REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO
TRIBUNAL MIXTO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES

San Carlos, 28 de Noviembre de 2008

CAUSA N° 1M-910-03

JUEZ PRESIDENTE: ABG. ROMELIA COLLINS FERNÁNDEZ
SECRETARIO DE SALA: ABG. NÉSTOR GUTIÉRREZ
ESCABINOS: GARCIA PAUBLA MARIA
RESTINI MORILLO ANNY DEL VALLE
CONTRERAS TERAN GERARDA


IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

ACUSADO: JOSE GERARDO CASTRO ARISMENDI, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V- 15.298.733, de 24 años de edad, residenciado en Limoncito, detrás del Universal, San Carlos, Estado Cojedes

ACUSADA: MERCEDES DEL CARMEN ARISMENDI, venezolana, titular de la cedula de identidad N° V- 5.423.310, de 46 años de edad, residenciado en al final de la avenida Bolívar, en una residencia frente al comercial Eduardo San Carlos, Estado Cojedes

ACUSADO: DENNYS ROLANDO CASTRO ARISMENDI, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V- 15.323.423, de 22 años de edad, residenciado en la colonia, en la bajada, San Carlos, estado Cojedes.

FISCAL SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO. ABG. YSAURA BETANCOURT, Fiscal del Ministerio Publico del estado Cojedes.

DEFENSORES PÚBLICOS PENAL: ABG. MARIELBA CASTILLO, Defensora Publico Penal del estado Cojedes

VICTIMA: ESTADO VENEZOLANO

DELITOS: OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS; previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas

Visto, en Juicio Oral y Público, la causa distinguida con el Alfanumérico 1M-910-03; el Tribunal Primero de Primera instancia de este Circuito Judicial Penal, actuando como Tribunal Mixto; cumplido con todos los actos de Ley en el desarrollo del mismo; entra a decidir, y lo hace de la manera siguiente:

I
ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO

En fecha 13 de Marzo de 2002, se recibe acusación presentada por la fiscalia Segunda del Ministerio Publico, representada en este acto por la ciudadana ANA DILIA GIL DOMINGUEZ, por los hechos que “…sucedieron el 15/02/2002, cuando aproximadamente a las 10:00 horas de la mañana, cuando los funcionarios JUAN GUERRA, RODRIGO RUIZ, FRANCISCO MARTINEZ y ROBERT ACOSTA, adscritos a la policía del estado, se constituyeron en comisión a los fines de realizar un allanamiento amparado con la orden s/n, de fecha 14/02/2002, emanada del juez de control 3, a cargo de la Dra. ROMELIA COLLINS conjuntamente con los ciudadanos JOSE DOMINGO LOPEZ y JUAN ALCADIO CASTRO NADALES y la ciudadana MELANIA ROSALES, quienes sirvieron como testigos de los hechos. Los funcionarios y los testigos una vez de haber llegados al inmueble señalado, ubicado en el barrio el Chuchango, sector los motores, casa 52-35, de esta localidad, avistaron a varias personas del sexo masculino, uno de ellos realizaba reparaciones a un vehiculo y al notar la presencia de los funcionarios actuantes optaron por intentar darse a la fuga, saliendo hacia el Barrio logrando darle alcance y uno de ellos lanzo hacia un terreno de una residencia que estaba al lado de la casa, dos potes: uno lobular y el otro pequeño, nos trasladamos al sitio donde visualizaron dichos potes, conjuntamente con los testigos, avistando tirados en el suelo, los dos potes, los cuales presentaban las siguientes características; uno de tipo cilíndrico colores blanco, naranja, negro y amarillo con la inscripción CEBION vitamina C, marca Merk, con tapa de color naranja contentivos en su interior de restos vegetales de presunta droga de la denominada marihuana, y el otro pote presento las características tamaño mediano, tipo envase recolector de orina, color crema con la tapa de color azul, al se abierto se encontró en su interior la cantidad de 19 envoltorios de material sintético color naranja con presunta droga de la denominada BAZUCO, procedieron a realizar una revisión en una tanquilla de aguas negras, encontrando la cantidad de cinco (5) envoltorios de material sintetizo de colores azul y blanco, contentivos en su interior de presunta drogo de la denominada COCAINA, posteriormente procediendo a la revisión total del interior de la vivienda en donde se localizo sobre la cama propiedad del ciudadano JOSE GERARDO CASTRO ARISMENDI, un pote de material plástico color blanco y rozado, con la inscripción de Lany Reductor, del cual se encontró vacío, peor con un olor fuerte y restos de presunta droga, también se encontró dentro de una gaveta un cartucho de escopeta de color rojo, calibre 44 mm, un colador de platico con mango de color naranja y masa de color blanco, con resto de presunta droga al ciudadano JOSE GERARDO CASTRO ARISMENDI, también le fue retenido un reloj, marca seiko, color amarillo, en perfecto estado , cinco anillos de metal amarillo con piedras de diferentes colores, presuntamente oro, una cadena de metal amarillo con n dije o placa con la inscripción que dice CRISTINA 5-6-82, presuntamente oro, y una cartera de color marrón con documentos varios y la cantidad d ocho mil setecientos cincuenta bolívares (8.750 Bs.), practicado la detención de los ciudadanos JSOE GREGORIO CASTRO ARISMENDI, identificado en las actas procesales, MERCEDES DEL CARMEN ARISMENDI, identificada en las actas procesales y DENNYS ROLANDO CASTRO ARISMENDI, identificado en las actas procesales, …”.

