REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO
TRIBUNAL MIXTO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES

San Carlos, 17 de Noviembre de 2008

CAUSA N° 1U-648-01

JUEZ PRESIDENTE: ABG. ROMELIA COLLINS FERNÁNDEZ
SECRETARIO DE SALA: ABG. NÉSTOR GUTIÉRREZ ESCABINOS: CARLOS MAYA GUTIÉRREZ
LISNAR SANDOVAL
PASTOR BETANCOURT


IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

ACUSADO: BOLIVAR CEDEÑO NURME ANAIS, venezolana, titular de la cedula de identidad N° V- 14.871.843, residenciada en la calle Marlene Ortiz, Barrio san Carlos, Maracay, estado Aragua.

FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO. ABG. ALFREDO ALONZO MEDINA BARRIOS, Fiscal Tercero del Ministerio Publico del estado Cojedes.

DEFENSOR PUBLICO PENAL: LUIS VILLAVICENCIO, Defensor Publico Penal del estado Cojedes

VICTIMAS: CARLOS ALBERTO BORJAS, JOSE ANTONIO BORJAS.

DELITO: Hurto calificado y posesión de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, previstos y sancionados en el articulo 455 ordinal 4 y 9 del Código Penal y en el articulo 36 de la Ley Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, para el momento de los hechos.

Visto, en Juicio Oral y Público, la causa distinguida con el número 1M-648-01; el Tribunal Primero de Primera instancia de este Circuito Judicial Penal, actuando como Tribunal Mixto; cumplido con todos los actos de Ley en el desarrollo del mismo; entra a decidir, y lo hace de la manera siguiente:

I
ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO

En fecha 30 -05-2001 se recibe ante la unidad de Alguacilazgo la acusación donde indica lo sucedido el día sábado cinco de mayo del año 2001 (05-05-2001) siendo aproximadamente la una y treinta minutos de la tarde (1:30 pm.) el ciudadano Carlos Alberto Borgas González, quien es venezolano mayor de edad, casado domiciliado en la calle Independencia cruce con avenida Estadium, edificio Valladolid, apartamento Nro. 1-A, San Carlos estado Cojedes. Titular de la cedula de identidad Nro. V-10.994.547, se encontraba en su apartamento antes señalado luego, logro observar que unas personas introducían varios equipos electrodomésticos y de oficina dentro de un vehículo color gris, cuatro faros, marca Caprice, percatándose que los objetos montados dentro del vehículo pertenecían a su hermano el cual hadita dentro del mismo inmueble (Edificio Valladolid) inmediatamente que los sospechosos abandonaran el lugar, el se traslada a la sede del Consejo Legislativo (Asamblea Legislativa) y pone en conocimiento de lo hechos al Agente Policial de guardia en esa Institución quien trasmite al Comando General y este a todas las patrullas del sector, es así como una unidad patrullera observa a la altura del autodromo de esta ciudad un vehículo con las mismas características trasmitidas por radio, con destino o vía hacia Valencia procediendo a darle la voz de alto, para lo cual hicieron caso omiso acelerando al vehículo para intentar darse a la fuga, originándose una persecución policial que culmino en el Sector Orupe, logrando darle alcance procediendo a la requisa respectiva de las personas quienes a su vez intentaron sobornar a los efectivos policiales manifestando que les darían dinero y parte de lo sustraído si a cambio los dejaban en libertad, procedieron los funcionarios a trasladarlos hasta la sede de su comando en donde efectuaron la revisión del vehículo logrando encontrar los artefactos y equipos sustraídos y que aparecen especificados en las actas procesales en relación al procedimiento policial por lo que efectúan la detención de las personas y la retención del vehículo, el cual fue chequeado por medio de llamada telefónica al Cuerpo Técnico de Policía Judicial, delegación Cojedes, donde manifestaron que el vehículo se encuentra solicitado por la sección Caguas del Estado Aragua bajo el Exp. F-677.037 de fecha 13-08-2000, por el delito de hurto, así mismo se decomiso un envoltorio contentivo de restos vegetales de la droga conocida vulgarmente como marihuana, una vez impuesta ante la representación fiscal de los hechos ordena la detención de los hoy imputados los cuales fueron puestos a la orden del Juez de Control Nro. 4, el día 07-05-2001, quien luego en fecha 09-05-2001, decreto Privación Judicial Preventiva de Libertad contra tres (03) ciudadanos pues se determino que una de las jóvenes era menor de edad.

En fecha 09 de mayo del 2001 se realiza la audiencia de Presentación de Imputado donde se acuerda la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad.

En fecha 29 de agosto del 2001, se realiza la audiencia preliminar donde se acuerda la modificación de la medida cautelar.

En fecha 03 de Octubre de 2001 se acuerda la remisión de la causa a la corte de apelaciones con la finalidad de decidir sobre la inhibición

En fecha 29 de octubre de 2001 la Dra. Rayza Lares Rodríguez, Juzgadora de la corte de apelaciones para ese momento la cual declara con lugar la inhibición propuesta por el Dr. Manuel Pérez Urbina,

En el día 29 de noviembre del 2001 se realiza el Sorteo Extraordinario de Escabinos

En fecha 03 de Enero se realiza un nuevo sorteo Extraordinario de Escabinos

En fecha 22 de febrero de 2002 se realiza la Audiencia de Recusación Inhibición y Excusa de los ciudadanos escabinos.

