REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO
TRIBUNAL MIXTO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES
Carlos, 20 de Noviembre de 2008
CAUSA N° 1U-1357-05
JUEZ PRESIDENTE: ABG. ROMELIA COLLINS FERNÁNDEZ
SECRETARIO DE SALA: ABG. NÉSTOR GUTIÉRREZ
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
ACUSADOS: EDGAR ALEXANDER VILLANUEVA MORENO, venezolano, de 20 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V-16.775.590, obrero, domiciliado en el barrio caja de agua, sector Quebrada Negra, calle principal, casa s/n, Tinaquillo, Estado Cojedes.
FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO. ABG. ALFREDO MEDINA, Fiscal Tercero del Ministerio Publico del estado Cojedes.
DEFENSORA PÚBLICA PENAL: ABG. TIBISAY SANCHEZ, Defensora Pública estado Cojedes
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO
DELITO: POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el estado 36 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Visto, en Juicio Oral y Público, la causa distinguida con el número 1U-1357-05; el Tribunal Primero de Primera instancia de este Circuito Judicial Penal, actuando como Tribunal Unipersonal; cumplido con todos los actos de Ley en el desarrollo del mismo; entra a decidir, y lo hace de la manera siguiente:
I
ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO
En fecha 4 de Agosto de 2003, se recibe procedimiento proveniente de la Fiscalia Tercera del Ministerio Publico, representada por el Abg. PAUL THOMAS, donde presenta al ciudadano EDGAR ALEXANDER VILLANUEVA MORENO, por la presunta comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, tipificado y sancionado en articulo 36 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas; además solicita continuar la investigación por el procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en el articulo 373 en su tercer aparte de Código Orgánico Procesal Penal, así mismo solicita la medida de privación judicial preventiva de libertad de conformidad con lo establecido en el articulo 250 ordinal 01,02, y 03, 251 y 252 todos del COPP;. En la misma fecha, se constituye el tribunal de control N° 2 de este circulito judicial penal, a los fines de celebrar Audiencia de Presentación de Imputados, realizándose en el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control 1, donde se acordó el procedimiento ordinario, tal como lo solicito la fiscalia del Ministerio Publico, y la medida cautelar de presentación Periódica; en fecha 1 de Febrero de 2005, el fiscal tercero del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, presenta formal acusación, en contra del ciudadano: EDGAR ALEXANDER VILLANUEVA MORENO, titular de la cedula de identidad No.- V-16.775.590; por la presunta comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, tipificado y sancionado en articulo 36 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas; En fecha 27 de Junio de 2005, el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, se realiza Audiencia Preliminar, donde se ordena la apertura del juicio Oral y Publico.
En fecha 11 de Julio de 2005, en el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio, se recibe causa proveniente del tribunal de control, de este Circuito Judicial Penal, y se le da entrada bajo el número 1M-1357-05, y se fija para el 28 de Julio de años 2005, la celebración de la audiencia de Sorteo Ordinario.
El 09 de Octubre de 2008, el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio, produce auto en el cual subsana el auto de entrada en el tribunal de Juicio, donde se le dio entrada en el Tribunal como causa Mixta, cuando se debió darle entrada como causa Unipersonal, de conformidad con lo previsto en el articulo 64 y 192, todos, del COPP; acordando fijar el Juicio Oral y Publico para el día cinco (5) de Noviembre de 2008.
En fecha 5 de Noviembre de 2008, se da inicio al juicio oral y publico.
II
DETERMINACIÓN DE LOS HECHOS DADOS POR PROBADOS
Este Tribunal toma como único norte para la valoración de las pruebas lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal que establece la apreciación de las pruebas; las cuales se harán, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias.
Durante el debate, una vez cumplida con la recepción de las pruebas, quedaron evidenciados los siguientes hechos así:
.- Con la declaración del ciudadano JOSE POLANCO, experto, quien depuso: “ … A solicitud del Fiscal del Ministerio Publico el tribunal le presenta el FOLIO 15, y pregunta reconoce el contenido y la firma de esta actuación, si reconozco la firma como la mía, y esta es una inspección ocular practicada a un sitio del suceso, estaba con VICENTE NERVO, es un lugar publico y se hizo un rastreo y no se localizo mas nada.”