En fecha 6 de Agosto de 2002, se constituye el Juzgado 1, de Primera Instancia Penal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal para la celebración de la Audiencia Preliminar donde se defirió la misma a solicitud de la defensa y de los acusados quienes se declararon consumidores, y hasta que no constaran en auto las resultas de las pruebas no se continuaría con la audiencia; siendo que el fecha 14/05/2003, constan en auto, las referidas pruebas se procedió a la continuación de la audiencia preliminar, en la cual se acordó admitir la acusación en su totalidad, las pruebas ofrecidas y la Apertura de Juicio.

El día 2 de junio del 2003 se acuerda darle entrada al Tribunal de Juicio a la presente causa con el alfanúmero 1M-910-03 y se le fija fecha para la realización del Sorteo Ordinario el 16/06/2003.

Al folio doscientos diez (210) de la causa riela acta original del acta de Defunción, expedida por el prefecto del municipio autónomo de San Carlos, estado Cojedes.

El fecha 18/09/2007, se realizo la audiencia de Recusaciones, Inhibiciones y Excusas, en la cual se acordó la escogencia de los ciudadanos que actuaran como Escabinos y la fijación del juicio oral y publico para el día 07/11/2007.

En fecha 7/11/2007, se verifica que no fueron emitidas las respectivas boletas de citación por lo que se acuerda fijar una nueva fecha por auto separado.

El 14/10/2008, se acordó fijar juicio oral y publico para el día 3/11/2008

En fecha 3 de Noviembre del año 2008, se da Inicio al Juicio Oral y Público.


II
DETERMINACION DE LOS HECHOS DADOS POR PROBADOS

Este Tribunal Mixto de Primera Instancia Penal toma como único norte lo establecido en el articulo 222 del código orgánico Procesal Penal que establece en forma textual lo siguiente: Articulo 22: “la pruebas se apreciaran por el tribunal según la sana critica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias”.

Durante el debate, una vez cumplida la recepción de las pruebas, quedaron evidenciados los siguientes hechos así:

Con la declaración de la acusada MRCEDES ARISMENDI quien depuso: “…En ese tiempo mis hijos eran mayores de edad, yo pase a descubrir a mis hijos que consumían y me fui de la casa, yo les dije queme iba y así lo hice y me fui a una residencia pero los iba a visitar todos los días, yo fui al hospital a buscar una medicina y llegue con la medicina y cuando llegue a la casa, llego el gobierno, me dio una crisis y cuando me inyectan estaba tonta, mi hijo sufre como de esquizofrenia, lo han tenido en barbula, he tenido una lucha tenaz por la curación de mi hijo y no encuentro como los medicamentos no hacen nada, y últimamente le dan fuerte, y la ultima vez llame a la policía, con engaños lo llevamos a la policía para que lo amarren y la gente me deja sola por que le tiene medio yo he estado encerrada con el por tiempo para ver si come y como no come a mi tampoco me da tiempo de comer ni de ir para el baño a orinar, y me dice que es a consecuencia de la droga, aquí estaba los papeles, eso le paso por estar consumiendo droga, y el tratamiento es por vida; ahí estan esos papeles. Yo quiero que mi hijo se aleje de las dogas, pido ayuda., PREGUNTA LA DEFENSA PUBLICA Y SOLICITA SE DEJE CONSTANCIA DE LA PREGUNTA Y RESPUESTA: ¿Donde vivía? R.- Av bolívar al final de una residencia. ¿Cuantas veces a tenido hospitalizado en barbula? R.- Desde que estuvo detenido esta presentando eso fuerte, ve fantasmas y lo llevaron al hospital y lo sacaron de lo que le dio y lo trasladaron para allá, la psiquiatra del hospital lo controlaba en el 20006, no lo pudo controlar y lo trasladaron a barbula, lo dejaron y después, me lo dieron , la doctora lo sacaba y lo mantenía con tratamiento, desde julio se esta poniendo mal, yo soy s mama y uno la madre sabe y los gestos que hace, lo conozco, yo he tenido miedo de mi hijo por que el cuando le de eso me puede matar, y cuando le da eso con seis hombres es que lo puedo amarrar; cuando le da eso, yo le pido ayuda a la policía y me dicen que amarrar es un delito, hay un medicamento que vale como 200 mil bolívares y como hago sin dinero, además el escándalo con el radio con el televisor, me da vergüenza, cuando le da la crisis todo el mundo le tiene medio; en el 2003 lo hospitalizaron y yo estaba con el y cuando me fui para la casa me fui a sentar y me fui después me llevaron a mi para el hospital; habla loqueras no se que hacer; cuado me lo dieron en el psiquiátrico, mi marido ya hasta tiene miedo. PREGUNTA EL MINISTERIO PUBLICO Y SOLICITA SE DEJE CONSTANCIA DE LA PREGUNTA Y RESPUESTA: ¿día del allanamiento que paso? R.- era como las 9 am y estando yo con ellos llego el gobierno, ¿Hora? R.- No se fue en la mañana. ¿Cuantos funcionarios eran? R.- No se eso era muy feo. ¿Que paso cuénteme? R.-Me dio una crisis de nervios y me llevaron al hospital y me inyectaron, después cuando me desperté estaba en la comandancia. ¿Qué paso en el allanamiento? R.-Ellos llegaron corriendo, me atacaron los nervios, no se no le digo que me desmaye. ¿Vio lo que hicieron los funcionarios? R.- No vi por que me llevaron al hospital. ¿Había otras personas? R.- No se estaba un muchacho arreglando el carro, yo estaba para adentro cuando veo estaba el gobierno. PREGUNTA EL TRIBUNAL Y SOLICITA SE DEJE CONSTANCIA DE LA PREGUNTA Y RESPUESTA: ¿usted no vivía en la casa, cierto? R.- cierto. ¿Usted lo dijo cuando la trajeron para el tribunal? R.- Si. ¿Donde vivía? R.- Al final de la bolívar. ¿Como se llama la dueña de la residencia? R.-Isabel. ¿Cuanto pagaba? R.- Ella alquilaba cada una de esas habitaciones y me dijeron que la acompañara. ¿Se mudo sola? R.- Con el marido mío. ¿A Nombre de quien esta la casa? R.- Es Mía. ¿Actualmente vive en esa casa? R.- No, la vendí como en ese mismo tiempo, ahora vivo en funda barrios, con mi marido y mi hijo, y con el problema hasta él me deja sola. ¿Su hijo de que murió? R.- El y que estaba bebiendo se puso a pelear para quitarle la droga otro y lo mataron eso fue lo que me dijeron. ¿Donde murió? R.- Aquí en san Carlos. ¿Cuando se mudo quien quedo viviendo en la casa? R.- Mi hijo muerto, mi hermano y mi hijo. ¿Su hermano estaba en el momento de la orden? R.- Si, es invidente. ¿se fue por que estaba obstinada? R.-Si yo les decía y no me hacían caso, lo que me dicen es la neurona que se le daña. ¿el otro consumía? R.- Si todos. ¿el ciego consumía? R.- No es evangélico. ¿quien la saca al hospital? R.- La misma policía…”.

Quedando claro en relación de los hechos:
.- el allanamiento se realizo como a las 9:00 AM.
.- Le dio una crisis, se desmayo y la llevaron al hospital la policía.
.- Que vivía en una residencia.
.- Que se encontraba su hermano vidente.
.- Que sus hijos consumían.