En fecha 02 de abril del 2008, se fija según auto la Audiencia Preliminar para el día 24 de abril del 2008, donde se Acuerda procedimiento ordinario, la apertura de Juicio Oral y Publico.

En fecha 15 de Abril del 2002, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio acuerda revocar la Medida Cautelar de Presentación Periódica por incumplimiento de la ciudadana acusada, librándose orden de captura.

El día 05 de mayo del 2008, el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Función de Control remite causa signada con el alfanumérico 4C-2701-08, constante de una pieza, a los tribunales de juicio para su distribución.

El día 14 de mayo del 2008 se recibe y se le da entrada en el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Juicio asignándole el alfanumérico 1-M-1983-08, y se fija el Sorteo Ordinario de Escabinos para el día: Jueves 05 de Junio de 2008, a las 10:30 horas de la mañana. La cual se realizo.

El día 05 de Junio del 2008 se realiza el Sorteo Ordinario de Escabinos, y se fija para el día lunes dieciséis (16) de Junio del 2008, a las 10:00 horas de la mañana La Entrevista de Escabinos.

El día 05 de junio de 2008, mediante auto subsanador pasa de mixta a unipersonal ya que la pena máxima del delito es de cuatro (04) años en virtud del articulo 34 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, así mismo se toma en cuenta que se realizo en esta misma fecha el Sorteo Ordinario de Escabinos, el cual se deja sin efecto de conformidad con lo establecido en el articulo 182 del Código Orgánico Procesal Penal. Es por lo que la causa queda asignada con el alfanumérico 1U-1983-08. En este mismo auto se fija la Celebración del Juicio Oral y Público para el día Lunes Catorce (14) de Julio del 2008 a las 2:00 horas de la tarde. El cual no se realizo

El día 14 de Julio de 2008 de Se fija nuevamente la fecha de la celebración del Juicio Oral y Publico para el primero (01) de Octubre del 2008, a las 02:00 horas de la tarde,

El día 01 de Octubre del 2008 se le da inicio a la celebración del Juicio Oral y Público de la causa 1-U-1983-08 segada en contra de los ciudadanos: JUAN BAUTISTA ORTEGA CHAVEZ y EDITH BEATRIZ ESTRADA

II
DETERMINACIÓN DE LOS HECHOS DADOS POR PROBADOS

Este tribunal para decidir tomo como único norte lo establecido en el artículo 22 Del COPP. “Apreciación de las Pruebas: las pruebas se apreciaran por el tribunal según las sana critica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de la experiencia”


Con la declaración del FUNCIONARIO TORRES EDUARDO, quien expuso: “… solicitan orden de visita domiciliaria, una que se la concede el juez fuimos en comisión, a mi mando, ubicamos a dos personas y llegamos a una residencia con la finalidad de ubicar sustancias estupefacientes y psicotrópicas, al llegar a la residencia en horas del mediodía. Al tocar la puerta nos dijo una ciudadana que se identifico como la dueña, le entregamos la copia del acta para la revisión nos dio acceso y a los poco minutos llega un ciudadano nos pregunto el motivo de nuestra presencia y nos permite el acceso, adentro un funcionario en una habitación el funcionario Maldonado, el cual esta de baja, me llamo que había encontrado un koala y adentro encontraron un dinero, y se continuo con la revisión y al terminar la inspección en la parte de adentro vamos a la partes de atrás, el detective Juan Moreno me llama y me informa que consigue una bolsita contentiva de presunta droga, se llama a los testigos, para que verifiquen lo recabado y se van al comando se llamo al fiscal. Es todo. PREGUNTA EL MINISTERIO PUBLICO Y SOLICITA SE DEJE CONSTANCIA DE LA PREGUNTA Y RESPUESTA: ¿fecha, lugar y día de los hechos? R.- Residencia esta en Juan Ignacio Méndez, el 23 de Febrero de 2008, horas de mediodía, ¿Compañía de quien estaba usted? R.- Estaba con el inspector Bolívar oscar, con inspector Polanco Luís, Detective Moreno Juan, con Quintero Gerardo, el agente Maldonado Jesús y Yusti Eduardo y en el trayecto ubicamos los testigos. ¿Cómo fue el procedimiento? R.- Al hacerla efectiva ubicamos a dos personas para ser testigos del procedimiento, hacemos el llamado en la casa, salio la señora y dijo que era propietaria y le entregamos la copia de la visita y nos permitió pasar. ¿Con que objeto se hace la visita? R.-Con el objeto de ubicar sustancias estupefacientes y psicotrópicas. ¿Qué evidencias de interés Criminalísticas se recolectaron? R.-Recolectamos una bolsa con droga y un koala con dinero. ¿Se dejo constancia en la cadena de custodia? R.-Si. ¿Cuántas Personas se detienen? R.- Dos personas. ¿Se le Leyeron los derechos constituciones? R.-Si eso es cierto. ¿Que le manifestaron a los testigos? R.-Le informamos lo que se consiguió. ¿Cuál fue s u papel en el procedimiento? R.- jefe de comisión. ¿Cual fue el funcionario que consiguió el dinero y droga? R.-Primero se ubico el bolso con el dinero,. Eso lo consiguió el funcionario Maldonado Jesús, y el koala con la droga la consigue Juan moreno. ¿Inmediatamente le participan a usted como jefe de la comisión? R.-si. ¿Quien encontró la droga? R.- la Encontró detective Juan moreno. ¿Se Informo sobre el procedimiento y el motivo de la aprehensión? R.- si. ES todo. PREGUNTA LA DEFENSA PRIVADA ABOGA. NELSON GARCÉS Y SOLICITA SE DEJE CONSTANCIA DE LA PREGUNTA Y RESPUESTA: ¿Funcionarios que participaron en el procedimiento? R.- Mi persona, inspector Bolívar oscar, el inspector Polanco Luís, Detective Moreno Juan, Rodríguez Zulima, con Quintero Gerardo, el agente Maldonado Jesús y Yusti Edgard estamos hablando de 8 funcionarios. ¿Quiénes ingresaron a la vivienda? R.- Los dos testigos mi persona Juan moreno, Maldonado Jesús y detective Rodríguez Sulima y el inspector bolívar. ¿Cuántos Testigos eran? R.-2. ¿Fueron tomados de la comunidad? R.- Si, de donde esta la residencia. ¿Color del koala? R.-amarillo. ¿En que Lugar del patio consiguieron la sustancia estupefaciente y psicotrópica? R.-Cuando llamo el funcionario moreno estaba debajo de un zinc en la esquina. ¿Usted presencio cuando la saco? R.-Si. ¿Los Testigos? R.- uno de ellos vio. El otro no Por que no estaba afuera; uno estaba adentro y el otro afuera …”.

