REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCION DE JUICIO Nº 02
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES

SAN CARLOS, 05 DE NOVIEMBRE DE 2008
198° y 149°

CAUSA N° 2M-1732-07

Por recibido escrito de revisión de medida por parte de la ciudadana TIBISAY SANCHEZ en su carácter del Defensor del ciudadano FELIPE JESUS FRIA LA VERDE mediante el cual solicita la revisión o examen de la medida judicial preventiva de libertad decretada en fecha 30-12-06 y que en tal sentido, se le conceda una medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad y estando dentro del lapso legal para proveer, este Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio Nº 02 observa lo siguiente: En fecha 30-12-06, el ciudadano FELIPE JESUS FRIA LA VERDE fue impuesto en audiencia de presentación de la medida judicial preventiva de libertad , por la presunta comisión del delito de robo simple, la cual fue ratificada en la audiencia preliminar y activa a la presente fecha. En la presente causa se observa que el juicio oral y público se ha fijado en dos oportunidades una que fue diferido por falta de traslado del acusado desde el Centro Penitenciario Los Llanos, y el 16 de Octubre de 2008 fecha en el cual se dio inicio y se suspendió para el 29 de Octubre de 2008, fecha en el cual se difirió por la incomparecencia de la Ciudadana Fiscal Tercera encargada, diferimiento que se fijó para el día 30-10-2008 en virtud del lapso existente para poder reiniciar procediéndose a notificar a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público por vía telefónica en virtud de la cercanía y por el lapso de los 10 días a vencer, audiencia a la cual tampoco compareció la ciudadana Fiscal por encontrase de guardia, y tomando en cuenta que el acusado tiene casi dos años detenido por el delito de robo simple y tomando en cuenta que de acuerdo a la norma a la cual se contrae la revisión y examen de las medidas cautelares proferidas por el Tribunal competente, de conformidad Artículo 264 ejusdem, el imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente, debiendo el Juez imperativamente revisarla de oficio cada tres meses y si de considerar que las circunstancias que las motivaron en su oportunidad su dictamen han variado, la sustituirá por una menos gravosa y siendo la presunción de inocencia un derecho fundamental que debe reinar en todo el proceso hasta que exista sentencia condenatoria definitivamente firme, que origina una serie de circunstancias distintas a las circunstancias que motivaron en su oportunidad la medida de privación judicial preventiva de libertad y dicha medida puede ser razonablemente satisfecha con la aplicación de una medida menos gravosa para la imputada, tomando en cuenta que el nuevo proceso penal se rige por principios garantistas, proceso que establece la libertad durante el proceso como regla, no existentes bajo el anterior sistema procesal penal, por lo que este Tribunal Segundo de Juicio juzga procedente revisar la medida existente en contra del ciudadano FELIPE JESUS FRIA LA VERDE y sustituirla por una medida menos gravosa, concretamente la prevista en el artículo 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir de presentación periódica de cada 15 días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y en consecuencia se ordena su libertad en esta misma fecha, a cuyo efecto se librará boleta de traslado de dicho ciudadano para el día de mañana a fin de ser impuesto de la presente decisión, en el cual se le impondrá del deber de cumplir con el llamamiento de comparecencia al proceso o a cualquiera de sus actos que le sean formulados y en caso de incumplimiento dará lugar a la revocatoria de la medida acordada. Por las razones anteriores, este Tribunal de Control ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA: PRIMERA: Se acuerda revisar la medida de privación judicial preventiva de libertad existente en contra del ciudadano FELIPE JESUS FRIA LA VERDE y sustituirla por una medida menos gravosa, concretamente la prevista en el artículo 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir de presentación periódica de de cada 15 días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. SEGUNDO: Notifíquese a las partes de la presente decisión. TERCERO: Librese boleta de traslado del ciudadano FELIPE JESUS FRIA LA VERDE hasta la sede de este Tribunal a fin de ser impuestos de la presente decisión. Así se decide. Cúmplase lo ordenado.
JUEZA DE JUICIO N° 2


ABG. DAISA PIMENTEL LOAIZA