Con la declaración del funcionario ROBERT ACOSTA quien depuso: “ …llegamos en vehículo particular y mi actuación fue me dijo que me montara en la pared cuando distinguido francisco Martínez, encontró al lado en la otra casa un perolito de cebion pero no vi lo que tenia adentro, me monte en la pared a custodiar. PREGUNTA EL MINISTERIO PUBLICO Y SOLICITA SE DEJE CONSTANCIA DE LA PREGUNTA Y RESPUESTA: ¿Fecha? R.-15/02/2002. ¿Hora? R.- En la mañana. ¿con Cuántos Funcionarios se realizo el procedimiento? R.- 5 con mi persona. ¿Sector del allanamiento? R.- chuchango sector los motores. ¿Tenían orden de allanamiento? R.- Si había orden de allanamiento. ¿De quien era el vehículo? R.- No recuerdo. ¿Cuando llego Que observo? R.-La orden que yo tuve fue montarme en la pared, ellos penetraron. ¿Para que le dan esa orden? R.- Orden de custodia. ¿Que paso ahí? R.- Me monte en la pared, y escuche cuando le dice a Martínez que pasara a la otra vivienda donde encontró ese perolito. ¿Observo cuando localizo el envase? R.- No lo vi cuando dice aquí estaba. ¿La comisión estaba con testigos? R.- Si el inspector Guerra era lo primero que hacia al llegar. ¿Todo se hizo en presencia de testigos? R.- Si. ¿No ingreso a la vivienda? R.- No. ¿Esa pared que custodiaba a que distancia estaba? R.- Un metro de separación de la casa. ¿Cuánto duro el procedimiento? R.- Si duro pero no se la hora precisa. ¿Cuándo llegan al frente se percato si había personas en los alrededores? R.-No, la orden fue montarme en la pared, la parte que yo observaba no había nadie, para la otra parte si se observaba gente. ¿La casa tenia patio? R.- No se porque no penetre a la vivienda, yo veía mas hacia la otra casa. ¿La otra vivienda si tenía patio? R.- si Grandísimo. ¿Quién cruzo la pared? R.- Dtguido Francisco Martínez. ¿>Martínez Se introdujo en la otra casa? R.-Si. PREGUNTA LA DEFENSA PUBLICA PENAL ABG, MARIELBA CASTILLO Y SOLICITA SE DEJE CONSTANCIA DE LA PREGUNTA Y RESPUESTA: ¿Cuántos funcionarios eran? R.- 5. ¿Cual era su función? R.- proteger la pared de la vivienda. ¿Vio lo que recupero Martínez? R.- No. ¿Entro a la vivienda? R.- No. ¿Cuantos testigos ubicaron? R.- Creo que dos. ¿Todos iban en el mismo vehículo? R.- Creo que no, una cuadra antes se localizo a los testigos. ¿Se trasladaron en el vehículo particular? R.- Si. ¿Estaban Uniformados? R.-no. PREGUNTA EL TRIBUNAL Y SOLICITA SE DEJE CONSTANCIA DE LA PREGUNTA Y RESPUESTA: ¿Terminado el procedimiento que mas noto que paso; trasladaron a la señora al hospital? R.-Se pidió apoyo a una unidad por que la señora estaba enferma…”

Adminiculada al declaración del funcionario ROBERT ACOSTA con la declaración de la acusada MEREDES DEL CARMEN ARISMENDI se evidencia que guarda estrecha relación en los siguientes puntos:
.- Que terminaron el procedimiento y trasladaron a la acusada al hospital por que estaba enferma.
.- Que fue en horas de la mañana el procedimiento.

Con la declaración del funcionario FRANCISCO MARTINEZ adminiculada con la declaración del funcionario ROBERT ACOSTA fueron coincidentes en relación a los siguientes puntos:
.- En relación a la fecha ambo sostuvieron que fue el 15/02/2002.
.- Que se inicio por orden de allanamiento .
.- Que el sector fue el Chuchango callejón los Motores.
.- Que eran cinco funcionarios.
.- Que fueron dos testigos.
.- Que los funcionarios no se encontraban uniformados.
.- Que al percatarse de la presencia policial lanzo la droga el acusado.
.- Que brincaron la pared para el patio de la vecina por haber lanzado dos peroles.
.- Dos funcionarios ingresaron al inmueble.-
.- Que el envase era de Cebiòn y otro era un recolector de orina.

Del análisis de ambas declaraciones incluyendo la de la acusada , considera este Tribual Mixto que queda claro que se inicio el procedimiento por orden de allanamiento que estos fueron los funcionarios que actuaron en dicho procedimiento; que dirigía para ese entonces el inspector JUAN GUERRA; considerando que no existe duda alguna para este tribunal Mixto que ese procedimiento incautaron droga; así como no existe duda que la acusada fue llevada al hospital en consecuencia se le concede todo el calor probatorio que emerge de sus fuentes y haber sido incorporado en tiempo útil y guarda estrecha relación con el hecho investigado.