Con la declaración del FUNCIONARIO OSCAR LUIS BOLIVAR, quien expuso: “… eso fue el 23 de febrero del presente año, estaba como auxiliar, acompaño a la comisión, iba como jefe TORRES EDUARDO, íbamos a una visita domiciliaria, en una vivienda en JUAN IGNACIO MENDEZ sector brisas del río, nos entrevistamos en la vivienda ella nos pidió la orden de visita, se la enseñamos y nos permite la entrada entramos seis funcionarios, y después llego un ciudadano que era esposo de la señora y le explicamos; después, el funcionario JESUS MALDONADO Consiguió un koala de color amarillo y cuando lo abrió se trataba como un dinero, después en la parte trasera del patio yo estaba a un lado de JUAN MORENO, y estaba un camión de arena lavada, a los pocos minutos se consigue una bolsa de color rojo, tenía bolsitas de la presunta droga. ES todo. PREGUNTA EL MINISTERIO PUBLICO Y SOLICITA SE DEJE CONSTANCIA DE LA PREGUNTA Y RESPUESTA: ¿Fecha? R.- 23 de febrero de 2008, eso fue un día sábado. ¿En compañía de quien estaba? R.- Detective JUAN MORENO, JESUS MALDONADO , SURIMA Y MI PERSONA,. ¿En el procedimiento se encontró droga? R.- En la parte de atrás. ¿Quien la encontró? R.- Detective JUAN MORENO. ¿Quienes estaban presentes para el momento de la visita? R.-La señora presente y el señor (señala al acusado) y los dos testigos que llevamos nosotros. ¿Esos testigos dan fe del procedimiento? R.-Cierto. ¿Que se hace después? R.- se inspecciona e l lugar, se indica el procedimiento y lo encontrado; se indica la vivienda que es de ella, se les leyeron los derechos y se llevaron al comando. ES todo. PREGUNTA LA DEFENSA PRIVADA Y SOLICITA SE DEJE CONSTANCIA DE LA PREGUNTA Y RESPUESTA: ¿esa orden la vio la señora? R.-positivo. ¿recuerda a quien iba dirigida a una persona en particular? R.- Si, al señor que le dicen Juan. ¿Había testigos? R.- Si son del sector Juan Ignacio Méndez. ¿Testigos vieron todo? R.- Estaban presentes. ¿Usted entro? R.- Si con seis funcionarios. ¿Todos vieron el procedimiento? R.- Si. ¿Vieron el koala y el bolso? R.- Si no lo vieron, por que no estaban presente uno al lado del otro …”.

Admiculadas ambas declaraciones son coincidentes en:

- Que los hechos fueron el 23-02-2008
- Que el procedimiento de realizo por orden de allanamiento.
- Que consiguieron droga.
- Que detuvieron a 2 personas.
- Que hubo testigos
- Que el allanamiento se realizo en una vivienda ubicada en Juan Ignacio Méndez.
- En relación al numero de funcionario que realizaron el procedimiento
- Que se les permitió la entrada a la vivienda.
- Que el funcionario Jesús Maldonado consiguió un Koala de Color amarillo el cual contenía dinero.
- Que la droga la consiguió el detective Juan Moreno.

