia se acuerda la Libertad a las referidas adolescentes. Líbrese Boleta de Libertad. Ofíciese lo conducente. QUINTO: Se acuerda remitir copia de las presentes actuaciones y solicitar las copias de la cusa cursante en el Tribunal que lleva el procedimiento Ordinario de adultos, de conformidad con el artículo 535 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por existir concurrencia de adultos y de niños. SEXTO: Remítase la Causa al Ministerio Público una vez vencido el lapso de apelación. Así se decide, terminó se leyó y conformes firman siendo las 6:35 p.m., se leyó y conformes firman.
EL JUEZ TITULAR DE CONTROL N° 01


ABG. GERMAN ALFREDO BREA ROJAS

SIGUEN LAS FIRMAS ……………………………………………………………………



FISCAL V DEL MINISTERIO PÚBLICO
ABG. ABG. LUCÍA GARCIA




DEFENSORA PUBLICA
ABG. IVONNE GUTIERREZ





IMPUTADAS


IDENTIFICACIÓN QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 PARÁGRAFO II DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE




PREPRESENTANTES









SECRETARIA
ABG. BETHZAIDA C. SANTAMARIA Z.




CAUSA N° 1C-1679-08
EXPEDIENTE FISCAL N° 09-F05-0198-08