Con la declaración del funcionario LUIS RIVERO quien depuso: “ …eso fue el 15/02/2002, fuimos al sector el chuchango, sector los motores, a hacer una visita domiciliaria, había varias personas al darse cuenta de la presencia de nosotros, uno salio corriendo y lanzo dos peroles y con los testigos se vio al presunta droga, el pote de cebion tenia 13 envoltorios y el otro pote tenía 19, después en la casa de destapo una tanquilla donde se consiguió droga y dentro de la casa se consiguió droga y un cartucho sin percutar. PREGUNTA EL MINISTERIO PUBLICO Y SOLICITA SE DEJE CONSTANCIA DE LA PREGUNTA Y RESPUESTA: ¿Fecha? R.- 15/02/2005 EN horas de la mañana. ¿Donde? R.- Sector el chuchango barrio los motores. ¿Que observaron en el sector? R.- Se estaba haciendo reparaciones de un vehículo cuando notan la presencia de nosotros salieron corriendo. ¿Cuantas personas habian? R.-Tres. ¿Donde? R.- Patio de la casa. ¿Observo en la huida lo que lanzaron? R.- Lanzaron dos peroles en el patio de la residencia de al lado. ¿Quienes pasaron? R.- Martines y Robert Acosta. ¿Qué dividía las viviendas? R.-La pared de bloque. ¿Como ingresaron a la casa de al lado? R.- Por que la vecina indico que habían lanzado algo, entraron por la parte del cerro ella les dijo que pasaron por ahí. ¿Qué encontraron? R.- un envase de Cebion con 12 envoltorios y una recolectora de orina con 19 envoltorios. ¿Testigos? R.- Se llamaron y observaron cuando pasamos al lado. ¿Qué Otro objeto incautaron que hicieron? R.- Se comenzó la requisa de la vivienda y en la tanquilla se encontró 5 envoltorios. ¿Fueron abiertos? R.- No. ¿Cuantos ingresan al inmueble de los funcionarios? R.- Todos. ¿Qué revisaron? R.-Uno de los cuartos se consiguió sobre la cama un colador y un plato, un perol que tenia residuos de presunta droga. ¿Los Testigos ingresaron en la casa? R.- Por supuesto que si. ¿Personas detenidas? R.- Tres. ¿Detenidos de que sexo eran? R.- Masculinos: dos masculinos y una femenina. PREGUNTA LA DEFENSA PUBLICA PENAL ABG. MARIELBA CASTILLO, Y SOLICITA SE DEJE CONSTANCIA DE LA PREGUNTA Y RESPUESTA: ¿Cuándo llegaron a la vivienda habían unos sujetos, cuantos eran? R.- Uno arreglando el vehículo y cuando vieron los policías salieron corriendo. ¿Cuantos? R.- 2. ¿Que hicieron? R.- Cuando salieron corriendo salimos detrás de ellos. ¿Vio cuando lanzo los peroles? R.- todos vimos en la carrera lo lanzo. (hace el amague de cómo lo lanzo)¿Que dijo la vecina? R.- Que pasaran. ¿Qué Funcionarios pasaron al patio de la vecina? R.- Robert Acosta y Martínez. ¿Que funcionario reviso la tanquilla? R.- Robert Acosta. ¿Quienes entraron a la vivienda? R.- Todos. ¿Quién consiguió el colador? R.- Robert Acosta. ¿Testigos? R.- Todo se hizo en presencia de los testigos. ¿En que Vehículo se fueron? R.- Particular. ¿Después? R.- No pedimos apoyo. ¿como se llevaron a las personas? R.- En un solo vehículo, todos nos fuimos. PREGUNTA EL TRIBUNAL Y SOLICITA SE DEJE CONSTANCIA DE LA PREGUNTA Y RESPUESTA: ¿después que practicaron el procedimiento donde fueron? R.- al comando de la policía. ¿Diga quienes fueron los funcionarios que acompañaron a la acusada al hospital? R.- Si, fueron Pero Llamaron al 171. ¿No fueron funcionarios? R.- Los que esta allá allá hay funcionarios de servicio. ¿Conoce al que tiro los potes? R.- Si, el Se encuentra aquí…”.
Adminiculada la declaración del funcionario LUSI ROIVERO con las declaraciones de los funcionarios ROBERT ACOSTA y de FRANCISCO MARTINEZ, las mismas son coincidentes en los siguientes términos:
.-Que el procedimiento fue el 15/02/2002.
.- Que fue en el sector el Chuchango callejón los Motores.
.- Que salio corriendo el acusado y lanzo dos peroles al patio de la vecina.
.- Que los testigos vieron la droga.
.- Que era en un pote de Cebion.
.-Que solicitaron permiso a la vecina y recuperaron los potes con la droga.
.- Que hubo detenidos.
.- Que la tanquilla la reviso ROBERT ACOSTA.

Concediéndole todo el valor probatorio que emerge de sus fuentes por ser concurrentes, coincidentes y concordantes en su dichos y no habiendo percibido a través del principio de inmediación que los funcionarios tuvieran interés en las resultas del juicio.