Este tribunal valora a plenitud la declaración de los funcionarios: TORRES EDUARDO y OSCAR LUIS BOLIVAR por ser coincidentes, concurrentes y concordantes en cuanto a sus dichos, y que no existe duda alguna para este Tribunal que los mismos actuaron en el procedimiento de Orden de Allanamiento de fecha veintitrés (23) de Febrero del 2008. En consecuencia valora a plenitud sus declaraciones dándole todo el valor probatorio.


Con la declaración del FUNCIONARIO GERARDO QUINTERO, quien expuso; “… Estábamos en el comando cuando nos dirigimos a Juan Ignacio Méndez, a una visita domiciliaria, mi parte en el procedimiento fue de resguardo del procedimiento, yo estaba en la puerta, habíamos 9 funcionarios, unos estaban en la parte de afuera y otros adentro, hacen la revisión y se consigue un koala, con la supuesta droga. Es todo. PREGUNTA EL MINISTERIO PUBLICO Y SOLICITA SE DEJE CONSTANCIA DE LA PREGUNTA Y RESPUESTA: ¿Nombre? R.- Gerardo Quintero. ¿Cuándo fueron los hechos, diga la fecha? R.- 23 de febrero de 2008, ¿Cuantos funcionarios eran? R.- Inspector Eduardo Torres, Juan Moreno, Juan moreno y mi persona agente Maldonado Jesús detective Sulima Rodríguez, Bolívar oscar, Luis Polanco, Yusti Eduar, éramos 8. ¿Dirección de la visita domiciliaria? R.- Salimos del comando y llegamos al sector Juan Ignacio Méndez, barrios Brisas del río, calle Venezuela, ¿Cuál fue su papel? R.- Resguardar el lugar, yo estaba en la puerta. ¿Usted Entro al inmueble? R.- Por instrucciones estaba en la puerta. ¿Hubo testigos? R.- Dos. ¿Cuando se habilitaron los testigos? R.- En la avenida antes de llegar al sitio se les pidió la colaboración. ¿Usted Estaba en la parte de afuera? R.- Yo estaba En la puerta. ¿Pero Vio las evidencias de interés criminalisticos que se encontraron? R.- Si, pude ver las evidencias que se encontraron Dentro del inmueble; el dinero y en la parte posterior se encontró la presunta droga. ¿Nombre de la persona que consiguió el dinero? R.- El Dinero lo encontró Maldonado Jesús, la droga la encontró Moreno Juan. ¿Una vez que encuentran estas evidencias se practico la detención, si o no? R.- si se detuvieron a los ciudadanos. ¿Una vez detenidos les leyeron sus derechos, cierto o falso? R.- si es cierto. ¿Se llamo a la fiscalía? R.- Si después que llegamos al comando, con los ciudadanos y con los objetos se llamo a la fiscalía. ¿Usted vio la orden? R.- Si. ¿Con que objeto tiene la orden de allanamiento? R.- Se va a buscar a Juan, en la dirección es la antes mencionada ya que se presumía que se estaba vendiendo presunta droga. ES todo. PREGUNTA LA DEFENSA PRIVADA Y SOLICITA SE DEJE CONSTANCIA DE LA PREGUNTA Y RESPUESTA: ¿Los testigos fueron tomados en el sector? R.- no, uno vive en caño claro y el otro en la floresta. Es todo. PREGUNTA EL TRIBUNAL Y MANIFIESTA SE DEJE CONSTANCIA DE LA PREGUNTA Y RESPUESTA: ¿Usted dice que se encontraba resguardando el sitio, cierto o falso? R.- cierto. ¿Estando usted allí, entro alguien? R.- El señor dueño de la vivienda (señala al acusado) …”

Con la declaración de la FUNCIONARIA ZULIMAR DEL VALLE RODRÍGUEZ, quien expuso: “ …. fue una orden emanada del juez en fecha 23/02/2008, como a las 12;40 mediodía, en el sector Juan Ignacio Méndez en el barrio Brisas del río al lado de la casa 10-21, en la casa de juez bautista ortega chavez, allá estaba la ciudadana Estrada Beatriz, la revise corporalmente y no le encontré evidencias. ES todo. PREGUNTA EL MINISTERIO PUBLICO Y SOLICITA SE DEJE CONSTANCIA DE LA PREGUNTA Y RESPUESTA: ¿En Compañía de quien estaba en el procedimiento? R.- Funcionario Torre Eduardo, Moreno Juan, Yuste eduar Maldonado Jesús y mi persona y dos testigos mas, ¿Hubo testigos que dieron fe del procedimiento? R.-Cierto. ¿Fueron habilitados antes de entrar? R.-Cierto antes. ¿Como comienza el procedimiento? R.- Yo me quedo con la ciudadana Edith y mis compañeros realizan la inspección y dicen que encontraron el estupefaciente detrás de la casa. ¿Qué Otra evidencia se consiguió? R.- Koala de color amarillo con dinero en su interior. ¿Que funcionario consiguió el koala y la droga? R-Maldonado Jesús encontró el estupefaciente dentro de unas latas. ¿Y en el Koala que se consiguió? R.- En su interior dinero lo encontró Maldonado Jesús. ¿Le fueron leídos sus derechos? R.- Cierto. ES todo. PREGUNTA LA DEFENSA PRIVADA Y SOLICITA SE DEJE CONSTANCIA DE LA PREGUNTA Y RESPUESTA. ¿En presencia de cuantos testigos se realizo el procedimiento? R.- 2. ¿Masculinos? R.- Cierto. ¿Donde los consiguieron esos testigos? R.-No recuerdo esa parte …”.