.- Con la declaración del ciudadano JOSE NERVO, experto, quien depuso: “…a solicitud del representante fiscal del ministerio publico se le presenta la causa al FOLIO 15, reconoce el contenido y la firma, si la reconozco: es una inspección ocular de una vía publica, de fecha 03/08/2003, a las 5:00 horas de la tarde. Es un sitio abierto, se observo puesto de comida rápida, superficie de asfalto, en sentido este – oeste. “
Con la declaración del funcionario JOSE POLANCO, adminiculada con la deposición del experto JOSE NERVO, se evidencia fueron contestes en lo siguiente:
- Que se realizo una inspección ocular, en el sector Caja de agua, calle principal, Tinaquillo, estado Cojedes.
- Que es una vía abierta, publica.
- Que la experticia fue realizada en fecha 03/08/2003
- Que efectivamente el sitio existe.
- Que no se logro recabar ningún elemento de interés criminalistico.
Con la declaración del ciudadano RAFAEL FLORES, funcionario, quien depuso: “… A solicitud del ministerio publico se le muestra el FOLIO 6, 5, 7; El tribunal deja constancia en virtud de que ha pasado mas de 4 años que se le facilita el acta; explica que supuestamente unos sujetos estaban en una moto cuando le damos la voz de alto, uno de ellos se metió la presunta droga en la boca después lo trasladamos al comando con Mosqueda, me da pena pero no me acuerdo, este procedimiento se me olvido y al compañero Mosqueda tengo tiempo que no lo veo, esta de reposo tiene como 10 años de reposo no ha trabajado mas. Es todo. PREGUNTA EL MINISTERIO PUBLICO Y SOLICITA SE DEJE CONSTANCIA: ¿Reconoce el contenido y la firma del acta que riela a los folios 4, 5, 6? R.- Creo que uno de ellos se metió el papel en la boca. ¿Como fue el procedimiento? R.-estábamos en Labores de patrullaje en caja de agua, vimos tres sujetos parados, yo estaba con el compañero mosqueda. ¿Que sucedió? R.- Los vimos cerca de una venta de perros calientes. ¿Que estaban haciendo? R.- Estaban en una moto, conversando. ¿Que sucede cuando los avistan? R-Se ponen nerviosos, otro boto una caja de fósforo. ¿El sujeto que se metió alga a la boca? R.- Presunta droga. ¿Qué hizo cada uno? R.- Uno boto una caja de fósforo, el otro se metió la presunta droga en la boca. ¿Según el acta era una caja de fósforo o cigarrillos? R.- Cigarrillos. ¿El sujeto que lanzo esa caja de cigarrillo, que se la metió en la boca se detuvo? R.- si, A los dos sujetos. Uno de ellos esta aquí presenten cuan fue su conducta OBJJECION. DE LA DEFENSA PUBLICA PENAL LE DICTA LA PREGUNTA Y RESPUESTA CONLUGAR REFORMULE. Se encuentra aquí la persona que detuvieron? R.-Si. ¿Que hizo? R.- Se metió la bolsa en la boca, él (señala al acusado). ES todo. PREGUNTA LA DEFENSA PUBLICA PENAL: ¿Como se acuerda de la persona sino se acuerda del procedimiento aun leyendo el acta? R.- yo se que Era a las 12 y media de la tarde. ¿Día? R.- No se. ¿Sitio? R.- caja de agua. ¿Cuántos Sujetos andaban? R.- tres sujetos. ¿Cuántos detuvieron? R. Dos. ES todo. REPREGUNTA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO. ¿Leyó el acta y no se acuerda del procedimiento? OBJECION DEFENSA. REFORMULE. ¿Logra avistar a tres sujetos? OBJECION ESTA DANDO RESPUESTA Y PREGUNTA ¿Cuantos sujetos avisto? R.- 3. ¿detuvo? R.-2. ¿A quien practica la detención a tres o dos? R.-Dos. ¿Recuerda el sujeto que se metió el objeto a la boca y el que lanzo la cajetilla de cigarrillo a la calle? R.- No...”