Con la declaración del testigo JUAN GABRIEL VILLEGAS, quien depuso: “ … iba a pescar cuando llego la comisión y me agarraron al frente de la casa del acusado, lo único que vi fue que consiguieron un perol, arriba de un colchón vacío; PREGUNTA EL TRIBUNAL Y SOLICITA SE DEJE CONSTANCIA DE LA PREGUNTA Y RESPUESTA: ¿Recuerda fecha? R.- 02/02/2002. ¿Hora? R.- al Mediodía. ¿Dónde estaba usted? R.- Iba al frente de la casa del acusado, al río. ¿Que paso? R.- Llego un jeep blanco y me metieron adentro de la casa. ¿Funcionarios eran? R.-5 o 6 funcionarios. ¿Cuantas personas habían? R.- 3 o 4 personas. ¿Había tres personas como testigos? R.- Dos mas. ¿Observo? R.- Yo estaba esposado en el patio, no observe nada. ¿Y el perol donde estaba? R.-En un colchón lo sacaron de la casa y lo señalaron. ¿Sitio? R.- Vía el río. ¿Qué otra cosa observo? R.- Nada mas en si no vi mas nada. ¿Conoce a las personas que habían en la vivienda? R.- Si por que yo vivía cerca, cuando el allanamiento vivía ahí ¿Que tiempo? R.- 4 - cinco años. ¿Quienes Vivian ahí? R.- La mama y el muchacho. ¿Tiempo de haberse mudado? R.- dos años. ¿Que otro objeto observo? R.- una muchacha de al lado dijo que había algo pequeño. ¿Vivienda de al lado que distancia estaba? R.- 10-20 metros. ¿La de al lado es la que vive en la otra vivienda? R.- Vecina. ¿Vio cuando le dijo? R.- De un perol pero no mostró nada. ¿A quien le dijo? R.- A los funcionarios que estaba ahí de civiles. ¿Esos envases los revisaron? R.- Ni idea por que no lo mostraron. ¿Vio el envase? R.- Cuando lo pasaron de un lado para otro pero después no. ¿Lo vio? R.- Un perolito cuando lo pasaron de aquí para allá pero no lo vi mas. ¿ Después del allanamiento supo cuantos se llevaron detenidas? R.-5 o 6 personas. ¿Los demás testigos donde estaban? R.- Estábamos esposados todos en el patio. ¿Funcionarios que ingresaron en la vivienda? R.- 5 o 6 funcionarios los que andaban. ¿Recuerda cuando llegaron los funcionarios? R.- Yo iba para el rio a eso del mediodía y me dijeron para adentro. ¿Había otras personas afuera de la casa? R.- No recuerdo. PREGUNTA LA DEFENSA PUBLICA PENAL Y SOLICITA SE DEJE CONSTANCIA DE LA PREGUNTA Y RESPUESTA: ¿Dónde se dirigía? R.- río. ¿Qué le dijeron? R.- esto es una orden de allanamiento y pa dentro a la fuerza. ¿lo esposaron? R.- Si. ¿Donde? R.- Atrás de la casa. ¿Cuantas personas habían esposadas? R.- Todos los que estaban este muchacho, el que estaba arreglado el carro los detenidos, los otros testigos. ¿Vio la revisión? R.-No. ¿Vio la revisión de la tanquilla? R.- No. ¿Donde los trasladaron al comando? R. Jeep blanco a todos ¿Cuando firmo que le dijeron? R.- Que nos iban a soltar pero que firmáramos, hasta ahora que tengo conocimiento. PREGUNTA EL TRIBUNAL Y SOLICITA SE DEJE CONSTANCIA DE LA PREGUNTA Y RESPUESTA: ¿en el patio Lo esposaron? R.- Si, al momento, no me preguntaron nada. ¿con quien iba usted? R.- con mi compañero. ¿Usted como vio el pote? R.- Por que la policía que estaba revisando dice mira lo que conseguimos adentro el pote destapado y vacío. ¿Como era su relación con los acusados? R.- Normal; ¡epa!,! epa! hasta ahí…”

Adminiculada esta declaración con la de los funcionarios de la policía, no existe duda alguna que en relación a lo que siguiente:
.- Fue por orden de allanamiento.
.- año 2002
.- Eran enTre 5 y 6 funcionarios.
.- En otra vivienda encontraron un pote.
.-Que los funcionarios se encontraban de civiles.
.- Que había otros testigos.