Admiculadas ambas declaraciones son coincidentes en:

- Que el allanamiento se realizo en una vivienda ubicada en el sector Juan Ignacio Méndez, Brisas del Río.
- Que habían 2 testigos.
- Que encontraron un dinero.
- que encontraron droga.
- Con relación a los funcionarios actuantes.
- Que el funcionario Maldonado Jesús encontró la droga.
- Que el allanamiento fue realizado el día 23-02-2008.
- Que estaba en la casa una señora y luego llego un señor.

Este tribunal valora a plenitud la declaración de los funcionarios: GERARDO QUINTERO Y ZULIMAR DEL VALLE RODRIGUEZ por ser coincidentes, concurrentes y concordantes en cuanto a sus dichos, y que no existe duda alguna para este Tribunal que los mismos actuaron en el procedimiento de Orden de Allanamiento de fecha veintitrés (23) de Febrero del 2008. En consecuencia valora a plenitud sus declaraciones dándole todo el valor probatorio.


Con la declaración del FUNCIONARIO POLANCO LUIS MIGUEL, quien expuso: “ … el sábado 23 de febrero, estaba de patrullaje y solicitaron custodia a una comisión que se iba a realizar un allanamiento en Juan Ignacio Méndez, brisas del Río calle Venezuela, nosotros la brigada nos quedamos en la parte enfrente, estaba en la casa la señora nada mas y des pues llego el esposo, PREGUNTA EL MINISTERIO PUBLICO Y SOLICITA SE DEJE CONSTANCIA DE LA PREGUNTA Y RESPUESTA: ¿Cuál fue su aactuación? R.- Resguardo de la casa. ¿Recuerda las evidencias que se consiguieron? R.-Yo estuve en la parte de afuera. ¿Hubo testigos? R.- Si dos testigos entraron en la residencia. ¿Quienes estaban con usted? R.- Quintero Gerardo, Alicia Wilmer. ¿Quienes entraron al inmueble? R.- torres Eduardo quien llevo la orden de allanamiento, moreno Juan entro por la parte de afuera, Maldonado Jesús, detective Sulima Rodríguez, esos estaban dentro de la casa …”

Con la declaración del FUNCIONARIO YUSTI EDUAR, quien expuso: “... el tribunal le dice que explique las circunstancias por las cuales se encuentra en esta sala: El inspector Torres me indico que se iba a realizar una allanamiento en brisas del Rio, éramos 9 funcionarios, se levanto el acta a la ciudadana (señala a al acusada) entraron torres, Polanco SULIMA y Maldonado y yo me quede en al parte de afuera resguardando la zona. ES todo. PREGUNTA EL MINISTERIO PUBLICO Y SOLICITA SE DEJE CONSTANCIA DE LA PREGUNTA Y RESPUESTA: Cual fue su actuación? R.- Resguardar el perímetro de la vivienda donde se hace el allanamiento. ¿Del sitio le consta que se haya encontrado evidencias? R.- Cuando salen los funcionarios traían un koala amarillo con la presunta droga, con 12 envoltorios y los ciudadanos que estaban aprendidos. ¿Hubo testigos? R.-Si, dos y la comunidad …”

Admiculadas ambas declaraciones son coincidentes en:
- Que se realizo un allanamiento en una vivienda en Brisas del Río.
- Que hubo dos (02) testigos.
- Que hubieron detenidos
- Que se consiguió droga
- Que se consiguió un Koala amarillo contentivo de dinero
- Que en la casa había una señora y que luego llego el esposo.

Este tribunal valora a plenitud la declaración de los funcionarios: POLANCO LUIS y YUSTI EDUARDO por ser coincidentes, concurrentes y concordantes en cuanto a sus dichos, y que no existe duda alguna para este Tribunal que los mismos actuaron en el procedimiento de Orden de Allanamiento de fecha veintitrés (23) de Febrero del 2008. En consecuencia valora a plenitud sus declaraciones dándole todo el valor probatorio.


Con la declaración del FUNCIONARIO JUAN DE DIOS MORENO, quien expuso: “ …el inspector Torres Eduardo en compañía de otros funcionarios y mi persona y dos testigos nos dirigimos a brisas del Río, al llegar a la casa sale una señora que dice ser propietaria de la residencia, y con los dos testigos, entramos y en la parte de atrás, revisamos una mata de aguacate, había arena, bloques, y el removió una lata de zinc donde se encontró una bolsa de color rojo, el testigo siempre estuvo presente, con la presunta droga luego a los señores se les indico que estaban detenidos. MINISTERIO PUBLICO PREGUNTA Y SOLICITA SE DEJE CONSTANCIA DE LA PREGUNTA Y RESPUESTA; ¿Quines realizaron la inspección el allanamiento? R.- el inspector torres tenia la orden. ¿Con que objeto se realiza la visita domiciliaria? R-Para recabar droga. ¿Una vez en la residencia que evidencias de interés criminalìstico se encuentran? R.- Yo, Mi compañero y un testigo encontramos la bolsa con la droga. ¿Aparte que otra cosa mas encontraron? R.- Dinero en efectivo. ¿Cuántos funcionarios realizaron inspección? R.- Alrededor de cuatro. ¿Había otros funcionarios? R.- Si en la parte de enfrente estaban realizando la inspección. ES todo. PREGUNTA LA DEFENSA PRIVADA Y SOLICITA SE DEJE CONSTANCIA DE LA PREGUNTA Y RESPUESTA: ¿usted consiguió la droga? R.- si . ¿En presencia de cuantos testigos? R.-de un (1) testigo…”