Entrelazada todas estas declaraciones este tribunal de primera instancia en funciones de juicio, conformado como tribunal Unipersonal; valora a plenitud las declaraciones de los expertos José Nervo y José Colmenares; concatenada con la declaración del funcionario Rabel Flores; en virtud que no existe duda alguna que estos expertos actuaron en el procedimiento, mas nació en esta juzgadora la Duda Razonable, en relación a la actuación del funcionario Rafael Reina, que supuestamente actuó en el procedimiento de la supuesta aprehensión, en el sector de Caja de Agua, calle principal, de Tinaquillo estado Cojedes; cuando avistaron a unos ciudadanos, cerca de un puesto de comida rápida. Le nace a este Tribunal la Duda Razonable por cuanto, en este caso, el funcionario Rafael Reina no tiene certeza a cuantas personas detuvo; si fueron dos (2) o tres (3) ciudadanos; tampoco tiene claro de que fue lo que se llevo a la boca el acusado, presente la sala, con intenciones de ocultarlo; si fue una caja de fósforo, o una bolsa o una caja de cigarrillos; por lo que estas claras contradicciones crean en esta juzgadora la Duda Razonable; y, por tal motivo, no logrando el Ministerio Publico, destruir el manto de Presunción de Inocencia del que esta revestido toda persona, tal como lo establece la norma constitucional; debiendo ser en el presente caso la sentencia Absolutoria, a favor del ciudadano EDGAR ALEXANDER VILALUEVA MORENO, venezolano, titular de la cedula de identidad No.- 16.775.590, por el presunto delito de posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el articulo 36 de la Ley Orgánica sobre sustancias Estupefacientes y psicotrópicas. Y, así se declara.
DISPOSITIVA
Escuchadas las exposiciones del Fiscal Tercero del Ministerio Público, de la defensa pública penal, así como sus solicitudes, y la deposición de los órganos de prueba; este Tribunal, conformado como tribunal Unipersonal, pasa a dictar la Dispositiva y lo hace de conformidad con lo establecido en el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por lo que EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, considera, de conformidad con lo establecido en los articulo 365 y 366 del Código Orgánico Procesal Penal, INOCENTE y en consecuencia ABSUELVE por el delito de Posesión De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, de conformidad con lo establecido en el articulo 36 de la ley orgánica sobre sustancias estupefacientes y psicotrópicas al ciudadano: EDGAR ALEXANDER VILLANUEVA MORENO, venezolano, de 20 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V-16.775.590, obrero, domiciliado en el barrio caja de agua, sector Quebrada Negra, calle principal, casa s/n, Tinaquillo, Estado Cojedes.
La parte Dispositiva de esta Sentencia fue leída en Audiencia Pública celebrada en la Sala de Juicio del Edificio Manrique de esta ciudad de San Carlos, el día miércoles, cinco (5) de Noviembre de 2008, quedando las partes debidamente notificadas, conforme a lo dispuesto en los artículos 175 y 369, ambos ejusdem
Contra la presente Sentencia, procede el Recurso de Apelación por ante la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, en los términos y requisitos exigidos en el artículo 453 ejusdem.
Dada, firmada y sellada; en la sede del Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, constituido en Tribunal Unipersonal, en San Carlos, Estado Cojedes, a los ____ días del mes de noviembre del año 2008, siendo las 3:30 horas de la tarde, cuando será publicada el texto integro de la Sentencia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal. Años 198° y 149°. Publíquese y Notifíquese.
ROMELIA COLLINS FERNÁNDEZ
JUEZA
NESTOR GUTIERREZ CARDOZO
SECRETARIO
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