Asimismo, la declaración del testigo JUAN ARCADIO CASARO NADALES, quien depuso: “… Recuerdo que consiguieron droga. Recuerdo que estaba un Guardia Nacional, el jefe era Juan no recuerdo el apellido; y andaba un Guardia Nacional; PREGUNTA EL MINISTERIO PUBLICO Y SOLICITA SE DEJA CONSTANCIA DE LA PREGUNTA Y RESPUESTA: ¿En que Sector sucedieron los hechos? R.-Creo que en los motores, creo que era por ahí. ¿Donde estaba ese día? R.- Iba para el banco me detuve a hablar con un señor cuando llego la comisión pidió la cedula y le preguntamos cual es el delito y nos llevaron para donde era el allanamiento. ¿Que observo? R.-Después nos llamaron y creo que estaba una señora con un niño y fueron a la parte de arriba le echaron aguar a una poceta y salio el envoltorio por la tanquilla. (Constancia). ¿Entro al interior de la vivienda? R.- Yo estaba en el patio y nada mas observamos y mas nada. ¿Que otro hecho observo? R.- Más nada. Eso nada más. ¿Cuántos funcionarios eran? R.-Como 5 o 6. ¿Recuerda si se llevaron personas detenidas? R.- Si un señor que estaba ahí. ¿Eso fue a que hora? R.- En horas de la mañana. ¿Aparte de usted como testigo había otra persona? R.- otro señor que lo llevaron como me llevaron a mi, aparte no había mas nadie. PREGUNTA LA DEFENSA PUBILCA PENAL Y SOLICITA SE DEJE CONSTANCIA DE LA PREGUNTA Y RESPUESTA: ¿el procedimiento fue en los motores o en el chuchango? R.- creo que fue en los motores no recuerdo bien. (Constancia). ¿Qué funcionarios eran? R.- yo se que andaba un Guardia Nacional y policías, el fue el que nos pidió la cedula y después hable con un abogado y nos dijo que eso no era legal (Constancia). ¿Visualizo la Revisión? R.- Ellos se metieron y después nos llamaron, había un señor y lo esposaron y lo tiraron en el suelo, estaba una señora llorando y después subieron a la parte de arriba le echaron agua a la poceta, tiene dos piezas estaba un baño, en la parte de arriba y después se trajeron al señor para la comandancia. ¿Cuantas personas trajeron? R.- Creo que fue uno solo. ¿Cuantos había con usted? R.-Uno solo, otro señor y a mi que nos agarraron. PREGUNTA EL TRIBUNAL Y SOLICITA SE DEJE CONSTANCIA DE LA PREGUNTA Y RESPUESTA: ¿Cuando le dicen que era testigo en que carro lo montan? R.- Patrulla. ¿Fue humillado vejado? R.- No; y, al otro testigo tampoco. ¿Cuanto tiempo aproximadamente tardo el procedimiento? R.- Eso fue rápido como una hora y de ahí nos trasladaron para la comanpoli. ¿Los Funcionarios estaban de civiles portaban uniformes? R.- Creo que eran dos con uniformes y los otros de civiles…”.

Adminiculada esta declaración con la de los funcionarios ROBERT ACOSTA y de FRANCISCO MARTINEZ, son coincidentes en lo siguiente:
.- Que consiguieron droga.
.- el jefe era Juan Guerra, para ese entonces.
.- que fue en el chuchango, callejón los motores.
.- Que salio un envoltorio de la tanquilla.
.- Que eran 5 o 6 funcionarios
.- Que fue en horas de la mañana.
.- Que había otros testigos.
.- Que había funcionarios de civiles

Concediéndole todo el valor probatorio que emerge de sus fuentes quedando de alguna forma desvirtuado el testigo JUAN GABRIEL VILLEGAS, al decir que los testigos del procedimiento lo s esposaron, siendo incierto lo dicho por el ; y, analizada su deposición se evidencia que el era vecino de los acusados y mintiendo en forma clara que el testigo se sentía intimidado por el hecho de conocerlo.

Seguidamente, este Tribunal recepcionò las documentales siguientes para su lectura de conformidad con lo establecido en el artículo 339, ordinal 2°, del Código Orgánico Procesal Penal.:
1.- Acta de allanamiento, de fecha 14/02/2002, expedida por el Juez Tercero de Control, del circuito Judicial Pena del estado Cojedes;
2.- Acta de Visita Domiciliaria, de fecha 15/02/2002, suscrita por los funcionarios JUAN GUERRA, RIOZ RODRGO, LUIS RIVERO, FTRANCICO MARTINEZ y ROBERTO ACOSTA, adscritos a la sección de inteligencia de la comandancia General de la policía del estado Cojedes;
3.- Experticia Química botánica, DE FEHCA 18/02/2002, suscrita por la experto DRA. REBECA DE ALBORNOZ, experto superior. Adscrito al laboratorio de toxicología del CICPC región Carabobo;
4.- Experticia de Reconocimiento Legal No. 0068, de fecha 16/02/2002, suscrita por el experto ERVIS PIÑA, adscrito al CICPC región Cojedes, sobre una capsula sin percutir calibre 44.
5.- Experticia de reconocimiento Legal y Avalúo real No.- 017, de fecha 16/02/2002 suscrita por ERVIS PIÑA adscrito al CICPC región Cojedes, sobre una cadena, cinco anillos y un reloj;
6.- Experticia de reconocimiento legal de fecha 27/01/2002, suscrita por el experto ERVIS PIÑA, adscrito al CICPC región Cojedes, sobre billetes de una cantidad de ocho mil setecientos cincuenta bolívares (8.750 Bs)