Con la declaración del FUNCIONARIO TORRES EDUARDO, quien expuso: “ …solicitan orden de visita domiciliaria, una que se la concede el juez fuimos en comisión, a mi mando, ubicamos a dos personas y llegamos a una residencia con la finalidad de ubicar sustancias estupefacientes y psicotrópicas, al llegar a la residencia en horas del mediodía. Al tocar la puerta nos dijo una ciudadana que se identifico como la dueña, le entregamos la copia del acta para la revisión nos dio acceso y a los poco minutos llega un ciudadano nos pregunto el motivo de nuestra presencia y nos permite el acceso, adentro un funcionario en una habitación el funcionario Maldonado, el cual esta de baja, me llamo que había encontrado un koala y adentro encontraron un dinero, y se continuo con la revisión y al terminar la inspección en la parte de adentro vamos a la partes de atrás, el detective Juan Moreno me llama y me informa que consigue una bolsita contentiva de presunta droga, se llama a los testigos, para que verifiquen lo recabado y se van al comando se llamo al fiscal. Es todo. PREGUNTA EL MINISTERIO PUBLICO Y SOLICITA SE DEJE CONSTANCIA DE LA PREGUNTA Y RESPUESTA: ¿fecha, lugar y día de los hechos? R.- Residencia esta en Juan Ignacio Méndez, el 23 de Febrero de 2008, horas de mediodía, ¿Compañía de quien estaba usted? R.- Estaba con el inspector Bolívar oscar, con inspector Polanco Luís, Detective Moreno Juan, con Quintero Gerardo, el Agente Maldonado Jesús y Yusti Eduardo y en el trayecto ubicamos los testigos. ¿Cómo fue el procedimiento? R.- Al hacerla efectiva ubicamos a dos personas para ser testigos del procedimiento, hacemos el llamado en la casa, salio la señora y dijo que era propietaria y le entregamos la copia de la visita y nos permitió pasar. ¿Con que objeto se hace la visita? R.-Con el objeto de ubicar sustancias estupefacientes y psicotrópicas. ¿Qué evidencias de interés Criminalísticas se recolectaron? R.-Recolectamos una bolsa con droga y un koala con dinero. ¿Se dejo constancia en la cadena de custodia? R.-Si. ¿Cuántas Personas se detienen? R.- Dos personas. ¿Se le Leyeron los derechos constituciones? R.-Si eso es cierto. ¿Que le manifestaron a los testigos? R.-Le informamos lo que se consiguió. ¿Cuál fue s u papel en el procedimiento? R.- jefe de comisión. ¿Cual fue el funcionario que consiguió el dinero y droga? R.-Primero se ubico el bolso con el dinero,. Eso lo consiguió el funcionario Maldonado Jesús, y el koala con la droga la consigue Juan moreno. ¿Inmediatamente le participan a usted como jefe de la comisión? R.-si. ¿Quien encontró la droga? R.- la Encontró detective Juan moreno. ¿Se Informo sobre el procedimiento y el motivo de la aprehensión? R.- si. ES todo. PREGUNTA LA DEFENSA PRIVADA ABOGA. NELSON GARCÉS Y SOLICITA SE DEJE CONSTANCIA DE LA PREGUNTA Y RESPUESTA: ¿Funcionarios que participaron en el procedimiento? R.- Mi persona, inspector Bolívar oscar, el inspector Polanco Luís, Detective Moreno Juan, Rodríguez Sulima, con Quintero Gerardo, el agente Maldonado Jesús y Yusti Eduardo estamos hablando de 8 funcionarios. ¿Quiénes ingresaron a la vivienda? R.- Los dos testigos mi persona Juan moreno, Maldonado Jesús y detective Rodríguez Sulima y el inspector bolívar. ¿Cuántos Testigos eran? R.-2. ¿Fueron tomados de la comunidad? R.- Si, de donde esta la residencia. ¿Color del koala? R.-amarillo. ¿En que Lugar del patio consiguieron la sustancia estupefaciente y psicotrópica? R.-Cuando llamo el funcionario moreno estaba debajo de un zinc en la esquina. ¿Usted presencio cuando la saco? R.-Si. ¿Los Testigos? R.- uno de ellos vio. El otro no Por que no estaba afuera; uno estaba adentro y el otro afuera …”.

