REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES
SAN CARLOS, 07 DE NOVIEBRE DE 2.008
198° y 149°
2M-1078-04
Por en la presente causa signada con Nº 2M-1078-04, seguida en contra de el ciudadano FIGUEREDO MELÉNDEZ MILTON NATALICIO y PEDRO JOSE CASTELLANOS existe solicitud de revisión de la medida cautelar por parte de la Defensora Pública Ana Romero con respecto al ciudadano FIGUEREDO MELÉNDEZ MILTON NATALICIO en el cual solicita revisión de la medida existente en contra de su defendido el ciudadano FIGUEREDO MELÉNDEZ MILTON NATALICIO la cual consiste en presentación periódica de UNA (01) vez al mes, a lo cual atendiendo a la norma a la cual se contrae el decaimiento de la medida cautelar proferida por el Tribunal competente, de conformidad Artículo 244 ejusdem.
Ahora bien observa esta Juzgadora que a los ciudadanos FIGUEREDO MELÉNDEZ MILTON NATALICIO y PEDRO JOSE CASTELLANOS en fecha 20-06-20003 le fue impuesta una medida cautelar de cada 15 días, según acta que corre inserta al folio 09 de la causa. En fecha 09-09-2003 fue presentada acusación en contra dichos ciudadanos. En fecha 12-11-2003 fue realizada audiencia preliminar en la cual le fue ampliada la medida de presentación de cada quince (15) días a UNA (01) vez al mes. No se evidencia en ninguna de las actas auto en el cual el tribunal hubiese revocado la medida cautelar de presentación periódica en contra del ciudadano PEDRO JOSE CASTELLANOS, así como tampoco audiencia de imposición de medida, lo cual genera dudas acerca de la existencia de la medida de detención domiciliaria en contar de este debido a una serie de boletas de traslados de este ciudadano desde su sitio de reclusión y mencionan a su residencia para los actos respectivos en fase de juicio. De las actas se evidencia que el ciudadano FIGUEREDO MELÉNDEZ MILTON NATALICIO ha estado cumpliendo por más de cinco (05) años con la medida cautelar de presentación periódica de UNA (01) vez al mes limitado en sus derechos, como lo es el de libre tránsito, medida de presentación periódica que fue impuesta por el Juez de Control en fecha 14-03-2003 y atendiendo a las atribuciones conferidas en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que este Tribunal en función de Juicio solicitó información a la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal sobre el record de presentación en el cual se evidencia que el ciudadano antes mencionado ha cumplido con las presentaciones impuestas por el Tribunal de Control en la audiencia de presentación y ampliada en la audiencia preliminar y cumplido asimismo con los actos que el tribunal ha procedido a fijar, situación que obliga a esta Jueza a buscar formulas que simplifiquen una menor restricción a los DERECHOS, es por lo que se ACUERDA DECLARAR EL DECAIMIENTO DE LA MEDIDA CAUTELAR existente contenida en el literal 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, de UNA (01) vez al mes, es por lo que atendiendo al contenido de estas normas es procedente el decaimiento de la medida cautelar existente a favor del ciudadano ante mencionado a solicitud del Defensor Publico, de la medida impuesta en fecha 19-02-06 con la advertencia para el acusado del deber en que se encuentran de acudir a los actos que sean fijados en ocasión de la presente causa. Y en cuanto al ciudadano PEDRO JOSE CASTELLANOS es procedente verificar información sobre el estado actual de dicho ciudadano en los libros llevados por este Tribunal y sobre las presentaciones ordenadas por el Tribunal de Control en fase preliminar, a cuyo se oficiara a la Unidad de Alguacilazgo. Por las razones anteriormente expuestas este JUZGADO DE JUICIO Nº 02 ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA: PRIMERO: SE DECLARA EL DECAIMIENTO DE LA MEDIDA CAUTELAR existente contenida en el literal 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, de UNA (01) vez al mes en contra del ciudadano FIGUEREDO MELÉNDEZ MILTON NATALICIO, en la causa 2M-1078-04. SEGUNDO: Verificar información sobre el estado actual de dicho ciudadano en los libros llevados por este Tribunal y sobre las presentaciones ordenadas por el Tribunal de Control en fase preliminar. Ofíciese a la Unidad de Alguacilazgo sobre las presentaciones existentes en cuanto al ciudadano Pedro José Castellanos. Notifíquese a las partes. Así se decide, cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA DE JUICIO Nº 02
ABG. DAISA PIMENTEL LOAIZA