Adminiculadas las documentales, es decir, este tribunal al cotejarlos entre si, y verificar que guardan relación con los hechos que se investiga encontrándonos que existe: la orden de allanamiento de fecha 14/02/2002, relacionada con el acta de visita domiciliaria de fecha 15/02/2002, donde efectivamente en el procedimiento se encontraron sustancias estupefacientes y psicotrópicas queda establecida con la experticia Química–Botánica realizada por la experto REBECA DE ALBORNOZ, EXPERTO SUPERIOR ADSCRTIO AL LABORATORIO DE TOXICOLOGIA , que adminiculada con la experticia de reconocimiento legal de fecha 27/01/2002, suscrito por el funcionario ERVIS PiÑA, sobre unos billetes que dan una cantidad de 8.750 bolívares, coincidiendo este tribunal que guardan estrecha relación, y tomando en cuenta en la fecha que se realizo el allanamiento era una cantidad de dinero considerable; y, siendo diferentes declaraciones, indicado la lógica y las máximas de experiencias que el delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas para fines de Distribución, el dinero es importante como elemento de interés criminalìstico, en virtud de que tenga relación directa con el hecho del presente juicio oral y publico; por lo cual este Tribunal considera que se debe declarar culpable el ciudadano JOSE GERARDO CASTRO, identificado en las actas procesales por el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS CON FINES DE DISTRIBUCIÒN previsto en el articulo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, vigente para el momento que sucedieron los hechos, con el voto salvado de una Escabino, debiéndose aplicar la pena de cuatro (4) años de prisión; a la ciudadana MERCEDES DEL CARMEN ARISMENDI, identificada ut supra, este Tribunal conformado como Tribunal Mixto, la declara INOCENTE, Y así se declara. En relación, al acusado CASTRO DENNYS ROLANDO, identificado plenamente ut supra, este Tribunal conformado como tribunal Mixto, acoge la solicitud del Ministerio Publico y declara el SOBRESEIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el articulo 318 ordinal 3, en relación con el articulo 48 ordinal 1º todos del Código Orgánico Procesal Penal, por los hechos ut supra narrados.

DISPOSITIVA

Este tribunal de Primera Instancia Penal ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: en relación al delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, vigente para el momento que sucedieron los hechos; a la ciudadana MERCEDES DEL CARMEN ARISMENDI, titular de la cedula de identidad No.- 5.423.310, por UNANIMIDAD de este tribunal conformado como tribunal Mixto, de conformidad con lo establecido en el articulo 365 y 366 del Código Orgánico Procesal Penal INOCENTE. Y así se declara. Al acusado JOSE GERARDO CASTRO, titular de la cedula de identidad No.- 15.298.733, por MAYORIA SIMPLE, de este tribunal conformado como tribunal Mixto, de conformidad con lo establecido en el articulo 365 y 367 del Código Orgánico Procesal Penal, con el Voto salvado de una Escabino: CULPABLE; y, lo condena a sufrir la pena de cuatro (4) años de prisión, de conformidad con el articulo 31 de la ley orgánica contra el trafico ilícito y el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, por ser la ley que mas lo beneficia. En relación al ciudadano CASTRO DENNY ROLANDO, de conformidad con lo solicitado por el Ministerio Publico, se ACUERDA el SOBRESEIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3º, en relación con el articulo 48 ordinal 1º todos del Código Orgánico Procesal Penal.+

Asimismo, se CONDENA A LAS PENAS ACCESORIAS de Ley, previstas en el artículo 16, ordinales 1° y 2° del Código Penal, es decir, la inhabilitación política mientras dure el tiempo de la condena y a la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, terminada esta. Igualmente, se CONDENA al pago de las Costas Procesales a que se refiere el artículo 34 ejusdem, relacionado con el artículo 267 del Código Orgánico Procesal Penal.

La parte Dispositiva de esta Sentencia fue leída en Audiencia Pública celebrada en la Sala de Juicio del Edificio Manrique de esta ciudad de San Carlos, el día viernes, 14 de noviembre de 2008, quedando las partes debidamente notificadas, conforme a lo dispuesto en los artículos 175 y 369, ambos ibidem.

En contra de la presente sentencia, procede el Recurso de Apelación por ante la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, en los términos y requisitos exigidos en el artículo 453 de la normativa procesal vigente.

Dada, firmada, sellada y publicada, en la sede del Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, constituido en Tribunal Mixto, conforme a lo pautado en el Artículo 164, a los ___________días del mes de Diciembre de 2008, siendo las 3:30 horas de la tarde. Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

ROMELIA COLLINS FERNANDEZ
JUEZA






NESTOR GUTIERREZ CARDOZO
SECRETARIO