Con la declaración del FUNCIONARIO OSCAR LUIS BOLIVAR, quien expuso: “… eso fue el 23 de febrero del presente año, estaba como auxiliar, acompaño a la comisión, iba como jefe TORRES EDUARDO, íbamos a una visita domiciliaria, en una vivienda en JUAN IGNACIO MENDEZ sector brisas del río, nos entrevistamos en la vivienda ella nos pidió la orden de visita, se la enseñamos y nos permite la entrada entramos seis funcionarios, y después llego un ciudadano que era esposo de la señora y le explicamos; después, el funcionario JESUS MALDONADO Consiguió un koala de color amarillo y cuando lo abrió se trataba como un dinero, después en la parte trasera del patio yo estaba a un lado de JUAN MORENO, y estaba un camión de arena lavada, a los pocos minutos se consigue una bolsa de color rojo, tenía bolsitas de la presunta droga. ES todo. PREGUNTA EL MINISTERIO PUBLICO Y SOLICITA SE DEJE CONSTANCIA DE LA PREGUNTA Y RESPUESTA: ¿Fecha? R.- 23 de febrero de 2008, eso fue un día sábado. ¿En compañía de quien estaba? R.- Detective JUAN MORENO, JESUS MALDONADO , SURIMA Y MI PERSONA,. ¿En el procedimiento se encontró droga? R.- En la parte de atrás. ¿Quien la encontró? R.- Detective JUAN MORENO. ¿Quienes estaban presentes para el momento de la visita? R.-La señora presente y el señor (señala al acusado) y los dos testigos que llevamos nosotros. ¿Esos testigos dan fe del procedimiento? R.-Cierto. ¿Que se hace después? R.- se inspecciona e l lugar, se indica el procedimiento y lo encontrado; se indica la vivienda que es de ella, se les leyeron los derechos y se llevaron al comando. ES todo. PREGUNTA LA DEFENSA PRIVADA Y SOLICITA SE DEJE CONSTANCIA DE LA PREGUNTA Y RESPUESTA: ¿esa orden la vio la señora? R.-positivo. ¿recuerda a quien iba dirigida a una persona en particular? R.- Si, al señor que le dicen Juan. ¿Había testigos? R.- Si son del sector Juan Ignacio Méndez. ¿Testigos vieron todo? R.- Estaban presentes. ¿Usted entro? R.- Si con seis funcionarios. ¿Todos vieron el procedimiento? R.- Si. ¿Vieron el koala y el bolso? R.- Si no lo vieron, por que no estaban presente uno al lado del otro …”.

Admiculadas ambas declaraciones son coincidentes en:

- que hubo dos (02) testigos.
- que el allanamiento fue en Brisas del Rió
- que al llegar salio una señora que dijo ser la propietaria de la vivienda y al rato llego su esposo quien dijo ser el propietario.
- que el funcionario Juan Moreno consiguió la droga
- que se consiguió un koala amarillo con dinero en su interior.
- que hubo detenidos
- que el Inspector Torres tenia la Orden de allanamiento.

Este tribunal valora a plenitud la declaración de los funcionarios: JUAN MORENO Y TORRES EDUARDO por ser coincidentes, concurrentes y concordantes en cuanto a sus dichos, y que no existe duda alguna para este Tribunal que los mismos actuaron en el procedimiento de Orden de Allanamiento de fecha veintitrés (23) de Febrero del 2008. En consecuencia valora a plenitud sus declaraciones dándole todo el valor probatorio.

Con la declaración del testigo CIUDADANO OJEDA MISAEL ANTONIO, quien expuso: “… eso fue para febrero estaba en el mercado municipal de tinaquillo y la policía me dijo que si quería ser testigo de un allanamiento, detrás de la casa consiguieron una porción de droga, no se cuanto es por que no soy experto, dentro de la casa consiguieron dinero. ES todo. PREGUNTA EL MINISTERIO PUBLICO SOLICITA SE DEJE CONSTANCIA DE LA PREGUNTA Y RESPUESTA: ¿Su actuación fue desde el momento que se realiza la orden de allanamiento? R.- Si Para ser testigo presencial. ¿Usted Da fe de que los funcionarios encontraron las evidencias, droga y dinero? R.- Si. ¿Usted fue testigos de los dos hallazgos? R.-Si. ¿En que Parte se encontró la droga? R.-En la Parte de atrás debajo de una lata de zinc. ¿Dónde se consiguió el Dinero? R. En un cuarto

Con la declaración del testigo CIUDADANO MÚJICA JOSÉ GREGORIO, quien expuso; “…usted sabe por que se encuentra en esta sala? Si, explique: Eso fue el día sábado yo estaba en le centro voy pasando en el mercadito me llamo un funcionario de la municipal para ser testigo de un allanamiento en Juan Ignacio Méndez, iba ser testigo para ver que consiguen los funcionarios. ES todo. PREGUNTA EL MINISTERIO PUBLICO Y SOLICITA SE DEJE CONSTANCIA DE LA PREGUNTA Y RESPUESTA: ¿Qué es lo que te consta a través de los sentidos que vistes para el momento que los funcionarios estaban dando cumplimiento a la orden de allanamiento? R.- Eso fue en una esquina había lata de zinc y debajo de la lata estaba una bolsita. ¿Que vio? R.- Había bloques y estaba la bolsita. ¿Donde estaba? R.- En una esquina de bajo de una lata de zinc. ¿Viste otro hallazgo de interés criminalìstico? R.- No, solo vi la bolsita. ¿Donde Estaba en la parte de afuera? R.- Si. ¿No estuviste en la parte de adentro? R.-no. PREGUNTA EL TRIBUNAL Y SOLICITA SE DEJE CONSTANCIA DE LA PREGUNTA Y RESPUESTA: ¿Quedo alguien preso? R.-Se los llevaron a él. (Señala el acusado)…”.

Admiculadas ambas declaraciones son coincidentes en:

- que encontraron droga.
- que hubo detenidos
- que el allanamiento se realizo en el mes de febrero.
- que el allanamiento fue en Juan Ignacio Méndez
- que los funcionarios le pidieron la colaboración para ser testigos del allanamiento.
- que la droga estaba debajo de una lata de zinc.

Este tribunal valora a plenitud la declaración de los ciudadanos testigos: OJEDA MISAEL ANTONIO Y MUJICA JOSE GREGORIO por ser coincidentes, concurrentes y concordantes en cuanto a sus dichos, y que no existe duda alguna para este Tribunal que los mismos fueron testigos presénciales en el procedimiento de Orden de Allanamiento de fecha veintitrés (23) de Febrero del 2008. En consecuencia valora a plenitud sus declaraciones dándole todo el valor probatorio.


Con las documentales 01- Con la experticia de reconocimiento legal, Nº ST-0369, de fecha 24-02-2008, realizada por el funcionario José Briceño, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación San Carlos Estado. Cojedes; 02- Con la experticia químico/botánico Nº 288 de fecha 07-03-2008, suscrita por el experto T.S.U. ROSANGEL ZAMBRANO, Analista químico adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Laboratorio de Toxicología Región Valencia Estado Carabobo;03- Con la inspección técnica criminalística, numero 0617 de fecha 25-03-2008, suscrita por los funcionarios agentes, RODRIGO RUIZ y JOSÉ VILLANUEVA, Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación San Carlos Estado. Cojedes.

Por lo que este tribunal considera que los ciudadanos JUAN BAUTISTA ORTEGA Y EDITH BEATRIZ ESTRADA, identificados en la causa penal, son responsables y culpables por el delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, de conformidad con lo establecido en el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefaciente y Psicotrópica, por lo tanto deberán ser condenados a cumplir la pena establecida en las normativas adjetivas especiales por lo que los CONDENA a cumplir la pena de un (01) año de prisión. Y las accesorias de ley establecidas en el artículo 16 del Código Penal. Todo ello de conformidad con el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA

Por todas las demás razones de hecho y de derecho antes expuestas, es por lo que Este Tribunal De Primera Instancia en Funciones De Juicio, Constituido Como Tribunal Mixto, en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el articulo 365 y 367 del Código Orgánico Procesal Penal, CONDENA a los acusados: JUAN BAUTISTA ORTEGA CHAVEZ Y EDIT BEATRIZ ESTRADA, titulares de la cedula de identidad: V-8.672.017 y V-8.666.223, respectivamente, ambos residenciados en el barrio Juan Ignacio Méndez, sector Brisas del Río, calle Venezuela, casa S/N, Tinaquillo estado Cojedes; por la comisión del delito: POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, Previstos y sancionados en el articulo 34 de La Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por lo que debe cumplir una PENA DE UN (01) AÑO DE PRISIÓN. Se mantiene en libertad, por cuanto a los penados han estado durante todo el proceso en libertad, y la condena no cumple con las exigencias de una medida privativa de libertad.

También, el Tribunal Mixto, CONDENA, al los supra identificados ciudadanos A LAS PENAS ACCESORIAS, previstas en el articulo 16 ordinal 1º, 2º, ejusdem, es decir, a la interdicción civil durante el tiempo de la condena; y , a la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, terminada esta, igualmente, CONDENA al pago de las COSTAS PROCESALES, a que se refiere el articulo 34 ibidem, relacionado con el articulo 267 del Código Orgánico Procesal Penal.

La pena dispositiva de esta Sentencia fue leída en Audiencia Publica celebrada en la Sala de Juicio del Edificio Manrique de esta ciudad San Carlos, el día viernes tres (03) de Noviembre de 2008. Quedando las partes debidamente notificadas, conforme a lo dispuesto en el artículo 175 y 369, ambos ejusdem.

En presente Sentencia Condenatoria, los acusados expusieron de manera separada, de forma libre y sin coacción alguna que renuncian al Lapso de Apelación. Por lo cual se remite de manera Inmediata al Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución

Dadas, firmadas y selladas; en la sede del Juzgado Primero de Primera instancia en Función de Juicio de esta Circunscripción Judicial Penal, constituido en Tribunal Unipersonal, en San Carlos, Estado Cojedes, a los ____________ días del mes de Noviembre del 2008, siendo las 3:30 horas de la tarde, cuando será publicada el texto integro de la sentencia, de conformidad con lo establecido en el articulo 365 del Código Orgánico Procesal Penal. Años 198º y 149º Publíquese y Notifíquese.







ROMELIA COLLINS FERNÁNDEZ
JUEZA





NÉSTOR GUTIÉRREZ CARDOZO
SECRETARIO